Con la finalización de un proyecto inmobiliario, es indispensable presentar el Certificado Final de Obra que verifique el cumplimiento de la normativa. Para asegurarte de cumplir con todo lo que se solicita, es necesario que conozcas sus características y quién debe firmarlo.
Evita inconvenientes en tus plazos de caducidad de daños y otras gestiones que dependen de la fecha de emisión del certificado final. La Ley de Ordenación de la Edificación, que regula los plazos de garantías para daños, parte de tal certificado para contabilizar la vigencia; por lo tanto, es esencial que cuides sus detalles.
¿Qué es el Certificado Final de Obra?
Se trata de un conjunto de documentos con los cuales, los implicados en el contrato de construcción, es decir, los directores del proyecto, formalizan su culminación. Deben dejar constancia de que se ha cumplido con lo establecido según la Licencia de Obras otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
El mismo debe estar firmado por el arquitecto a cargo de la dirección de la obra y del técnico a cargo de la ejecución. Así, se garantizará la validez de la información plasmada, que deberá contener:
- La documentación técnica de su desarrollo y de las normas de buena construcción; que certifique que se ha cumplido con las normas de calidad y cantidades dispuestas para el proyecto.
- Documentación técnica complementaria que de cuenta de las instrucciones de uso y mantenimiento de las instalaciones.
- Descripción de cambios o adecuaciones realizadas durante la puesta en marcha de la obra, siempre que sean compatibles con las condiciones que otorgaba la licencia inicial.
- Controles y resultados que se hayan hecho durante la ejecución.
Este documento no puede ser firmado por un arquitecto, ingeniero o técnico distinto del que ejecutó la obra, de lo contrario, carecerá de validez. La normativa general estará sujeta a la legislación de cada ayuntamiento, por lo que es indispensable que consultes en tu localidad los requisitos.
¿Qué se necesita para conseguirlo?
Este certificado se solicita en el ayuntamiento que otorgó la Licencia de Obras al culminar la misma. Para que puedas presentarlo, según el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, estos son los requerimientos:
- Libro del edificio y de órdenes.
- Planos finales de la obra, incluyendo modificaciones.
- Firma de los directores, habilitados por la colegiatura.
- Comprobante de pago de la tasa inmobiliaria correspondiente, según el ayuntamiento para el tipo de obra.
Para que no haya inconvenientes en la aprobación del mismo, es importante presentarlo dentro de los plazos de la licencia para la ejecución. Debe juntarse la documentación correspondiente con los visados de los directores y presentarla en el ayuntamiento.
¿Qué inconvenientes puede traer el incumplimiento en esta solicitud?
El incumplimiento o falsedad en alguno de los puntos anteriormente expuestos, puede resultar en la penalización a los directores del proyecto. Con la firma del certificado, asumen plena responsabilidad sobre el cumplimiento de las normativas para la obra.
Asimismo, si ocurriera algún incidente en el uso pautado del inmueble dentro del período de garantía, la misma podría quedar inhabilitada al encontrarse incongruencias en la documentación. Procederá de igual manera, si no existiera certificación del final de obra.
Es imperioso que cuentes con un asesoramiento legal adecuado antes de presentar la documentación solicitada. De su correcta emisión depende la seguridad de tu inversión, una vez que se comience a emplear para el fin que fue construido.
Cualquier discrepancia con el proyecto original o fallas en la documentación, incurrirá en la penalización de los responsables y se resolverá siempre a favor de los adquirientes finales. Si quieres asesoría legal para tu obra, no dudes en consultar con el despacho de abogado Carlos Baño León