Administración desleal y falsedad documental

Falsedad Documental

Éxito de Abogados penalistas de Carlos Baño León Abogados de Alicante en procedimiento penal instado a favor de un cliente de nacionalidad belga contra otro ciudadano belga pero afincado en España en Calpe, Alicante, desde hace muchos años; actuaciones penales Diligencias Previas 1666/2018 seguidas en el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Denia.

La persona contra la que dirigimos actuaciones penales es una persona conocida en el ambiente social de ciudadanos belgas, en Calpe y Benidorm y nuestro cliente de nacionalidad belga, residente también en Calpe, Alicante, acordó con él, solo por relación de amistad, dejarle una cantidad de elevada, que necesitaba su amigo para activar un hotel en Calpe, que no estaba en funcionamiento, y así poder obtener beneficios tras su explotación.

Este hotel, sito en Calpe, y propiedad de un tercero, estaba inactivo y el amigo de nuestro cliente, con mucha experiencia en la actividad de hostelería, pensó activarlo y explotarlo.

Para ello, eligió a nuestro cliente que tan solo por motivos de amistad convino en dejarle una buena cantidad de dinero con el compromiso por parte de su amigo, que una vez activara el hotel, le devolvería el dinero con un beneficio que ni pactaron ya que la fe de nuestro cliente era ciega respecto a su amigo.

Esta operación por parte de nuestro cliente jamás la habríamos aconsejado, máxime cuando ni tan siquiera se firmó un documento de préstamo.

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Abogado penalista Carlos Baño León

La razón que luego más tarde alegó nuestro cliente a abogados penalistas de Carlos Baño León fue que le había convencido aduciendo argumentos fiscales que nuestro cliente ni entendió, de que lo idóneo era suscribir la compraventa de una sociedad mercantil propiedad de su amigo y mediante la adquisición del íntegro de sus participaciones sociales, es decir la compraventa del capital social.

Nuestro cliente, que no se asesoró con abogado alguno, accedió y compró el capital de la mercantil de su amigo en su integridad, pasando a ser único titular de las participaciones sociales no obstante su amigo seguiría siendo el administrador de la sociedad por cuanto de lo que se trataba era de que su amigo siguiera explotando el hotel y le devolviera su dinero.

De este modo nuestro cliente adquiría la sociedad y pasaba a ser titular de la empresa pero como administrador continuaba su amigo, y este, se convertía en el responsable de la explotación del hotel

De habérsenos consultado a abogados penalistas de Carlos Baño León jamás habríamos aceptado esa solución porque en realidad nuestro cliente se ponía en manos de forma ciega de su amigo que sería el único conocedor del funcionamiento del hotel y su máximo responsable.

Lo que era de prever ocurrió y su amigo hizo lo que le vino en gana sin informar nunca acerca de la gestión de la explotación del hotel durante los dos años que luego resultaría duró.

Transcurridos dos años, nuestro cliente se enteró que el hotel había sido traspasado a un tercero por una buena cantidad de dinero y pese a reclamar su dinero a su amigo, lo único que obtiene como respuesta es que el negocio había ido muy mal y que había habido pérdidas y que la solución fue vender sin beneficio alguno para evitar más pérdidas, y en consecuencia no podía devolverle su dinero.

Como no creyera dicha historia el cliente acudió a nuestro despacho y nuestros abogados de Alicante penalistas de Carlos Baño León tras estudiar el caso aconsejaron acudir al Juzgado porque desde un principio consideraron que se había cometido un delito de administración desleal y por supuesto pensaban también que un delito de falsedad documental.

Aparte la situación en que nuestro cliente se había quedado era de total indefensión porque como consecuencia del engaño, este apenas podía probar nada ya que la operación por su amigo había sido diseñada para engañarle y privarle de capacidad de reacción de forma que lo tuviera muy difícil a la hora de poder efectuar una reclamación judicial.

Qué vía abrir en este caso, la civil, la penal, hay estaba la cuestión y ambas no eran fáciles por la cantidad de obstáculos puestos por su amigo para que pudiera demostrar la existencia de una estafa, o de una falsedad documental.

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En esta situación este despacho de abogados penalistas de Alicante y tras una laboriosa toma de testimonios y de documentación nada fácil de obtener que incluyó información Registro Mercantil e informe pericial, entre otras pruebas, abordó esta cuestión desde el punto de vista penal y tras la práctica de diversas diligencias de prueba hemos obtenido un éxito rotundo ya que pese a la defensa realizada por el investigado hemos logrado convencer a la Juzgadora de que este había cometido efectivamente los delitos de administración desleal y de falsedad documental.

La cuestión esencial de principio consistía en acertar a la hora de calificar los hechos y dado que realmente los daños y perjuicios de la conducta del administrador se habían producido en detrimento de la mercantil era evidente que estos hechos merecían la calificación de administración desleal.

Una vez sentado esto y teniendo las pruebas de que el administrador de la mercantil, había presentado durante esos años las cuentas anuales de la mercantil en el Registro Mercantil de Alicante y como quiera que nunca había sido convocado nuestro cliente en su condición de único titular de las participaciones sociales era evidente a juicio de abogados de Alicante de Carlos Baño León que el delito de falsedad documental también concurriría por cuanto el administrador de la mercantil investigado habría celebrado el por su cuenta las Juntas sin convocar lógicamente a nuestro cliente y tras de ello habría falsificado las actas correspondientes a dichas Juntas.

Ahora el Juzgado de Instrucción tras la práctica de las pruebas pertinentes acepta el planteamiento de este despacho de abogados de Alicante y acepta que se celebre el juicio por estos delitos dándose traslado a las partes para sus alegaciones.

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