¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

El matrimonio es una institución que se define como sociedad conyugal. Como en toda sociedad, existen acuerdos legales que la amparan y, en caso de disolverse, poder hacer una repartición equitativa de los bienes. Sigue leyendo para que conozcas que bienes materiales que corresponden al matrimonio.

¿Cuáles son los bienes que pueden distribuirse luego de ser disuelta la sociedad conyugal?

Cuando una pareja casada decide divorciarse, la sociedad conyugal debe ser disuelta, por lo tanto, se deben separa los bienes conectados con la misma. En consecuencia, cada una de las partes obtendrá las ganancias que le corresponden por la totalidad de los bienes adquiridos y aportados mientras duró la unión matrimonial.

Por otro lado, los bienes que deben ser excluidos al momento del divorcio son los siguientes:

  • “Bienes y derechos reales inmuebles” que se hayan obtenido bajo cualquier título previo a unirse en matrimonio.
  • “Bienes actuales o los futuros” indicados dentro de las capitulaciones del matrimonio que hayan sido pautadas por los contrayentes.
  • “Inmuebles propios subrogados” luego que se haya realizado el matrimonio.

Esta subrogación se debe a que, si por algún motivo, un inmueble o bien adquirido en los años, meses o días anteriores de celebrarse la ceremonia matrimonial no ha sido especificado en las capitulaciones. Entonces, cuando el propietario decida venderlo aun estando casado, no se coloque lo obtenido de la negociación dentro de los bienes comunes.

sociedad conyugal

¿Qué es “haber absoluto” y “haber relativo” cuando se trata de sociedad conyugal?

Hay que saber diferenciar entre estos dos conceptos cuando se habla de sociedad conyugal. Con respecto al haber absoluto, es definido por el Código Civil a través de su artículo 1781 en sus numerales 1°, 2° y 5°. Estos se refieren a los obtenidos por los esposos de forma individual mediante:

  • Sueldos o salarios
  • Emolumentos referidos a todo género de trabajos y los oficios que se devenguen mientras dure el matrimonio.
  • Pensiones,
  • Intereses,
  • Frutos,
  • Réditos y Lucros inherentes a bienes sociales, también pueden ser propios, siendo individuales de cada uno y hayan sido devengados dentro del tiempo que se mantuvo vigente el matrimonio. Además de los que fueron comprados por ambos, de manera separada, cuando estaban casados, a título oneroso.

Todos estos bienes son repartidos 50-50, luego que se hayan cancelado todas las deudas que se poseían al momento del divorcio y su liquidación. Al hablar del haber relativo, se describen dentro de los numerales 3°, 4° y 6° del mismo artículo, antes mencionado, perteneciente al Código Civil. Se refiere a:

  • Dinero aportado por los esposos o adquirido por ellos, de forma separada, durante su convivencia matrimonial.
  • Bienes raíces,
  • Especies muebles y Cosas fungibles que han sido obtenidos por alguno o ambos para formar parte de los bienes matrimoniales.

En consecuencia, todo lo que se adquiera y se ha ingresado al matrimonio como haber relativo, debe ser recompensado en su valor cuando se ejecute el divorcio.

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Una sociedad conyugal que se ha conformado puede acabar en cualquier momento por diversos motivos. Un divorcio, en la mayoría de los casos, conlleva bienes que dividir. Y, casi siempre, los cónyuges están en malos términos y no se ponen de acuerdo.

Inevitablemente este proceso requiere de los profesionales de la abogacía y en el bufete de abogados Carlos Baño León serás atendido cortés y respetuosamente. Lo ideal es llegar a un acuerdo amistoso, eso acortará sustancialmente los tiempos y los gastos, pero no siempre es posible. Consulta con los expertos.

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