¿Qué bienes hacen parte de la sociedad conyugal?

El matrimonio es una institución jurídica que crea una sociedad conyugal. Como en toda sociedad, existen reglas para proteger a las partes y, si la unión se disuelve, repartir los bienes de forma ordenada. A continuación explicamos qué bienes se reparten, cuáles se excluyen, cómo funciona el procedimiento y qué documentación conviene preparar para evitar conflictos.

¿Cuáles son los bienes que pueden distribuirse luego de ser disuelta la sociedad conyugal?

Régimen económico matrimonial y alcance de la sociedad

El punto de partida es identificar el régimen económico aplicable durante el matrimonio. En la práctica jurídica se trabaja con dos grandes lógicas: un régimen de comunidad/gananciales (los incrementos obtenidos durante la vida en común pertenecen a ambos salvo excepciones) y un régimen de separación (cada cónyuge conserva la titularidad de lo que adquiere, con reglas de contribución a cargas). En la disolución, lo que se comparte se inventaría y liquida; lo que es privativo queda fuera.

Bienes que normalmente se reparten tras la disolución

Ingresos y frutos obtenidos durante la vida en común

Sueldo, salarios, honorarios, rendimientos de actividad, intereses y frutos de bienes comunes, así como los incrementos patrimoniales generados durante el matrimonio, integran por regla general el caudal partible cuando ha existido comunidad.

Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio

Inmuebles, vehículos, mobiliario, saldos de cuentas y participaciones comprados con recursos comunes suelen considerarse partibles, sin perjuicio de reintegros si hubo aportaciones privativas de uno de los cónyuges (subrogaciones, pagos con fondos propios, etc.).

Deudas y cargas

Las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar o la adquisición/mejora de bienes comunes se computan al hacer números. Antes de repartir, se atienden pasivos; después se distribuye el remanente.

Bienes que suelen excluirse del reparto

Quedan fuera los bienes privativos por su origen o por pacto. A efectos prácticos, al momento del divorcio se excluye lo siguiente:

  • Bienes y derechos reales inmuebles obtenidos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, con independencia del título de adquisición.
  • Bienes actuales o futuros que las capitulaciones matrimoniales hayan calificado expresamente como privativos de uno u otro cónyuge.
  • Inmuebles propios subrogados después del matrimonio (por ejemplo, vender un piso privativo y comprar otro sustituto con ese precio), siempre que se pruebe el rastro del dinero y la intención de subrogar.

Esta subrogación protege al cónyuge que ya tenía un bien previo al matrimonio y, al enajenarlo casado, reinvierte en otro de similar naturaleza con fondos propios, evitando que entre en el caudal común.

sociedad conyugal

“Haber absoluto” y “haber relativo”: cómo entenderlos

En algunos ordenamientos y textos doctrinales se utilizan las categorías de haber absoluto y haber relativo para ordenar los activos que entran en la liquidación de la sociedad conyugal. De forma funcional, ayudan a diferenciar ingresos y frutos de la convivencia (repartibles) y aportes o bienes con rastro privativo (sujetos a recompensa o exclusión según el caso).

Qué suele integrar el “haber absoluto”

  • Sueldo y salarios de cada cónyuge devengados durante el matrimonio.
  • Emolumentos y rendimientos por trabajos y oficios durante la vida en común.
  • Pensiones e intereses generados en ese periodo, cuando se vinculan a bienes o fondos comunes.
  • Frutos, réditos y lucros de bienes sociales o privativos que pasen a tener tratamiento común por su explotación conjunta.

En la práctica, este haber se reparte al 50/50 una vez canceladas las deudas pendientes a la fecha de la liquidación.

Qué entra en el “haber relativo”

  • Aportes de dinero de uno u otro cónyuge con origen propio trazable.
  • Bienes raíces y bienes muebles fungibles aportados para formar el patrimonio matrimonial con fondos privativos.

Estos bienes generan recompensas/reintegros a favor del cónyuge aportante cuando se liquida la sociedad, de modo que se compense su contribución antes del reparto final.

Procedimiento práctico para repartir bienes tras el divorcio

1) Inventario y estado de situación

Relación detallada de activos (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones, muebles, derechos) y pasivos (hipotecas, préstamos, tarjetas, deudas a proveedores), con documentos de soporte: escrituras, notas registrales, contratos, extractos, pólizas.

2) Valoración y fecha de corte

Criterio de valor de mercado o tasación para inmuebles y vehículos; valor liquidativo para productos financieros; saldos a fecha de corte. Las deudas se computan por su principal y obligaciones accesorias (intereses, comisiones) devengadas hasta esa fecha.

3) Reintegros y subrogaciones

Antes de repartir, se calculan recompensas por aportaciones privativas, amortizaciones con dinero propio, gastos extraordinarios cubiertos por uno solo, mejoras acreditadas, etc.

4) Propuesta de adjudicación y convenio

Con el inventario depurado, se formula una propuesta equilibrada de adjudicaciones. Si hay acuerdo, se integra en el convenio regulador para su aprobación. Si no, se acude a la vía judicial para que se practique inventario y se acuerde la liquidación.

Casos especiales que exigen atención

Vivienda familiar

Aunque sea común, la vivienda puede quedar atribuida temporalmente para uso del progenitor custodio y los hijos menores, con efectos sobre el disfrute y los gastos ordinarios. La titularidad y la carga hipotecaria se tratan en la liquidación.

Negocio, participaciones y stock options

Si el valor se ha generado durante el matrimonio, suele integrar el caudal partible total o parcialmente, atendiendo a su fecha de adquisición y a si hubo aportes privativos previos.

Herencias, donaciones e indemnizaciones

Herencias y donaciones a favor de un solo cónyuge son, por regla general, privativas. Indemnizaciones por daño personal tienden a ser privativas; por pérdida de ingresos, pueden tratarse como fruto común.

Ajuar doméstico

Se valora el contenido de la vivienda (muebles, enseres, electrodomésticos), distinguiendo objetos de uso personal de los bienes comunes de la casa.

Documentación clave para una liquidación ágil

  • Escrituras y notas simples de inmuebles, contratos de préstamo e hipoteca.
  • Extractos bancarios y certificados de saldos y productos financieros.
  • Facturas de mejoras, pagos con fondos privativos, tasaciones actualizadas.
  • Capitulaciones matrimoniales y pactos patrimoniales, si existen.

Errores habituales y cómo evitarlos

Confundir titularidad con naturaleza del bien

Que un bien esté a nombre de uno no impide que sea común si se adquirió con fondos comunes. Y al revés, un bien a nombre de ambos puede tener parte privativa si hubo aportes propios acreditados.

No trazar el origen del dinero

Sin rastro documental claro, las subrogaciones y recompensas son difíciles de sostener. Conserva justificantes.

Dejar para el final las deudas

Primero se sanean pasivos y luego se reparten activos. Ignorar este orden genera desequilibrios y litigios.

Asesoramiento y vía de solución

Si la comunicación es viable, el acuerdo reduce tiempos, costes e incertidumbre. En escenarios complejos, la vía judicial permite inventariar, valorar y adjudicar con criterios objetivos. Un equipo jurídico especializado en derecho civil puede ordenar pruebas, defender la naturaleza de cada bien y proponer una liquidación equilibrada.

La opinión de Carlos Baño Abogados

En los procesos de disolución y liquidación de sociedad conyugal aconsejamos trabajar con tres vectores: documentación impecable (titularidad, origen de fondos y tasaciones), metodología de cálculo clara (inventario, deudas, recompensas y adjudicaciones) y realismo negociador para evitar pleitos largos que erosionan el patrimonio común. Nuestro equipo puede elaborar el inventario, calcular reintegros y preparar una propuesta de convenio sólida o, si es preciso, defender tus intereses en sede judicial.

Estamos a tu disposición en nuestro despacho o, si lo prefieres, puedes Encuéntranos en Google Maps.

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