El fenómeno de la ocupación ilegal de una vivienda y la Ley de Desahucio Exprés
El fenómeno de la ocupación ilegal de una vivienda mediante el sistema de la patada en la puerta es un fenómeno actual generalizado que tiene mucho que ver con el problema de la vivienda y la dificultad de acceso a la misma.
Ante este fenómeno de la «okupación» surgen opiniones divergentes y propuestas dispares que revelan cuestiones ideológicas, y por tanto, políticas.
Diferentes Opiniones sobre la Okupación
El derecho constitucional a una vivienda, por tanto su función social, se esgrime con frecuencia por quienes se oponen de forma decidida a que la solución a este problema sea la penal.
Ha ganado peso la opinión de que estos casos deben resolverse por la vía civil, si bien se coincide que dotando a la Administración de Justicia de medios lo cual suele ser en la mayoría de los casos mera letra escrita, que choca con la realidad de una Administración de Justicia falta de medios y acuciada por el volumen de trabajo.
Unido a ello, no hay que perder de vista otra cara del problema, y es que siempre que se presenta una necesidad a la que no se da solución, aparecen grupos mafiosos preparados para sacar provecho, lo que aumenta el problema hasta el punto de crear una gran inseguridad, como por ejemplo la que se está viviendo debida a la ocupación de viviendas.
Eso es lo que ocurre en este caso, la existencia de grupos que se encargan de vigilar viviendas para confirmar que no están habitadas y la posterior entrada en las mismas mediante su forzamiento, para a continuación, entregar a terceros a cambio de un dinero.
Todos estos actores son conocedores de la ilegalidad de la okupación que se está cometiendo pero dispuestos a ganar tiempo y estar el mayor tiempo posible ocupando viviendas, a sabiendas que se hace de forma ilegal.
Pero no es este el lugar para tratar el aspecto político y social de este fenómeno, sino el apropiado para informar de cuál es la situación legal en la actualidad.
Situación previa a la Ley de Desahucio Exprés
Antes de la reforma de la Ley y por tanto antes de la aprobación de la llamada Ley desahucio exprés, dos eran las vías que se utilizaban con muy poco éxito.
Una era la penal constituida por la posible concurrencia de dos delitos, o bien allanamiento de morada, o bien delito de usurpación de vivienda, arts. 202 y 245 C. P respectivamente, y otra la vía civil constituida por la tramitación de juicio verbal, bien juicio de precario bien interdicto de recobrar.
Vía Penal
La via penal no es en absoluto recomendable porque salvo que se detenga a los delincuentes in fraganti, no se va a obtener la devolución de la posesión sino hasta el final del procedimiento judicial penal muchos meses después de la denuncia, tiempo este en el que no se recuperara la posesión.
Vía Civil
La solución que se ha intentado dar es por la vía civil, mediante el reforzamiento de lo que es el interdicto de recuperar la posesión atribuyéndole mayor sumariedad, en aras a conseguir una celeridad en la tramitación y en clara demostración de que el legislador pretende que estos temas tengan su solución en la vía civil.
Ley de Desahucio Exprés
Tras la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (el llamado desahucio exprés) en relación a la ocupación ilegal de viviendas se ha modificado e incorporado algunos artículos en el apartado del juicio verbal con el que se pretende agilizar los trámites de recuperación de la vivienda por parte del propietario.
Es sin duda un avance en la lucha contra la okupación pero desgraciadamente a la hora de su aplicación diaria en los Juzgados choca con la dura realidad de falta de medios de los mismos lo que hace que estos temas se alarguen mucho más de lo que nunca hubiera imaginado el legislador a la hora de aprobar la citadas modificaciones.
Proceso en la Ley de Desahucio Exprés
El propietario se ve abocado a buscar un Abogado y un Procurador para actuar por la vía legal mediante un procedimiento de juicio verbal, si bien es cierto que con tramitación algo más sumaria.
Recibida la demanda que se dirigirá a la persona que ocupe la vivienda sin necesidad de su designación por cuanto normalmente se desconocerá el Juzgado da un plazo de 10 días, para que el demandado presente título de ocupación y si lo presenta se señalara una vista.
Al admitirse la demanda y a la par que se emplaza al detentador para justificar su título se le requerirá para la celebración de la vista si es que aportara justo título en un plazo de 10 días.
Si no aporta justo título o si celebrada la vista se dicta sentencia en su contra se ordena su lanzamiento.
El demandante no deberá esperar 20 días para solicitar la ejecución que podrá hacer de inmediato se dicte la sentencia.
Dos cuestiones son importantes una que se puede pedir como medida cautelar que se entregue la vivienda y una segunda cuestión que puede suponer normalmente un retraso a la hora de las ejecuciones de las sentencias y es que si el demandado es notificado se le dará la posibilidad d notificar a Servicios Sociales y esto en caso de vulnerabilidad puede suponer atraso en al ejecución.
La dura realidad de la Ley de Desahucio Exprés
Esta nueva regulación que supone un avance frente a la situación anterior, choca con la realidad de los Juzgados con su día a día, y como vulgarmente se dice una cosa es la teoría y otra la práctica y los detentadores de la vivienda se van a ver beneficiados muchas veces por el enorme retraso en muchos Juzgados en la tramitación de asuntos y otras veces por la labor de abogados que intentarán al ser contratados encontrar todos los resquicios legales para demorar la tramitación
A título particular consideramos que esta regulación no es suficiente ni es justa para el propietario que se ve en esta situación porque se le obliga a discutir en un Juzgado con la otra parte, que lo que ha hecho es actuar de hecho y sin ningún junto título, y debe el propietario acreditar ante el Juez que es propietario y que se resuelva a su favor, cuando quien ha alterado la realidad existente con una actuación ilegal de hecho ha sido la otra parte
No vemos compensación ni tratamiento equitativo máxime además cuando deberá recurrir normalmente a pago de honorarios es decir le supondrá un coste cosa que a la otra parte no porque esto siempre va acompañado de personas, que son insolventes
Entendemos que un tratamiento penal sería más acorde a la realidad de los hechos acaecidos y eso si de nada servirá si no llevara consigo como medida cautelar a pedir por el perjudicado la devolución o restitución del bien durante la sustanciación del trámite judicial, porque si no, carece de sentido someterse a un proceso penal cuya tramitación va a ser siempre muy superior a la civil.
Unido a ello, a la imposición de penas privativas de libertad se debería sancionar con fuertes multas, y todo ello creeos operaria como elemento disuasoro.
Abogado en Alicante Carlos Baño León
Si por desgracia se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con abogados de Alicante de Carlos Baño León, para que le asesoremos y le ayudemos en esta difícil situación.
Contamos con una gran experiencia en estos casos y le aconsejaremos como afrontarlo de la mejor manera posible, más eficiente y mas económica, para recuperar la posesión de su propiedad y para que no le vuelva a pasar.
Dada nuestra experiencia en estos casos, si le han despojado su vivienda, no dude contactar con nosotros comprometiéndonos a presentar demanda en un plazo máximo de 48horas tras recibir toda la documentación necesaria.
Si necesitas más información no dudes en contactar con el Despacho de Abogados Carlos Baño León.