Desconocer las implicancias del desahucio en local de negocio puede hacernos incurrir en errores que podrían costarnos caros. Es importante prever e informarse anticipadamente antes de formalizar un acuerdo de arrendamiento.
Es necesario conocer las leyes que existen al respecto para poder determinar un contrato conveniente tanto para el que arrienda como para el propietario. Las reglas las establecen ambas partes pero deben ser claras.
Conocer las bases sobre las que se asienta la jurisprudencia te ayudará a conocer las opciones que tienes. Te vamos a contar todo lo que necesitas saber sobre el desahucio en local de negocio para que puedas tomar las mejores decisiones.
¿Qué dice el Código Civil sobre el desahucio en local de negocio?
Si para definir sobre el desahucio en local de negocio nos guiamos por lo que indica el Código Civil, debemos remitirnos a 2 artículos en particular.
¿Cuáles son ellos? Son los siguientes:
El 1154 indica que un juez puede modificar la pena de forma equitativa cuando la obligación haya sido incumplida en parte o totalmente por la parte deudora.
El 1255 determina que el contrato ha sido conformado con libertad entre las partes y que todo lo que este manifieste ha sido debidamente acordado entre ellas.
Estos dos artículos, en una rápida lectura, parecen contradecirse. Para dar un ejemplo: arrendador y arrendatario dispusieron, de común acuerdo, que al finalizar el período de alquiler del local, el inquilino debía desalojar de inmediato.
Ocurre que no lo hace e incurre en una demora. ¿El propietario está en su derecho de judicializar el caso y pedir una paga por cada día extra que ocupó el local? Si nos guiamos por el artículo 1154, un tribunal podría expresar que sí.
¿Qué dice el artículo 1255?
En nuestro ejemplo, en caso de que un juzgado de primera instancia hubiera procedido dándole la razón al propietario, el arrendatario podría apelar la sentencia y pedir una revisión.
En esta, llevada a cabo por un Tribunal Supremo, el juez podría sacar a relucir este artículo 1255 e indicar que, si ambas partes, estaban de acuerdo en todo lo que dispusieron en el contrato, no habría pena que aplicar.
Es decir que, propietario e inquilino, al tener la libertad y autonomía para disponer todas las cláusulas del convenio, también la tienen para establecer sus condiciones.
Esto significa que, penalmente, no hay un camino para resolver esta situación porque las partes tuvieron su oportunidad para definir toda situación posible a través del contrato que armaron y firmaron.
¿Qué decide el Alto Tribunal?
En nuestro ejemplo el Alto Tribunal va a definir que solo aplicaría una cláusula penal en caso de que las circunstancias frente a las que se produce el incumplimiento sean impredecibles o totalmente imprevisibles.
Esto significa que, si el perjuicio es grande debido a esa situación impredecible, es necesario acudir a la justicia y requerir su intervención para que se expida una pena que cubra el daño ocasionado.
La importancia del contrato
El caso que presentamos de ejemplo es un hecho real. La justicia se expidió, luego de dos instancias, en favor de solo aplicar pena en caso de un gran perjuicio.
Un ejemplo de este tipo de daño lo tenemos en lo ocurrido por la pandemia de Covid19. En Alicante se tomó en cuenta la cláusula Rebus sic stantibus. Esta se encuentra presente en el Código Civil.
Ella indica que se podrá eludir lo establecido en un convenio solo en el caso en que, por razones extraordinarias o de fuerza mayor, la coyuntura y el entorno económico hayan cambiado imprevisiblemente.
Más allá de la situación los juzgados tienen diferentes miradas y sus veredictos pueden variar. Para evitar inconvenientes en caso de tener que afrontar un desahucio en local de negocio lo mejor es asesorarte antes de firmar el contrato para establecer claramente sus cláusulas.