Vicios ocultos en la compraventa de viviendas El artículo 1484 y siguientes del Código Civil establecen la responsabilidad del vendedor frente al comprador por los vicios ocultos en la cosa vendida. Estos defectos pueden hacer que el bien sea inadecuado para su uso o reducir su utilidad de tal manera que, de haberlos conocido, el comprador no lo habría adquirido…
