Muchas veces nos preguntan cómo se puede averiguar si hay un testamento o no y de manera rápida vamos a explicarlo.
Testamento
En España los testamentos hechos ante Notario se registran en la Dirección General de Registros y Notariado de modo que cualquier testamento hecho por un Notario nada más sea otorgado, se comunica telemáticamente al citado Organismo.
Si una persona en el ejercicio de su derecho a testar cuantas veces quiera acude a un Notario y otorga testamento, automáticamente aparecerá registrado en la citada Dirección General debiendo de tenerse en cuenta que el último testamento en el tiempo es el testamento válido.
De tal forma que cuando abogados especialistas herencias y testamentos de Carlos Baño León piden certificaciones, es muy frecuente encontrarnos con que hay una relación de diversos testamentos otorgados en el tiempo pero lo cierto es que sólo vale el más reciente, y éste es el que le pedirá a usted el Notario cuando quiera iniciar los trámites de aceptación de herencia.
Deberá aportar certificado (llamado de últimas voluntades) de la Dirección General de Registros y Notariado donde se indicará el testamento existente y si hay varios, el que tiene validez legal.
Es claro que si tras la consulta se obtiene una respuesta negativa, esto querrá decir que no hay, que el difunto no hizo, no dispuso nada concreto sobre sus últimas voluntades por lo que la herencia se regirá por lo establecido por Ley, y quien pretenda se le reconozcan derechos en relación a los bienes de una persona fallecida, deberá acudir al procedimiento de declaración de herederos ab intestato previsto por Ley.
Abogados especialistas en Alicante en herencias y testamentos de Carlos Baño León podrán ayudarle a realizar las actuaciones necesarias para obtener el reconocimiento de su condición de heredero y la adjudicación de bienes que le corresponda.
No podemos dejar de decir que para que le expidan un certificado de últimas voluntades, que así es como se llama, deberá remitir y acreditar el certificado de defunción de la persona sobre la que se quiere la información de modo que si no se aporta certificado de defunción, no se le expedirá el certificado que le interesa.
A esto deberá añadir el pago de una pequeña tasa y debe saber que desde hace poco puede pedir también, porque el fedatario público se lo va a exigir que acredite, si el difunto tenía contratada o suscrita póliza de seguro de vida.
A la vez que pide el certificado de defunción, deberá pedir se acredite si se suscribió póliza de seguro de vida por el difunto porque interesará a los herederos, en caso afirmativo, heredar los importes a que hubiere lugar por dicho aseguramiento.