Instagram es una de las redes sociales más visuales y estéticas que existen hasta el momento, por esto se convirtió rápidamente en una plataforma perfecta para las empresas y la publicidad digital.
Todos los usuarios de esta plataforma se han encontrado anuncios publicitarios en el feed y en las historias, además, de disfrutar de los catálogos que ofrecen las empresas en sus perfiles comerciales.
Estas actividades publicitarias se consideran normales y legales en Instagram, sin embargo, desde hace algunos meses se ha detectado publicidad engañosa o encubierta en este medio y esta práctica incumple con algunos artículos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.
Publicidad disfraza para llamar la atención del usuario
Al principio del año los influencers españoles más conocidos comenzaron a compartir en Instagram sus ganancias obtenidas en apuestas deportivas, por lo que dicha actividad se popularizó en los más jóvenes y aún a mediados de año, muchas personas se dedican a esta actividad.
Por lo general, aquellos influencers que desean hacer publicidad engañosa comienzan captando la atención de sus seguidores con algún vídeo, luego hacen una sesión en sus historias donde cualquiera puede hacer una pregunta.
En esta estrategia algún «seguidor aleatorio» pregunta cuánto dinero ganan en la red social, a lo que el influencer responde que se trata de información privada, pero que sus mayores ingresos provienen de las apuestas deportivas.
Eventualmente otros seguidores sienten curiosidad sobre la forma tan «sencilla» en que esta persona gana dinero, y para complacer a su audiencia, el influencer revela que un amigo le recomendó un canal gratuito de Telegram donde un especialista en apuestas comparte sus secretos.
Por medio de esta estrategia los influencers dan la impresión de que todo lo hacen por voluntad propia y sin el interés de obtener un beneficio propio, sin embargo, se puede considerar como una forma de persuadir al público para que utilizan un servicio.
Por esto se considera una práctica engañosa de acuerdo con lo establecido en la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
¿Qué artículos se están violando de la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal?
Hay varios artículos vinculados con la publicidad engañosa que se está llevando a cabo en las redes sociales como Instagram, por ejemplo, en el artículo 5 se contempla desleal cualquier conducta que induzca error en los destinatarios y altera su comportamiento económico.
También, de acuerdo con el artículo 6 la publicidad desleal abarca cualquier comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, prestaciones y establecimientos ajenos.
Luego, en el artículo 7 se hace mención a las omisiones engañosas, en las que se incluye ocultar información para que el destinatario tome una decisión o comportamiento económico.
De igual forma, se considera que este mismo artículo se incumple cuando no se ofrece información clara, fácilmente entendible y perteneciente a un contexto.
Finalmente, en el artículo 26 de la ley 3/1991, de 10 de enero, se establece que la inclusión de información no establecida o identificable en los medios de comunicación, habiendo pagado por dicha promoción, es una práctica comercial encubierta y carente de ética por parte del ejecutor.
En resumen, el contenido generado por los influencers y YouTubers en el que se manipula o incita a los usuarios para donde terminado fin, se considera una falta a la Ley y esta actividad puede generar distintos inconvenientes legales para el ejecutor.
Cualquier tipo de publicidad que se realice en Instagram, o cualquier red social, expresar un mensaje claro y una intención bien definida ante el público, de manera que el usuario realice una decisión consciente y totalmente voluntaria.
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