¿Qué es el precario?
El precario es una situación de hecho que implica el uso gratuito de un bien ajeno sin poseer título jurídico que justifique esa posesión. Puede deberse a que nunca se tuvo título, a que se ha perdido, o a que se trata de un poseedor de peor derecho.
Herencia sin dividir
Al fallecer una persona, quienes resultan herederos, ya sea por testamento o por ley, deben realizar los trámites de aceptación y adjudicación de herencia.
Estos trámites pueden hacerse por mutuo acuerdo, lo más aconsejable, o por vía judicial si no hay consenso.
La aceptación de herencia puede instarse por vía notarial según el artículo 1005 del Código Civil. Este permite que cualquier heredero requiera a los demás para que acepten o rechacen la herencia. Si no responden en 30 días naturales, se entiende que aceptan pura y simplemente.
Tras la aceptación, o incluso de forma simultánea si hay acuerdo, se procede al reparto de bienes. Si no hay consenso, se deberá acudir a la vía judicial para resolver la división y adjudicación.
Bloqueo por falta de acuerdo
La falta de acuerdo entre herederos puede provocar situaciones de bloqueo. Especialmente si uno de ellos impide el uso compartido de un bien o se niega a vender. Esta situación genera una tensión constante entre los partícipes de la comunidad hereditaria, lo que ralentiza los trámites sucesorios.
Además, muchas veces el bloqueo responde a una estrategia de presión o a una negativa infundada, lo que obliga a los demás a judicializar el proceso. La intervención de un abogado especializado es crucial para resolver el conflicto y agilizar los procedimientos.
Heredero que usa la vivienda en exclusiva
Es frecuente que uno de los herederos utilice en exclusiva un inmueble de la herencia sin permitir el acceso a los demás. Esta posesión en exclusiva, sin autorización ni reparto formal, genera conflictos. En ocasiones, incluso impide la venta del bien o su adjudicación equitativa.
A veces, ese heredero tiene una cuota mayor en la herencia. Pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que ni siquiera en ese caso puede apropiarse del uso exclusivo de un bien común. La posesión exclusiva vulnera los derechos de los demás coherederos, que tienen el mismo título jurídico mientras no se haya producido la partición.
Posesión ilegítima en perjuicio del resto
Durante la indivisión, todos los coherederos tienen título para poseer. Sin embargo, eso no justifica una posesión excluyente. La exclusión del resto convierte al ocupante en precario, aun cuando sea heredero. Esta doctrina está plenamente consolidada en la jurisprudencia más reciente.
Los tribunales han insistido en que el hecho de que un coheredero haya vivido antes en el inmueble o tenga mayor participación hereditaria no le otorga el derecho a utilizarlo como si fuera exclusivamente suyo. La posesión debe respetar siempre el interés común de la comunidad hereditaria.
¿Pueden los otros herederos desahuciarle?
Sí. El Tribunal Supremo lo ha ratificado en varias sentencias clave. Uno de los hitos fue la STS 547/2010, de 16 de septiembre. Allí se reconoce que cualquier coheredero puede ejercer la acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria.
Esta doctrina establece que, mientras no se repartan los bienes, todos tienen derecho a usar la herencia. Pero no a hacerlo de forma exclusiva. Por tanto, si uno impide el acceso a los demás, puede ser demandado por precario. La finalidad de esta acción es restituir el equilibrio entre los coherederos y proteger la naturaleza compartida de los bienes.
No importa la mayoría de cuotas
El Supremo ha sido claro: el hecho de que el poseedor tenga mayoría de cuotas no impide que otro coheredero lo demande. Así se expresó en la sentencia 198/2023, de 9 de febrero. La mayoría de participación no legitima por sí sola una ocupación exclusiva que perjudique al resto.
Incluso si el uso exclusivo cuenta con apoyo de otros herederos, se puede acudir al juez si hay perjuicio para el interés común. Ese perjuicio puede consistir en bloquear la venta o el reparto. La jurisprudencia ha protegido de forma clara a los herederos perjudicados por este tipo de comportamientos.
Sentencias recientes
La STS 178/2021, de 29 de marzo, reiteró que la acción de desahucio por precario entre coherederos exige que aún exista la situación de indivisión. También exige que el ocupante no tenga título válido para poseer en exclusiva. Si existe cualquier título jurídico que legitime esa posesión, el desahucio no prosperará.
La sentencia 1576/2024, de 20 de noviembre, resolvió otro caso típico. Uno de los hermanos vivía en la casa heredada y alegaba su mayor cuota y la voluntad de la madre. Aun así, el Supremo dio la razón al hermano que solicitó el desahucio. La ocupación exclusiva sin adjudicación válida fue considerada precario.
El criterio se mantiene firme: no se puede ocupar de forma exclusiva un bien común mientras no se haya hecho el reparto. La posesión debe respetar el principio de igualdad entre coherederos y el derecho de todos a participar en los bienes indivisos.
¿Pueden solicitar la división de la cosa común?
Una vez aceptada la herencia y adjudicados los bienes, si no hay acuerdo para la venta, cualquier coheredero puede pedir la división judicial de la cosa común. Esto se regula en el artículo 400 del Código Civil.
Dicho artículo reconoce que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Puede solicitar en cualquier momento la división del bien, salvo pacto en contrario o si el bien es indivisible. Esta acción permite poner fin a las situaciones de bloqueo prolongadas que impiden la liquidación del patrimonio común.
Procedimiento actualizado
La Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma del 20 de marzo de 2024, prevé que estos casos se tramiten por juicio verbal, según el artículo 250. Este procedimiento es más ágil que el ordinario y permite obtener una resolución judicial en plazos más razonables.
Este procedimiento permite resolver con mayor agilidad los conflictos sobre división de la cosa común, lo que resulta especialmente útil en contextos hereditarios. La simplicidad del juicio verbal favorece una resolución menos costosa y más rápida, beneficiando a los coherederos que desean cerrar la herencia sin más demoras.
Opinión profesional desde Carlos Baño Abogados
Desde Carlos Baño Abogados consideramos fundamental que los herederos conozcan bien sus derechos ante estas situaciones. Uno de los errores más frecuentes es asumir que tener una mayor cuota otorga poder de decisión total. No es así.
Mientras no haya adjudicación formal, nadie puede apropiarse del uso exclusivo de un bien común. Si esto sucede, los demás herederos deben actuar. Tanto mediante la acción de desahucio por precario como con la solicitud de división judicial.
Recomendamos contar con asesoramiento jurídico desde el principio. Especialmente cuando un heredero se niega a colaborar o impone su voluntad sobre el resto. Lo ideal es prevenir conflictos con una adjudicación clara y evitar bloqueos en la gestión del patrimonio familiar.
En nuestro despacho hemos tramitado numerosos casos de este tipo, con éxito para nuestros clientes. Defender el interés común de la comunidad hereditaria es esencial, y la ley respalda ese derecho.
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