CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE HERENCIAS

LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA COMO PASO PREVIO A LA PARTICIÓN Y ADJUDICACION HERENCIA

El Código Civil regula en sus artículos 988 y siguientes el trámite de la aceptación de herencia como paso previo a su partición. Es evidente que el heredero que no desea participar en el reparto de bienes o adquirirlos, tendrá que repudiar o renunciar a ala herencia. La no aceptación de la herencia deberá ser explícita y esto es una cuestión muy importante a saber.

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE HERENCIASACEPTACIÓN DE HERENCIA DE FORMA VOLUNTARIA

Establece el cc art 988 que tanto la aceptación como la repudiación son actos enteramente libres y voluntarios. Que una vez realizados no tienen vuelta atrás, son irrevocables. Es importante distinguir entre aceptación pura y simple y aceptación a título de inventario.

La diferencia es clave. Con la aceptación pura y simple, el heredero es responsable de todas las deudas y cargas de la herencia. Esta responsabilidad se extiende tanto a los bienes heredados como a su patrimonio personal.

Por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero solo al valor de los bienes heredados. Así, sus bienes personales no se mezclan ni se ven afectados por las deudas de la herencia.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE FORMA OBLIGADA

Las acciones de un heredero tras el fallecimiento del causante son cruciales para los demás herederos. A menudo, algunos herederos no actúan de inmediato e incluso utilizan los bienes por diversas razones, como esperar que prescriba el pago de impuestos o por falta de recursos económicos para llevar a cabo los trámites, prefiriendo posponer la decisión sobre el destino de los bienes.

Esto requiere una unanimidad entre los herederos y una alineación de intereses que, con frecuencia, no se da. Si un heredero no acepta ni renuncia a la herencia, obliga a los demás a actuar para determinar no solo cómo repartir, sino también entre quiénes se debe repartir la herencia. Por ello, es necesario requerir al heredero para que decida si acepta o renuncia a la herencia.

El artículo 1005 del CC dispone que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia y que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Hay que tener mucho cuidado si somos requeridos de esta forma, pues la falta de contestación nos priva de la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario, y puede provocar que respondamos con todos nuestros bienes presentes y futuros de las deudas del difunto.

LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA COMO SIGUIENTE TRÁMITE

Aceptada la herencia el siguiente tramite es el de la partición de los bienes que se podrá hacer bien en Notario si las partes están de acuerdo o bien judicialmente si es que hubiera discrepancias.

A la hora de la partición deben tenerse en cuenta la voluntad manifestada por el testador en el testamento que deberá seguirse y cumplirse a rajatabla pro lo que si se han establecido criterios de partición y adjudicación y legados habrá que estar a la voluntad del testador.

Si se ha nombrado albacea es claro que quien será responsable de la partición y de todos los trámites será el mismo.

Si no existe una disposición expresa y no hay acuerdo entre los herederos, estos pueden acordar por vía notarial el nombramiento de un contador-partidor. Este profesional se encargará de gestionar la partición de los bienes en la Notaría, cumpliendo con la voluntad del testador y atendiendo las deudas de la herencia.

Nuestro consejo es siempre contar con un abogado de confianza para todos los herederos, que gestione ante el Notario el reparto y la partición de los bienes. Dado que es necesario pagar impuestos, se trabajará con los valores fiscales de los bienes y sus valores de mercado. Una buena práctica profesional facilitará llegar a acuerdos a un coste notablemente inferior al de recurrir a otros profesionales.

Además, el abogado se encargará de todos los trámites en la Notaría desde el principio, de manera que los clientes solo tengan que acudir para firmar.

CONSECUENCIA DE NO LEGAR A UN ACUERDO DE PARTICION

Este es el peor escenario posible, ya que implica la necesidad de acudir al Juzgado para iniciar un procedimiento de división judicial de herencia, regulado en los artículos 782 a 805 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, todos los interesados deberán nombrar un abogado y un procurador para personarse en las actuaciones y defender sus derechos. Además, el Juzgado nombrará a un perito encargado de realizar las valoraciones inmobiliarias o de otros bienes, así como a un contador-partidor.

En función de las valoraciones realizara la valoración final de la herencia las pertinentes adjudicaciones a los herederos.

Además del coste económico que implica contar con los profesionales necesarios, como abogado y procurador para cada parte, el tiempo que requieren las actuaciones judiciales provoca una demora indeseable. Esto va en contra del interés de todas las partes involucradas. Por esta razón, en este despacho de abogados siempre hemos tratado de evitar que ocurra.

Son temas complicados porque se mezclan el interés personal y el económico y también el familiar, naturalmente y desgraciadamente muchas veces no conjugan bien.

CARLOS BAÑO ABOGADOS

A continuación tienes un desglose con todos los servicios que ofrecemos en nuestro despacho de abogados:

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