División cosa común
La copropiedad o condominio, como situación en la que varias personas comparten la titularidad de un bien inmueble, está regulada en nuestro Código Civil con una normativa clave. Esta regulación general no excluye otras específicas, como las previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, que aborda figuras como las comunidades de propietarios en edificios.
Normalmente, el origen de esta situación de titularidad compartida proviene de circunstancias comunes: una herencia, la liquidación de una sociedad de gananciales o la voluntad de adquirir conjuntamente un inmueble. Sin embargo, las relaciones entre los copropietarios no siempre son fluidas, ya que las expectativas, necesidades y decisiones de cada parte pueden generar conflictos.
A diferencia de modalidades más modernas, como el aprovechamiento por turnos o los apartamentos turísticos, en la comunidad de bienes no se establece una asignación concreta de partes del bien inmueble. Cada copropietario ostenta una cuota abstracta sobre la totalidad del bien, sin delimitación física de su parte, lo que puede complicar la gestión y el uso del inmueble.
Propiedad Compartida
La propiedad compartida, especialmente en casos de condominio, suele tener un carácter transitorio. A pesar de ello, no elimina la conflictividad que a menudo se da en estas situaciones. Por ejemplo, en supuestos de disolución de vínculo matrimonial y liquidación de gananciales, puede surgir conflicto si no hay acuerdo sobre el uso de la vivienda.
El Código Civil establece que ningún copropietario puede ser obligado a permanecer en una situación de copropiedad de forma indefinida. Esto significa que cualquier copropietario tiene derecho a solicitar la división del bien y a que se le adjudique la parte que le corresponda. Sin embargo, cuando el bien inmueble no es divisible sin perjudicar su naturaleza, esto se complica.
Opciones en caso de indivisibilidad
En los casos donde el bien inmueble no se puede dividir, la ley establece que las partes pueden llegar a un acuerdo para la venta del mismo. En ausencia de acuerdo, existen otras opciones:
- Venta mediante subasta voluntaria: Esta opción está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio.
- Procedimiento judicial de división: En caso de desacuerdo, se puede iniciar un proceso judicial para la venta del bien, ya sea mediante subasta pública o de forma notarial, si así lo solicitan las partes.
El procedimiento judicial
El procedimiento judicial de división de cosa común comienza con una demanda presentada por un letrado. Esta demanda debe acreditar la condición de cotitular del bien inmueble y solicitar la finalización de la situación de copropiedad. El juzgado notifica a las otras partes, y si no hay acuerdo sobre la valoración del bien, se nombra un perito para tasarlo.
Una vez valorado el bien, se procede a su venta voluntaria o forzosa, y el importe obtenido se reparte entre los copropietarios según las cuotas correspondientes.
Aspectos clave del condominio
El condominio o copropiedad no es una figura nueva, pero sigue siendo fuente de conflictos legales. Algunos aspectos clave a tener en cuenta son:
- El derecho de cualquier copropietario a solicitar la división del bien en cualquier momento.
- La necesidad de acuerdos claros y por escrito sobre el uso y disfrute del bien para evitar conflictos.
- La importancia de contar con un asesoramiento legal especializado para resolver disputas relacionadas con la división de cosa común.
Resolución de conflictos
Cuando los copropietarios no logran ponerse de acuerdo, el conflicto puede escalar. En estos casos, es fundamental contar con un abogado especializado en división de cosa común para garantizar que el proceso se desarrolle de manera justa y eficiente.
Además, es importante considerar las implicaciones fiscales de la venta o adjudicación del bien, ya que pueden generar obligaciones tributarias para los copropietarios. Un asesoramiento adecuado también puede ayudar a minimizar el impacto fiscal de estas transacciones.
Implicaciones fiscales en la división
La venta de un bien inmueble derivada de una división de cosa común puede generar la obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), considerando la posible ganancia patrimonial obtenida. En algunos casos, se aplicará también el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los gastos notariales y registrales asociados al proceso.
Consejos para evitar conflictos
Para prevenir problemas, es recomendable que los copropietarios establezcan desde el principio las reglas básicas de uso y disfrute del bien. Entre las medidas que pueden adoptarse están:
- Elaborar un acuerdo por escrito que regule los turnos de uso o el reparto de los beneficios generados por el inmueble.
- Solicitar la intermediación de un mediador o un abogado especializado para llegar a acuerdos satisfactorios.
- Evaluar la posibilidad de disolver la copropiedad de forma amistosa antes de iniciar un proceso judicial.
La división de cosa común es un proceso que, aunque puede ser complejo, está diseñado para garantizar que ningún copropietario quede obligado a permanecer en una situación de copropiedad contra su voluntad. Con el enfoque adecuado y el asesoramiento legal necesario, es posible resolver estos conflictos de manera efectiva.
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