¿Qué ocurre si tras el reparto de bienes de una herencia, no deseo continuar como copropietario de un bien y por tanto no quiero la proindivisión?
La aceptación de una herencia implica no solo la declaración de aceptar los bienes sino también de que los mismos sean adjudicados en virtud de la voluntad del testador.
Reparto de bienes de una herencia
Con mucha frecuencia las herencias las componen un solo bien inmueble y por tanto los herederos tienen que adjudicarse el mismo a prorrata del derecho que les haya concedido el testamento pasando a ser propietarios en proindiviso o titularidad compartida.
Si la herencia la componen varios bienes, abogados Alicante herencias de Carlos Baño León siempre aconsejamos que se hagan adjudicaciones de bienes por persona o cabeza de modo que en la medida de lo posible no se compartan los bienes y si hay diferencias entre los herederos pues se compensa con metálico.
Pero esto con mucha frecuencia no es posible de modo que o bien se pone a la venta el bien inmueble o si hay unos de los herederos interesados en adquirirlo pues se lo adjudica compensando en metálico.
Pero otras muchas veces estos bienes quedan en copropiedad en proindiviso por tiempo y solo cuando a alguno de los copropietarios le interesa es cuando se encuentra ante el problema, de qué hacer.
¿Qué es la proindivisión hereditaria?
La proindivisión es la situación jurídica por la que varias personas son propietarias de un mismo bien, cada una en la proporción que le corresponde según la herencia. Es una situación común cuando en una herencia hay bienes indivisibles, como un piso, una vivienda unifamiliar o una finca rústica.
Mientras se mantenga la proindivisión, todos los copropietarios deben tomar decisiones de forma unánime sobre el uso, conservación o venta del bien. Esto, en la práctica, genera numerosos conflictos, especialmente cuando hay intereses opuestos o falta de comunicación entre los herederos.
¿Es obligatorio permanecer en la proindivisión?
No. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquiera de ellos puede ejercitar la acción de división de cosa común en cualquier momento, salvo pacto de indivisión temporal por un máximo de diez años, prorrogable si todos están de acuerdo.
Esto significa que un heredero que no desea continuar como copropietario puede forzar la división del bien, aunque los demás se opongan, para recuperar su parte proporcional en efectivo.
Opciones para resolver la proindivisión
La mejor solución siempre es el acuerdo amistoso. Si existe buena relación entre los coherederos, se puede optar por que uno de ellos compre la parte de los demás, compensando con dinero. También se puede vender el inmueble a un tercero y repartir el precio según la cuota de cada uno.
Sin embargo, cuando no hay acuerdo, la única vía es acudir a la acción judicial de división de cosa común, que puede acabar en una venta forzosa mediante subasta pública. Este procedimiento es largo y genera costes añadidos.
Venta privada del inmueble
Si hay voluntad de acuerdo, lo ideal es recurrir a una agencia inmobiliaria de confianza para fijar un precio de mercado justo y gestionar la venta. Este método suele ser más rentable que la subasta judicial, ya que permite optimizar el valor de venta y evitar el descuento que normalmente aplican los compradores en subastas.
Los abogados de herencias de Carlos Baño León recomiendan pactar desde el inicio las condiciones de venta: precio mínimo, plazos, reparto proporcional y forma de pago. Así se evitan conflictos posteriores.
Acción de división de cosa común
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, el propietario disconforme puede interponer una demanda de división de cosa común. Esta acción tiene como finalidad poner fin a la comunidad de bienes forzando la venta o división del bien indivisible.
En el caso de inmuebles, dado que no es posible su división material, el Código Civil establece la venta en subasta judicial como solución. La resolución judicial suele conceder a los copropietarios un plazo para intentar vender de forma consensuada y, si no lo logran, se procede a la subasta.
Cómo funciona la subasta judicial
La subasta judicial está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un perito tasará el inmueble para establecer un valor de salida y se publicará en el BOE y en el Portal de Subastas Judiciales. Pueden pujar tanto los copropietarios como terceros interesados.
En muchos casos, uno de los herederos aprovecha la subasta para adjudicarse el bien pagando la parte correspondiente a los demás, pero al existir pujas abiertas el resultado puede ser imprevisible.
Ventajas de resolverlo amistosamente
La experiencia de nuestro despacho demuestra que siempre es mejor evitar la vía judicial. Un acuerdo amistoso evita costes de abogado y procurador, tiempos de espera que pueden alargarse varios años y la incertidumbre sobre el precio final de la subasta.
Además, permite mantener las relaciones familiares, algo fundamental cuando los herederos son hermanos, padres o hijos. Un conflicto prolongado por una herencia puede deteriorar vínculos personales que después son difíciles de recomponer.
Posibles pactos de indivisión
En algunas familias se pacta mantener la proindivisión temporalmente para que un heredero pueda disfrutar del bien mientras compensa a los demás con rentas o pagos aplazados. Es una opción válida si todos están de acuerdo, pero debe regularse por escrito para evitar malentendidos.
Consecuencias fiscales del reparto de bienes
Una cuestión que no se debe olvidar es la fiscalidad. Al aceptar una herencia, los coherederos liquidan el impuesto de sucesiones según el valor adjudicado. Si después venden el inmueble, deberán declarar la ganancia patrimonial en su IRPF, salvo que reinviertan en vivienda habitual.
Cuando se realiza una división de cosa común, se considera una extinción de condominio, sujeta a AJD (Actos Jurídicos Documentados) y no a transmisión patrimonial. Es importante planificar bien esta operación para minimizar el coste fiscal.
Errores frecuentes a evitar
Uno de los errores más habituales es no formalizar correctamente la venta o la compensación en metálico. Todas las operaciones deben recogerse en escritura pública y liquidarse correctamente en Hacienda para evitar sanciones o inspecciones fiscales.
Otro error común es retrasar indefinidamente la solución del proindiviso. Cuanto más tiempo pase, más difícil será alcanzar acuerdos y más conflictos pueden surgir.
La opinión de Carlos Baño
Una solución clara para cada caso
En Carlos Baño Abogados llevamos décadas asesorando a clientes en conflictos derivados de herencias y proindivisiones. Sabemos que detrás de cada caso hay no solo bienes materiales, sino relaciones familiares que conviene proteger.
Nuestra experiencia nos demuestra que la mejor vía es siempre la de la negociación y la solución pactada. Para ello, ayudamos a nuestros clientes a conocer sus derechos, a valorar las diferentes opciones y a prever las consecuencias fiscales y jurídicas de cada decisión.
Cuando no hay más remedio que acudir a la vía judicial, actuamos con total firmeza para defender los intereses de nuestro cliente, pero siempre intentamos agotar la vía del acuerdo hasta el final. La acción de división de cosa común es una herramienta muy efectiva cuando se gestiona con estrategia y conocimiento de la jurisprudencia más reciente.
En nuestra opinión, cada heredero debe saber que tiene derecho a salir de la comunidad de bienes cuando lo desee y a recuperar su parte en metálico. Nadie está obligado a soportar indefinidamente una situación de copropiedad no deseada.
Si se encuentra en una situación de proindiviso y quiere resolverla con seguridad jurídica, contacte con nuestro despacho. Revisaremos su caso, le daremos la estrategia más adecuada y le acompañaremos en todo el proceso, desde la negociación inicial hasta la eventual subasta judicial, si fuera necesaria.
Puede localizarnos fácilmente en Google Maps o a través de nuestra página web. Nuestra intervención puede ser clave para que recupere su tranquilidad y obtenga la mejor solución posible.