La libertad condicional es un permiso que se le concede a un preso por su buen comportamiento. Esto implica que el tiempo de su condena se reduce, pero solo puede aplicarse en la última parte de la pena que debió cumplir a causa de sus delitos.
En todos los casos, la libertad condicional la concede el Juez de Vigilancia Penitenciaria, quien es el único que puede acordar una suspensión en la condena de cualquier privado de libertad guiándose por lo establecido en la Ley.
La Ley que contempla tal beneficio establece algunas condiciones para que pueda llevarse a cabo este procedimiento legal, sin embargo, recientemente se modificó dando lugar al nuevo régimen de revocación de la libertad condicional que puede resultar más o menos favorable para el interesado.
¿En qué consiste el Nuevo Régimen de Revocación de Libertad?
La ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de reforma del Código Penal (CP) unificó el régimen de suspensión de la pena, de manera que la libertad condicional dejó de ser una figura autónoma y se convirtió en una modalidad de dicha suspensión.
Al mismo tiempo, tal modificación declina su naturaleza de último grado del sistema penitenciario, que había sido establecido en el artículo 72.1 de la Ley orgánica general penitenciario 1/1979, de 26 de septiembre
En otras palabras, la libertad condicional dejará de ser una forma de cumplimiento de la pena y será concebida en la suspensión de dicha pena, pero para esto, el privado de libertad debe extinguir en presión una fracción de su condena, que puede variar desde la mitad, hasta ¾ partes de la misma.
Si durante este periodo de suspensión el penado mantiene un buen comportamiento y no comete ningún tipo de delito, se declarará extinguida la parte de pena que aún debe cumplir.
En caso contrario, si incurre en faltas graves a las condiciones impuestas o lleva a cabo delitos de cualquier tipo, será recovada su libertad anticipada, exigiéndose además, el cumplimiento de toda la pena restante, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido como abono de tiempo de la suspensión.
Nuevos motivos para la revocación de la libertad condicional
Con las nuevas reformas, la libertad condicional ahora tiene una naturaleza jurídica de suspensión, de acuerdo con el artículo vigente 90.5 CP, donde se expresa además que las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87 CP siguen siendo aplicables.
De esta manera, la libertad condicional será revocada bajo las siguientes circunstancias contempladas en los apartados a, b y c del art. 86.1:
- a) El liberado sea condenado por un delito cometido durante la suspensión de su pena, generando que la expectativa por la cual se le concedió la libertad ya no puede ser mantenida.
- b) El liberado incumpla de forma grave o reiterada las obligaciones exigidas para su libertad, establecidas en el artículo 83 CP.
- c) El liberado incumpla de forma grave o reiterada las obligaciones exigidas para su libertad, establecidas en el artículo CP.84 CP.
Por otra parte, se mantiene la posibilidad de revocación cuando se constante un incumplimiento del tratamiento penitenciario o esté en riesgo de desatenderse las previsiones del comportamiento del liberado, que se consideraron en el STS 425/2022 de 29 de abril de la Sala 2ª, como necesarias para su reinserción social.
Aun así, la reforma añade dos supuestos nuevos para la retirada de la libertad condicional, que no habían sido establecidos previamente y son:
- a) Si el liberado se sustraiga del control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria, de acuerdo con el art. 86.1.b CP
- b) Si el liberado se ponga de manifiesto a un cambio de las circunstancias que no permitan mantener el “pronóstico” de falta de peligrosidad que le dio la libertad condicional, según el art. 90.5 CP.
De manera que la nueva reforma de la libertad condicional puede resultar favorable en aquellos privados con un comportamiento ejemplar, sin embargo, las faltas de mayor magnitud puede representar el fin de su beneficio.