En varios artículos nos hicimos eco en fechas pasadas del cambio de criterio adoptado por el TS en relación al derecho de quienes han soportado una situación de prisión preventiva, de ser indemnizados en los casos de declaración de inocencia o en los casos de sobreseimiento.
Derecho de indemnización por prisión preventiva
Ya indicábamos que frente al criterio anterior existente, ahora el TS establece el derecho a indemnización, y con posterioridad el Tribunal Constitucional ha declarado la validez de esta jurisprudencia. De ahí que, como advertimos, se produciría una vía importante de reclamaciones.
Ahora, según hemos podido leer, la Administración de Justicia prevé una avalancha de reclamaciones y por ello está fijando unos criterios con los que responder a tantas reclamaciones como las que se van a producir.
Casos en los que se puede reclamar
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la propia sentencia del TC establece quiénes pueden reclamar: aquellos que se encuentren con procedimientos administrativos o penales no firmes, y también los nuevos supuestos.
El marco legal que ampara este derecho se asienta en el principio fundamental de la presunción de inocencia. La privación de libertad durante el proceso penal, cuando concluye con una declaración de inocencia o sobreseimiento, debe ser reparada, pues constituye un daño que afecta a derechos fundamentales.
El reconocimiento de este derecho, tras el respaldo del Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia, consolidando una nueva vía para los afectados. El acceso a esta compensación no es automático, sino que requiere un proceso administrativo bien fundamentado y, en su caso, un posterior recurso contencioso.
Reclamación en vía administrativa
En segundo lugar, en vía administrativa, no hay que olvidar que cualquier reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios primero tendrá que formularse por esta vía. En los recursos, la Administración del Estado exigirá que se demuestre la existencia de un perjuicio, analizándose caso por caso.
Durante esta fase, será esencial acreditar no solo el tiempo de privación de libertad, sino también las repercusiones personales, familiares, laborales o económicas sufridas como consecuencia de la prisión preventiva. Cuanto más documentada esté la reclamación, mayores serán las probabilidades de obtener una indemnización adecuada.
Hay que destacar que la Administración, en este trámite, está optando por una valoración objetiva, evitando entrar en las circunstancias personales o económicas del afectado. Esto supone que, inicialmente, no se tendrán en cuenta aspectos como el nivel de ingresos previo, el perjuicio moral o el daño reputacional.
Cómo se calcula la indemnización
En tercer lugar, y para el caso en que la Administración del Estado considere que es merecedor de una indemnización, se aplicarán los factores que establecía la sentencia del TC: el Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y los baremos de indemnización previstos en los supuestos de accidentes de tráfico.
Según los primeros estudios y simulaciones, la aplicación de estos tres factores podría arrojar una media de entre 17 a 52 euros diarios. Sin embargo, esta es una cifra meramente orientativa y que en ningún caso refleja las situaciones concretas que pueden concurrir en cada caso individual.
El enfoque que adopta la Administración busca objetivar al máximo la valoración, con el fin de homogeneizar las compensaciones y reducir los márgenes de discrecionalidad. Esto responde también a la voluntad de controlar el impacto presupuestario de una previsible avalancha de solicitudes.
Limitaciones y criterios restrictivos
Lo que está claro es que la Administración del Estado no va a entrar en las situaciones subjetivas, ni va a discutir el mayor o menor perjuicio sufrido, sino que ha objetivado lo máximo posible el proceso para lograr un abaratamiento de la factura indemnizatoria.
De este modo, se limita de forma considerable la posibilidad de valorar aspectos como el sufrimiento personal, la afectación a la salud mental, la pérdida de empleo o los efectos en la vida familiar. Esto abre la puerta a que muchos reclamantes, no satisfechos con la indemnización ofrecida, opten por acudir a la vía judicial.
Recurso judicial ante desacuerdo
Tras agotar la vía administrativa, aquellas personas que no se consideren satisfechas con la propuesta de indemnización deberán acudir a la vía judicial mediante el pertinente recurso contencioso-administrativo. En este ámbito sí que ante un juez cada caso será evaluado individualmente, pudiendo valorarse los perjuicios reales sufridos.
La intervención judicial abre la posibilidad de aportar pruebas más específicas: informes médicos, testimonios, peritajes psicológicos, o documentación que acredite daños laborales o sociales. Este es el espacio donde el abogado especializado puede marcar una diferencia fundamental en el resultado del proceso.
A ello se suma que, en sede judicial, los tribunales deberán valorar también los principios generales de reparación integral del daño y proporcionalidad. Por tanto, existe margen para que los jueces puedan superar los límites económicos fijados por la Administración, otorgando indemnizaciones más ajustadas a la realidad de cada afectado.
Supuestos excluidos de indemnización
No hay que olvidar, finalmente, que la Administración podrá, en casos en que la persona esté presa por otros motivos, compensar en días de prisión. Además, este beneficio y derecho de resarcimiento de daños y perjuicios no podrá aplicarse a quienes hayan padecido esta situación de prisión preventiva como consecuencia de su actitud rebelde ante los requerimientos del juzgado.
Por tanto, aquellas personas que hayan contribuido a su propia situación de prisión provisional, por ejemplo al negarse a comparecer, huir o entorpecer el proceso judicial, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de estas indemnizaciones.
Es fundamental analizar con detalle cada supuesto concreto, ya que existen múltiples matices legales que pueden condicionar el reconocimiento o no del derecho a indemnización. La intervención de un abogado especializado es clave en este sentido.
La opinión de Carlos Baño
Un derecho que requiere defensa especializada
En nuestra dilatada experiencia como abogados especializados en derecho penal y en reclamaciones frente a la Administración, hemos visto cómo las víctimas de situaciones de prisión preventiva injusta han sufrido daños personales y patrimoniales de enorme magnitud.
Si bien es positivo que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional hayan consolidado la jurisprudencia que reconoce el derecho a indemnización, no es menos cierto que el procedimiento para hacer valer este derecho es complejo y plagado de obstáculos burocráticos.
Desde nuestro despacho insistimos en que es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el inicio del procedimiento. La fase administrativa no puede plantearse como un mero trámite: es la primera oportunidad para documentar adecuadamente el perjuicio sufrido y sentar las bases de una reclamación sólida.
En la vía judicial, la estrategia y la calidad de la prueba presentada marcan la diferencia. Cada caso debe ser tratado con rigor y detalle, huyendo de planteamientos genéricos. Las pruebas personales, médicas, laborales y familiares son esenciales para convencer al tribunal de la magnitud real del daño.
En Carlos Baño Abogados tenemos una amplia experiencia en este tipo de procedimientos y en el ámbito contencioso-administrativo. Hemos conseguido en numerosas ocasiones que nuestros clientes obtengan indemnizaciones muy superiores a las inicialmente ofrecidas por la Administración.
Si usted o algún familiar se encuentra en esta situación, le invitamos a consultarnos. Le ayudaremos a valorar con realismo las posibilidades de su caso y a trazar la mejor estrategia para obtener la indemnización que legalmente le corresponde. No dude en contactar con nosotros: nuestra experiencia puede ser decisiva. También puede localizarnos en Google Maps.