Es esta una pregunta que se nos hace con frecuencia porque para el propietario es un inconveniente encontrarse en la situación de que le deba un inquino la renta del alquiler pero también lo es acudir a los Juzgados y apechar con unos gastos que aunque luego los recupere, de momento debe adelantar.
Juicio desahucio
La legislación española actual es bastante protectora del propietario y gracias a las modificaciones legales realizadas no hará mucho tiempo se han diseñado procedimientos civiles que son breves y en los que si quiere el propietario no solo puede reclamar la expulsión del inquilino sino también que pague la deuda.
Pasos a tener en cuenta para el cliente propietario con impagados
Lo primero que debe saberse ante un impagado es que hay dos opciones por parte del propietario, una requerir de pago al inquilino deudor, y otra el plantear directamente una reclamación judicial.
Para el supuesto de requerir fehacientemente al inquilino moroso si este no paga tras el requerimiento, ya no tendría la oportunidad de pagar y al ser objeto de un procedimiento judicial de desahucio no podrá evitar el lanzamiento o expulsión de la vivienda
La Ley prevé que si no se realiza un requerimiento previo y el propietario reclama, el deudor siempre y cuando no lo haya hecho antes con el mismo propietario podrá pagar antes del juicio y se dejará sin efecto el juicio
Por supuesto que si esto lo hace una vez, ya no lo podrá hacer más veces.
En caso de impago ¿qué hacer? Pues nuestro consejo es que si lo que adeuda es poco por ejemplo no más de tres o cuatro meses de alquiler, aconsejamos requerir previamente porque la deuda no será muy alta y siempre podrá pagar en pocos días el inquilino si no quiere que se le eche.
Al recibir el requerimiento sabrá que si no paga lo debido será expulsado de la vivienda y siempre y cuando el importe de la deuda no sea alto normalmente pagará, con el efecto además de que procurara no dejar a deber mas meses ni tan siquiera uno, para evitar una reclamación judicial, ya sin posibilidad de enervar, es decir anular el procedimiento por previo pago.
Por lo tanto, cuando se haya impagado un plazo o dos como mucho, nuestro consejo es requerir para evitar el aumento de la deuda y la imposibilidad del inquilino de pagar.
Muchas veces son problemas transitorios de liquidez lo que puede provocar un impago pero si no se esta muy encima y no se toman medidas para que no se produzca por impago ocurrirá que cuando se quiere reaccionar ya la deuda sea elevada y el inquilino ya no pueda pagar por lo que aceptará el procedimiento judicial para ganar unos meses y encontrar otra vivienda.
Y ¿Qué ocurre si por descuido o dejadez hemos permitido que la deuda sea importante de más de cinco o seis mensualidades?
En este caso nuestro consejo es no perder tiempo y acudir cuanto antes al Juzgado para evitar que la deuda siga en aumento.
El procedimiento de desahucio por falta de pago que así se llama es un juicio verbal en el que además el propietario no solo puede pedir el lanzamiento sino también en la misma reclamación la deuda atrasada que no sería solo lo debido al momento de acudir al Juzgado sino que incluiría también los meses devengados hasta la fecha del lanzamiento o recuperación de la posesión por el propietario
El Juzgado nada más recibir la demanda señalará día para que tenga lugar el lanzamiento o desalojo del inquilino si es que este, en el plazo de 10 días que el Juzgado le va a dar, no se opone a la demanda.
De igual forma en la misma resolución se señalará el día que haya de celebrarse la vista para el caso que el moroso inquilino hiciera alegaciones justificando que no debe proceder la reclamación.
Es importante advertir que en los casos de desahucio si lo que se pide es el lanzamiento, el deudor no podrá oponer otro argumento que justificar que ha pagado, ya que el Juez no le va a permitir ningún otro tipo de defensa.
Es evidente que esto nunca se va a producir, pero si es cierto también que para ganar uno o dos meses de estancia en la vivienda, los morosos lo hacen.
En este caso las partes acudirán a la vista y el Juez de inmediato dictará sentencia poniendo una nueva fecha de lanzamiento y condenando al moroso al pago de las rentas debidas hasta que deje la casa.
Si se quiere evitar todo esto no hay que dar oportunidad al inquilino por lo que nuestro consejo siempre es el mismo, que si se produce el impago de un mes aunque solo sea uno, se requiera de pago al inquilino de forma fehaciente, para evitar el incremento de la deuda y verse abocado a un procedimiento judicial que nunca es aconsejable aunque muchas veces es la única salida posible para el propietario si no quiere estar atado de durante muchos años a un inquilino moroso.