Quemaduras al intentar eliminar tatuaje

Negligencia Profesional: quemaduras al intentar eliminar tatuaje

El caso que queremos reseñar en este artículo no es infrecuente. Nos referimos a los daños, normalmente quemaduras, que se producen en la piel al aplicar tratamiento de láser donde hay un tatuaje que se quiere eliminar. Nuestro principal consejo en este caso, antes de ponerse en manos de cualquier centro que se anuncie, es que se le acredite la capacitación y experiencia de ese centro en la práctica de dicho método. Aunque pudiera parecer no ser necesario, sí que lo es por los daños que una mala aplicación del láser puede producir en el cuerpo humano. De ahí que la aplicación de este método exija unos mínimos conocimientos en el uso del instrumental.

Negligencia Profesional: Quemaduras al Intentar Eliminar TatuajeEl Caso Concreto

En el caso concreto que analizamos, nuestra clienta acudió a una clínica estética. De buenas a primeras, se accedió a practicarle un tratamiento de fototerapia con el empleo de un equipo IPL/E-light para eliminarle del brazo un tatuaje. Nuestra clienta se puso en manos de una empleada del centro que le practicó este método, pero, transcurridas unas horas, empezó a tener molestias. Al ir en aumento, tuvo que ir al hospital a los dos días. No sólo persistían los dolores, sino que el brazo parecía cada vez más quemado.

Como consecuencia de la asistencia en urgencias, se le diagnosticó celulitis en piel tras tratamiento láser para borrar tatuaje. También supuración y celulitis de unos 8 centímetros de diámetro. Es decir, quemadura severa.

El Consentimiento Informado

El consentimiento informado que se le hizo firmar contemplaba posibles complicaciones inherentes al uso de la luz pulsada y tecnología E-light. Los cuales indicamos de forma muy resumida: rojeces, pequeños cambios en la pigmentación, leve eritema, aparición de ampollas en la piel y leve cosquilleo interno.

El diagnóstico principal fue el de infección de herida cutánea por quemadura en zona de tratamiento de láser. Nada que ver con las posibles complicaciones del consentimiento informado. El cuadro del paciente va mucho más allá de las complicaciones que se mencionan en el consentimiento informado.

El consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis. Tal es su importancia que forma parte de la actuación asistencial, como así lo ha declarado reiteradas veces nuestro Tribunal Supremo. Constituye una exigencia ética y legalmente exigible a los médicos.

Tal como en el presente caso, la jurisprudencia tiene establecido que la información debe ser mucho más exigible en los supuestos de medicina voluntaria, como es el presente caso. En la medicina voluntaria, el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo, habida cuenta la falta de necesidad o premura de la misma, cosa que no ocurre en la asistencial.

Hasta tal punto los efectos que origina la falta de información en la medicina voluntaria o satisfactiva en estos supuestos, es imprescindible que el profesional médico pueda probar que no se ha dado ningún supuesto de negligencia por su parte, lo cual es mucho más difícil en estos casos de daños evidentes.

Se exige un mayor rigor en la formación del consentimiento informado en los supuestos de medicina voluntaria.

Responsabilidad Médica

La responsabilidad médica es subjetiva o por culpa, y no objetiva o por riesgo. Compete al paciente probar el nexo causal entre acción u omisión y resultado dañoso. Ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo.

La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. La obligación de los facultativos tanto en la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, como en la necesaria o curativa, es de medios y no de resultados.

Es la prueba pericial de médico experto en la materia la que podrá ofrecer luz acerca de si existe la reclamada por el paciente responsabilidad civil médica. El Juez o Tribunal será el que deba valorar estas periciales y motivar la sentencia en razón a cómo entiende si existió o no la responsabilidad civil médica.

Daño Desproporcionado

Otra causa de imputación que consideramos es la existencia de un daño desproporcionado. Se entiende como tal aquel que ni está previsto ni es explicable en la esfera de la actuación profesional médica. Se exige en este supuesto una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida. La ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.

En este supuesto, casi podríamos decir que incide en la atribución causal al médico y un reproche de culpabilidad, alterando las reglas generales sobre la responsabilidad civil médica en cuanto a la carga de la prueba. El daño desproporcionado es aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional. Obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria.

Tras varios meses de asistencia y tratamiento médico, se encuentra aún con muchas molestias y con la quemadura presente en el brazo. Se prevé la necesidad de que en un futuro puedan practicarse sesiones de regeneración de piel.

Responsabilidad de la Clínica: Responsabilidad Contractual

Cuando se nos planteó el caso por nuestra clienta, lo primero que hicimos fue remitirla a un perito experto. Este estableció, sin género de dudas, la existencia de una mala praxis. Requerida que fue la clínica para que asumiera la reparación del daño, no ha habido respuesta alguna. No nos ha dejado otra salida que la reclamación por daños y perjuicios derivados de naturaleza contractual por la cuantía elevada.

Respecto a la acción a emprender siempre son varias las opciones cuando de casos de negligencia profesional se trata. En este despacho, por experiencia, no promovemos demandas frente a todos los intervinientes o frente a todos los posibles responsables, porque eso trae muchas complicaciones del procedimiento judicial.

Nos atenemos siempre a la responsabilidad principal, y en este caso hemos elegido la responsabilidad principal de la clínica y de su responsable. Nuestra clienta no acudió a un profesional sino a una clínica y a esta fue a la que abonó sus honorarios. Ello sin perjuicio de la persona que dentro de la clínica haya realizado su trabajo, por cuanto este no era el factor principal, sino la clínica.

En su consecuencia, hemos optado por la responsabilidad contractual con las consecuencias que para demandante y demandado, con lo que ello supone. La responsabilidad de la clínica la determina el artículo 1903 del Código Civil. Este establece la responsabilidad a los dueños de un establecimiento o empresa respecto a los perjuicios causados por sus empleados en el servicio o con ocasión de sus funciones.

Conclusiones sobre la negligencia profesional

A nuestro entender, son varias las causas para que nuestra reclamación prospere y se declare la responsabilidad de la clínica y de su responsable:

  1. En primer lugar, en el consentimiento informado jamás se le informó que existía el riesgo de quemaduras como las que tiene. Esto es evidente porque la aparición de estas quemaduras no pueden ser consecuencia anormal de la actuación sanitaria practicada.
  2. En segundo lugar, y a partir de lo anterior, es evidente que acreditado el daño tan importante como son las quemaduras, el resultado de la asistencia prestada ha sido desproporcionado. Tal y como hemos razonado en los puntos anterior de este artículo.
  3. Por otro lado, y finalmente, aun tratándose de medicina no curativa, es evidente que aunque no se puede garantizar resultados, lo que sí que no se puede es producir unos daños médicos tan importantes como en el presente caso. No está prevista una quemadura como consecuencia normal de esta práctica.

Por lo tanto, esperamos una sentencia condenatoria. La negligencia profesional del centro al que demandamos a través de la persona que le practicó dicha asistencia es evidente. Lamentamos mucho que por parte de dicha clínica nadie haya querido tratar el tema con nosotros. Se trata de un caso muy evidente y en el que sin ningún tipo de problema deberían asumir la indemnización por la existencia de una mala praxis médica.

Carlos Baño Abogados

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