¿Puede cubrir la fianza el último mes adeudado por el contrato de alquiler de un inmueble? Esa es la pregunta que se hacen muchos inquilinos a la hora de finiquitar la relación con su arrendador y entregar la vivienda. Se trata, por supuesto, de una comprensible y frecuente inquietud que aclararemos en el siguiente post.
¿Puede o no cubrir la fianza el último mes de alquiler?
Antes de explicar si puede cubrir la fianza el último mes de alquiler, aclaremos que, en la Comunidad Valenciana, este tema es regulado por el Decreto 46/2022. Este decreto dispone cómo se maneja el sistema de fianzas por alquiler de fincas urbanas en Valencia.
De acuerdo a esta norma, la fianza es obligatoria para el inquilino; al hacer este depósito, le ofrece al arrendador algunas garantías sobre daños en su inmueble mientras dure el contrato.
La cantidad exigida por este concepto, en general, es de un mes de alquiler en metálico. Pero si la cantidad no ha sido especificada en el contrato, se calcula sobre el 1% del valor catastral de inmueble.
La devolución de la fianza
La fianza, en ningún caso, es el pago por adelantado del último mes de renta. Esto se puede especificar en el contrato; aunque la ley es clara en cuanto a su devolución total o parcial por parte del arrendador, un mes después de haber sido devuelta la vivienda.
La fianza es devuelta en su totalidad al inquilino si, terminado el contrato, no es necesario cubrir daños causados durante su permanencia en el inmueble.
De lo contrario, se le devuelve la cantidad restante, luego de las reparaciones. Hay que tener en cuenta que no siempre el monto entregado por concepto de fianza es equivalente a la última mensualidad; algunas veces, el monto de esta es más elevado, por lo que la fianza no la cubre.
Así mismo, la devolución va a depender de que exista o no una situación de impago por parte del inquilino. En este caso, el arrendador tiene derecho a retener este depósito inicial como pago o parte de este. El propietario, sin embargo, siempre tiene la opción de considerar un seguro de impago como garantía ante este tipo de problemas.
¿Puede el inquilino recurrir a la figura de la compensación?
La compensación no aplica en este caso, ya que la obligación de pagar el último mes de alquiler surge estando en vigencia el contrato.
Ya sabemos que el valor de la fianza no es una suma líquida, prescrita o exigible. Para que aplique la compensación es preciso esperar:
El momento de la liquidación del contrato, después de la entrega del inmueble.
Que las condiciones de la vivienda devuelta hayan sido verificadas para descartar desperfectos.
Que el arrendador haya cubierto las deudas pendientes por suministros o comunidad correspondientes al inquilino.
Así, una vez finalizado el contrato de alquiler, al arrendador cuenta con 30 días para la devolución de la fianza, luego de recibir las llaves; tiempo suficiente para determinar cualquier gasto o descuento basado en las obligaciones asumidas por el inquilino. De no cumplir con este plazo, se genera un interés legal establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Es necesaria la asesoría especializada?
Cuando se trata de temas inmobiliarios, la regulación es muy clara. En Alicante, hay muchas disposiciones que garantizan, tanto los derechos del inquilino como del arrendador. ¿No las conoces? Eso no importa; el equipo profesional y con experiencia de Carlos Baños León Abogados es experto en Derecho Inmobiliario y te puede asesorar eficientemente en la materia.