INDEMNIZACION PRISION

En varios artículos nos hicimos eco en fechas pasadas del cambio de criterio adoptado por el TS en relación al derecho de quienes han soportado una situación de prisión preventiva, de ser indemnizados en los casos de declaración de inocencia o en los casos de sobreseimiento.

Derecho de Indemnización prisión

Ya indicábamos que frente al criterio anterior existente ahora por el TS establece el derecho a indemnización, y con posterioridad el Tribunal Constitucional ha declarado la validez de esta Jurisprudencia de ahí que como advertimos se produciría una vía importante de reclamaciones

Ahora según hemos podido leer la Administración de Justicia prevé una avalancha de reclamaciones y es por eso que está fijando unos criterios con los que responder a tantas reclamaciones como las que se van a producir.

reclamaciones - Derecho de Indemnización prisión

Casos en los que se puede reclamar 

En primer lugar hay que tener en cuenta que la propia sentencia del TC establece quienes pueden reclamar, que serán los que se encuentren con procedimientos administrativos o penales no firmes, y también los nuevos supuestos.

En segundo lugar en vía administrativa, pues no hay que olvidar que cualquier reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios primero tendrá que reclamarse vía administrativa, pues bien en esta vía en los recursos lo que exigirá la Administración del Estado es que se demuestre que ha habido un perjuicio, se va a luchar caso por caso.

No se va a tener en cuenta las circunstancias personales de cada caso ni tampoco las distintas capacidades económicas sino que se va a aplicar el mismo rasero a todos.

En tercer lugar y para el caso que la Administración del Estado considere que es merecedor de una indemnización se va a tener en cuenta los factores que establecía la sentencia del TC es decir el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y los baremos de indemnización previstos legalmente en los supuestos de accidentes de tráfico.

Según estudios la aplicación de estos tres factores podría arrojar una media de entre 17 a 52 euros diarios.

Lo que está claro es que la Administración del Estado no va a entrar en las situaciones subjetivas no va a discutir el mayor o menor perjuicio sino que ha objetivado lo máximo posible de modo que logre un abaratamiento de la factura indemnizatoria.

Tras esta vía las personas no satisfechas deberán  acudir a la vía judicial mediante el pertinente recurso contencioso administrativo y ahí sí que ante un Juez cada caso puede decirse que será un mundo y los perjuicios reales que se hayan ocasionado serán objeto de examen y se podrá reclamar.

No hay que olvidar finalmente que la Administración podrá en casos en que la persona esté presa por otros motivos compensar en días de prisión, y que este beneficio y derecho de resarcimiento de daños y perjuicios no podrá aplicarse a quienes han padecido esta situación de prisión preventiva como consecuencia de su actitud rebelde a atender requerimientos del Juzgado.

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