¿Qué pasa con las hipotecas en caso de divorcio?

Hipotecas en caso de divorcio

Las desavenencias entre las parejas aumentan estrepitosamente. Los casos de divorcio han registrado un incremento en España a cifras que no se reflejaban en lo últimos años. Según el Instituto Nacional de Estadística español en este año las rupturas matrimoniales ascendieron a 90.582 entre nulidad, separación y divorcio.

Las cifras citadas no sólo se centran en la capital, sino que se diseminan por todas las comunidades españolas. El problema sustancial, desde el punto de vista legal, no se trata de un simple rompimiento por incompatibilidad de caracteres de los cónyuges. El lio es mayor cuando existen bienes de la comunidad conyugal y una hipoteca pendiente por cancelar.

¿Quién cancela la hipoteca en un divorcio?

La regla general en materia hipotecaria en casos de divorcio es que los ex cónyuges continuarán con la obligación del pago de las cuotas. Esta acción deberán efectuarla ante el banco respectivo tal cual como venía haciéndose. La institución bancaria está facultada para requerir el cumplimiento a los dos titulares.

Es preciso resaltar que los deudores que suscribieron el préstamo y aún sean propietarios de la vivienda, mantendrán sus obligaciones. Esta responsabilidad subsiste sea que estén casados o divorciados. En todo caso, quienes se comprometieron están obligados por ley a cancelar.
Ahora bien, es pertinente hacer una serie de consideraciones previas para determinar si esta obligación de pago puede ser asumida por uno solo de los cónyuges. En este sentido es preciso indicar lo siguiente:

casos de divorcio
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1. Hipoteca con dos titulares

Cuando la hipoteca ha sido conformada por la pareja podrán pactar en la partición cuál de ellos asumirá la obligación por completo. En consecuencia, será responsable de los pagos mensuales y al final del compromiso requerir la liberación de la hipoteca.

Por otra parte, y para efectos estrictamente bancarios, se harán las modificaciones pertinentes al contrato comenzando por la sustitución de uno de los contratantes. El banco exigirá un aval al obligado para que asegure su capacidad de pago exigiendo además una comisión y la tasación del inmueble.

2. Hipoteca con un solo titular

Si la vivienda estuviera a nombre de uno de los cónyuges solamente, habrán de seguirse el régimen matrimonial y el uso que se dará al inmueble. Si se escoge la separación de bienes, la casa será de quien la compró y la esté cancelando aún. Si se opta por la sociedad de gananciales, la situación es diferente.

En este referido caso, la hipoteca correrá a nombre del propietario siempre y cuando sea su residencia habitual indistintamente del uso dado a la misma. Por tal razón, puede presentarse el caso de que el compromiso de pago sea asumido por alguien que no use el inmueble.

3. Hipoteca con divorcio e hijos

Si sobreviene esta situación todo cambia por completo pues los hijos de la pareja entran en acción de acuerdo a quien asuma la custodia. El uso de la vivienda y la hipoteca se verán legalmente afectados. Por regla general del derecho los hijos menores de edad se quedarán en la vivienda junto al padre o madre custodio.

Por tal motivo será necesario señalar que el pago respectivo de las mensualidades de la hipoteca correrá por parte del propietario, viva éste o no dentro del inmueble.

4. Otras alternativas posibles

Si los ex cónyuges así lo prefieren podrán solicitar del tribunal competente que decida a quién le corresponderá el inmueble y la obligación de pago de la hipoteca. De igual manera podrán inclinarse por una mediación mutua en la que se establezca la venta del inmueble y la cancelación hipotecaria posterior.

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