Es un delito con raíces históricas; las injurias ya aparecían en la Ley de las XII Tablas del Derecho romano. Desde entonces su tratamiento jurídico ha evolucionado.
Injurias en el Código Penal español: guía práctica
A continuación explicamos el marco legal de las injurias en el Código Penal español vigente, cómo se clasifican, qué pruebas sirven y qué vías (penal y civil) existen para reclamar o defenderse.
Marco legal básico
Las injurias forman parte de los delitos contra el honor. Se regulan en los artículos 208 y siguientes del Código Penal (Capítulo II, Título XI). El art. 208 CP define la injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La acción típica puede realizarse por palabra, escrito o representación, y su relevancia penal depende de su gravedad y, en su caso, de la publicidad con que se difunda.
Qué NO es una injuria penalmente relevante
La crítica dura, satírica o incómoda no siempre es injuriosa. La jurisprudencia exige gravedad y un exceso innecesario respecto a la libertad de expresión. La veracidad de los hechos y el interés público pueden operar como límites al castigo, sin convertir en lícito el insulto desprovisto de propósito informativo.
Tipos de injurias
Injurias leves: situación tras la reforma de 2015
Desde el 1 de julio de 2015 se despenalizó con carácter general la antigua falta de injurias leves (derogado art. 620.2 CP). Sin embargo, el legislador mantuvo la protección penal cuando las injurias leves se encuadran en violencia doméstica o de género, conforme al art. 173.2 CP y concordantes, por afectar a la dignidad en el ámbito de relaciones especialmente protegidas.
Siguen penalizadas las injurias leves cuando están implicados:
- Cónyuge o excónyuge, pareja actual o pasada en análoga relación de afectividad.
- Ascendientes, descendientes y familiares directos por consanguinidad o afinidad.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Personas vulnerables bajo atención en centros públicos o privados.
Las penas para estos supuestos (art. 173.4 CP) oscilan entre localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, en tramos que fija el Juzgado atendiendo a la gravedad y circunstancias.
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Injurias graves y publicidad
Se consideran graves las expresiones o actos que, por su naturaleza y efectos, exceden la mera descortesía y suponen un ataque serio al honor. El art. 209 CP prevé la pena de multa, y el art. 211 CP agrava la responsablidad cuando la injuria se comete con publicidad (por ejemplo, en medios, carteles, sitios web o redes sociales), lo que eleva el tramo de la multa. La difusión masiva multiplicada por entornos digitales se valora como intensificación del daño.
Injurias en redes sociales: criterios prácticos
Difusión y efecto multiplicador
Publicar un insulto ante pocos testigos no equivale a difundirlo en un perfil con miles de seguidores o en grupos abiertos. La potencia de alcance condiciona la calificación y la pena. Más difusión, mayor reproche penal potencial.
Datos, fotografías y etiquetas
La utilización de datos personales, imágenes o etiquetas que permitan identificar a la víctima incrementa la gravedad. Puede además abrir frentes de protección de datos y intromisión en el honor por la vía civil.
Pruebas digitales
Conviene conservar capturas, URL, fecha y hora, y, si es posible, un acta notarial de presencia o sellado electrónico que acredite la existencia del contenido. La prueba técnica ayuda a salvar borrados posteriores.
Elementos clave para acreditar la injuria
Gravedad objetiva y contexto
Se valora el lenguaje empleado, el contexto (debate, humor, crítica política), la intención y la proporcionalidad. Los tribunales no sancionan la crítica ácida cuando persigue un interés informativo; sí el insulto gratuito que degrada sin aportar relevancia pública.
Publicidad y alcance real
Se pondera el número de receptores, la multiplicación por compartir/retuitear y la permanencia del contenido (índice en buscadores, caché, foros).
Daño y reparación
La existencia de perjuicio (reputacional, profesional o emocional) y la retractación o retirada rápida del contenido influyen en la respuesta penal y, sobre todo, en la indemnización civil.
Vía penal y vía civil: cuándo usar cada una
Delito privado y querella
La injuria es, por regla general, un delito privado: requiere querella del ofendido o su representante. En ciertos supuestos se exige un acto de conciliación previa o retractación para seguir adelante. La intervención del Ministerio Fiscal se reserva a casos con intereses públicos o víctimas especialmente protegidas.
Acción civil por intromisión en el honor
Además o en lugar de la vía penal, cabe reclamar por la Ley Orgánica 1/1982 la intromisión ilegítima en el honor, buscando cesación, rectificación y indemnización. Esta vía suele ser preferible cuando interesa una reparación económica y la retirada de contenidos, sin litigio penal.
Defensa frente a una acusación de injurias
Estrategias habituales
- Atipicidad: se trató de crítica o juicio de valor protegido por la libertad de expresión.
- Falta de publicidad o escasa difusión que rebaja el reproche.
- Retractación y retirada rápida del contenido como atenuante.
- Exceptio veritatis en el ámbito de las calumnias; en injurias, la veracidad no legitima el insulto, pero el interés público y la proporcionalidad cuentan.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el procedimiento para denunciar por injuria?
El abogado analiza los hechos, valora la prueba y, si procede, presenta querella ante el Juzgado de Instrucción competente. Puede intentarse una solución previa de conciliación o retractación. En supuestos con víctimas especialmente protegidas, puede actuar el Ministerio Fiscal.
¿Qué pasa con las injurias leves despenalizadas?
Salen del ámbito penal salvo los casos del art. 173.2 CP. Cuando no hay relevancia penal, la vía adecuada es la civil (honor, rectificación e indemnización).
¿Cuánto cuesta un abogado penal en Alicante?
Depende de la complejidad, duración del procedimiento y pruebas técnicas. A modo orientativo, los honorarios pueden fijarse por fase procesal o por hora (bandas habituales entre 50 y 250 euros/hora).
¿Cómo pruebo una injuria en redes?
Conserva capturas, URL, metadatos si es posible y levanta un acta notarial o utiliza un sellado electrónico de evidencias. Solicita al juzgado requerimientos a la plataforma para preservar registros.
La opinión de Carlos Baño Abogados
Ante una posible injuria, recomendamos actuar con rapidez: documentar la publicación o el mensaje, no responder impulsivamente y solicitar asesoramiento jurídico para elegir la vía más eficaz (penal o civil). Nuestro equipo puede recopilar prueba electrónica, interponer la querella o demanda de honor y reclamar la retirada de contenidos y la indemnización correspondiente. Si te acusan, valoraremos defensas basadas en libertad de expresión, contexto, proporcionalidad y ausencia de publicidad.
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