Reclamaciones de daños y perjuicios por negligencias médicas
Los desproporcionados e inexplicables daños que para la salud e integridad física de muchas personas ha ocasionado el covid 19 ha hecho que se reflexione mucho acerca de si estos daños podrían haberse reducido a lo mínimo, y en ese debate han salido a relucir enormes deficiencias de muchos Centros o Residencias, así como la inexistencia de medidas preventivas tendentes a evitar o reducir el riesgo que se preveía por esta pandemia desde un principio.
Las faltas graves de prevención, las propias deficiencias de estos Centros han hecho que muchas miradas se dirijan hacia quienes se cree pueden tener alguna responsabilidad tomando protagonismo de momento lo acontecido en Residencias o establecimientos de personas de avanzada edad con elevadísimo número de fallecimientos, inexplicables, sin perjuicio de otros escenarios donde se han producido daños como por ejemplo en los centros sanitarios, que se considera podría haberse evitado.
Como podrá leer a lo largo de la Sección de Daños en la que se incluye este breve comentario hay unos requisitos o presupuestos que deben darse para que se establezca una responsabilidad, con la consiguiente reparación.
Cualquier reclamación judicial que se quiera formular deberá contemplar la concurrencia de estos presupuestos sin los cuales nunca prosperaría una demanda de reclamación de daños y perjuicios.
Como indicamos la existencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito, excluye la concurrencia de responsabilidad alguna pero si se puede demostrar que no ha habido tal fuerza mayor o caso fortuito, podríamos encontrarnos ante un supuesto de responsabilidad siempre y cuando concurrieran los presupuestos para establecer dicha responsabilidad.
Sin duda aún no se dispone de una información exhaustiva, bien documentada, verificada, y sistematizada, de todo lo ocurrido, por lo que la casuística de actuaciones negligentes aún está por determinar, lo que obliga a ser cautos en materia de negligencias y responsabilidades penales incluso concurrente en actuaciones de nuestras autoridades; pero lo que sí se perfila, ya con claridad es la existencia de un campo de responsabilidad claro y evidente constituido por los establecimientos de residencias de mayores, cuyo fallecimiento ha sido consecuencia de una falta de previsión y medios y que por tanto se podrían haber evitado.
Las Residencias de ancianos por el elevadísimo número de fallecimientos de personas residentes en las mismas, por tanto centran ahora mismo los focos de atención de cara a la exigencia de responsabilidad, por los hechos ocurridos, y como gran parte son públicas es por lo que puede declararse la responsabilidad de la Administración del Estado como titular de las mismas.
Ni que decir tiene que aquellos establecimientos de titularidad privada de igual forma podrán ser objeto de imputación de responsabilidad si bien por la vida judicial pertinente bien civil bien penal, mientras que la que hay que exigir a la Administración tendrá su cauce natural por la vía contencioso administrativa salvo en los casos en que pudiera deducirse responsabilidad penal.
Ha salido a la luz pública numerosa información acerca del estado de abandono que las Residencias tenían a su residentes llegándose incluso a casos extremos de actitudes de los responsables, dolosas penalmente, en la medida que a sabiendas de lo que ocurría pretendía hacer desconocer a los familiares los problemas de sus residentes.
Hay muchos, demasiados, familiares que no se han podido despedir de sus familiares y que han desconocido hasta el último momento la situación médica de sus familiares auspiciados debido al obligado confinamiento y la imposibilidad de visitarlos.
Queremos insistir desde Carlos Baño León abogados especialistas en reclamaciones judiciales por daños, que estas reclamaciones judiciales, se están empezando a elaborar en estos momentos iniciales y se van a ir depurando responsabilidades de modo que conforme pasen los días se dispondrá de numerosa información que permitirá dirigir sin duda la reclamación judicial contra los responsables de dichos daños.
Hemos centrado de momento este comentario en las residencias de ancianos porque es un ejemplo permítasenos decir grosero de lo que ha ocurrido y de cómo la falta de competencia y diligencia puede ocasionar un número innecesario de fallecimientos de personas totalmente indefensas como son los residentes de Residencias de la Tercera Edad o como se les quiera llamar.
De igual forma a eso habría que añadir los ocasionados a tantos familiares que hasta el último momento han ignorado todo lo que les estaba ocurriendo a sus familiares y por tanto sin poder ayudarles y a quienes siempre les quedará la duda de si no podrían haberles ayudado a salvar la vida en el caso de que les hubieran informado debidamente, derecho esencial de esos familiares a perjuicios quien tenían a sus seres más queridos y a quien nunca se informó de nada.
No queremos terminar estos comentarios sin adelantar que se están estudiando las vías para a reclamación judicial por los daños padecidos por los sanitarios de nuestros Centros Médicos que desgraciadamente ha perdido la vida cuando estaban trabajando por la vida de los demás
La falta de medios, de prevención, de normas claras de actuación, las deficiencias materiales de organización, etcétera pueden estar en el origen de estos daños tan graves ocasionados a quienes han dado lo mejor de sí por los demás
Sobre este particular se están estudiando las pertinentes vías de actuación
No dude en comunicar con nuestro despacho de abogados de Carlos Baño Loen expertos en reclamaciones de daños, para cualquier cuestión que se le suscite en este tema.