No habrá aranceles mínimos de los derechos de los procuradores

Y el máximo se fija en 75.000 euros

El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Según el Ejecutivo, esta nueva norma, que actualiza el contenido del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, “armoniza el ordenamiento jurídico español con la normativa europea”.

La modificación de esta ley ha sido criticada previamente por muchos colectivos dentro de la profesión, como los Consejos de Abogados de Barcelona Galicia Valencia y el Colegio de Abogados de Madrid.

La propuesta es claramente inadecuada a la realidad actual, tanto desde el punto de vista del procedimiento como, sobre todo, de la prestación de servicios por la que exige un pago.

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El Real Decreto establece que el importe global de los honorarios devengados por un procurador en un mismo asunto, actuación o procedimiento no podrá exceder de 75 mil euros. Además, el sistema arancelario que rija los derechos de los procuradores no podrá fijar límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.

Asimismo, los servicios del abogado pueden ser excepcionales y estar sujetos a la aprobación de un juez. La remuneración para estos casos excepcionales superaría entonces lo que generalmente permite la ley para que sean adecuadamente compensados

El Gobierno afirma que el nuevo real decreto se articula a partir de la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor y de la obligatoriedad de presentar, por parte del procurador de los tribunales a su cliente, un presupuesto previo.

 

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