Comunidad de propietarios y cámaras de videovigilancia

Comunidad de propietarios y cámaras de videovigilancia

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de fecha 30/10/2024 que avala el derecho de una comunidad de propietarios a instalar cámaras de videovigilancia en los elementos comunes, incluyendo los pasillos. Esta decisión se basó en incidentes previos que habían afectado a los vecinos, lo que llevó a la comunidad a tomar medidas en aras de proteger la seguridad de las personas y sus bienes.

Comunidad de propietarios y cámaras de videovigilancia

El conflicto entre derechos fundamentales

En este tipo de casos, confluyen dos derechos fundamentales que deben ser armonizados: el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad. Según la doctrina jurídica, ningún derecho fundamental es ilimitado, y su ejercicio puede ser restringido bajo ciertas condiciones cuando otros derechos fundamentales están en juego.

En el presente caso, las cámaras estaban instaladas en cada planta del edificio y enfocaban hacia las puertas de los pisos. La decisión de la comunidad de propietarios fue adoptada por mayoría, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, se justificó por la necesidad de prevenir actos vandálicos ocurridos en fechas anteriores.

Garantías de privacidad

Es importante señalar que la comunidad estableció medidas de protección de la privacidad, como limitar el acceso a las grabaciones únicamente al técnico o administrador autorizado, y que las imágenes solo se conservaban por un plazo máximo de 30 días. Estas garantías fueron clave para justificar la proporcionalidad de la medida.

De hecho, la demandante había presentado previamente una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que fue inadmitida. Según el organismo, las cámaras cumplían con los requisitos legales: había carteles informativos, no se grababan imágenes de la vía pública ni del interior de las viviendas, y las grabaciones respetaban la normativa vigente.

La posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo respaldó el acuerdo de la comunidad de propietarios como título suficiente para legitimar la instalación de las cámaras. Según la sentencia, las cámaras solo captaban imágenes de las zonas comunes del edificio, y la comunidad había cumplido con todos los requisitos legales necesarios para adoptar la medida.

El magistrado Rafael Sarazá, ponente de la sentencia, señaló que, aunque la instalación de cámaras puede afectar el derecho a la intimidad, esta afectación es limitada y proporcional. En palabras del tribunal, la medida estaba legitimada por la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes.

Afectación del derecho a la intimidad

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad no es absoluto. En un edificio en régimen de propiedad horizontal, es común que se conozca quiénes acceden al edificio e incluso a qué viviendas. Por ejemplo, nadie cuestionaría que un conserje pueda tener conocimiento de quién accede al edificio y a qué vivienda se dirige, o que una mirilla en la puerta de un vecino afecte su privacidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo argumentó que prohibir la instalación de cámaras sería un exceso comparable a negar la posibilidad de tener un servicio de conserjería o mirillas en las puertas. Según el tribunal, estas limitaciones al derecho a la intimidad son acordes con los usos sociales reconocidos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Proporcionalidad de la medida

Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia fue el análisis del principio de proporcionalidad. El Tribunal Supremo consideró que la instalación de cámaras de videovigilancia era una medida idónea para proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes. Además, resolvió que estaba razonablemente justificada por los actos vandálicos ocurridos anteriormente en el edificio.

Medidas adoptadas por la comunidad

La proporcionalidad de la medida se reforzó con las siguientes acciones adoptadas por la comunidad:

  • Limitación del acceso a las grabaciones a personal autorizado (administrador o técnico).
  • Conservación de las grabaciones por un plazo máximo de 30 días.
  • Colocación de carteles informativos en las zonas comunes del edificio.
  • Exclusión de grabaciones de la vía pública o el interior de las viviendas.

Estas medidas demostraron que la comunidad actuó dentro del marco legal, asegurando un equilibrio entre la seguridad y la protección de la intimidad de los vecinos.

Conclusiones de la sentencia

El Tribunal Supremo concluyó que la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos era limitada y proporcional. Además, destacó que la medida fue adoptada de manera transparente y con el conocimiento de todos los propietarios.

En palabras del magistrado Sarazá, la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes es una medida compatible con el respeto a los derechos fundamentales, siempre que se adopte con las garantías necesarias. En este caso, la comunidad de propietarios cumplió con todos los requisitos legales y sociales para justificar la medida.

Importancia para otras comunidades

Esta sentencia sienta un precedente importante para otras comunidades de propietarios que enfrenten problemas similares. La instalación de cámaras de videovigilancia puede ser una herramienta eficaz para garantizar la seguridad, siempre que se respeten los derechos fundamentales y se actúe conforme a la normativa vigente.

Si necesitas más información sobre la normativa aplicable en comunidades de propietarios, puedes consultar nuestro artículo sobre instalaciones y normativas en comunidades de propietarios.

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