Cuando Proceder Judicialmente por Impago Renta Alquiler

Esta es una consulta muy habitual entre propietarios, ya que resulta especialmente incómodo encontrarse con un inquilino que no paga la renta del alquiler. Sin embargo, también lo es afrontar un procedimiento judicial y asumir unos gastos que, aunque se recuperen más adelante, deben adelantarse desde el principio.

Juicio de desahucio por Impago

La legislación española actual ofrece una protección reforzada al propietario. Gracias a las reformas procesales más recientes, existen procedimientos civiles rápidos y eficaces que permiten reclamar no solo la expulsión del inquilino moroso, sino también el pago de las rentas impagadas en la misma demanda.

Juicio de desahucio por impago de alquiler

Qué hacer ante el impago del alquiler

Ante un impago de alquiler, el propietario dispone de dos opciones: requerir el pago al inquilino moroso o acudir directamente al juzgado para iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

Opción 1: requerir el pago de forma fehaciente

Si el propietario decide requerir el pago antes de acudir a los tribunales, deberá hacerlo de forma fehaciente (burofax, notificación notarial, etc.). Si tras este aviso el inquilino no paga, perderá la posibilidad de enervar el desahucio, es decir, no podrá evitar el lanzamiento abonando la deuda una vez iniciado el proceso judicial.

En cambio, si el propietario no realiza un requerimiento previo y presenta directamente la demanda, el inquilino podrá pagar antes del juicio y así dejar sin efecto el procedimiento. La ley solo permite hacerlo una vez, de modo que si reincide, ya no podrá beneficiarse de esta opción.

Opción 2: acudir directamente al juzgado

Cuando el impago se prolonga o el inquilino muestra falta de voluntad de pago, lo más recomendable es presentar demanda de juicio de desahucio por falta de pago. Este procedimiento es rápido, se tramita como juicio verbal y permite reclamar tanto el lanzamiento como las rentas atrasadas, incluyendo las que se devenguen hasta la fecha efectiva de recuperación de la vivienda.

Cuándo conviene requerir antes de demandar

Si la deuda es reducida (por ejemplo, de tres o cuatro mensualidades), lo aconsejable es requerir el pago antes de acudir al juzgado. Este paso previo puede resolver el problema sin necesidad de un procedimiento judicial, ya que el inquilino suele pagar al conocer las consecuencias del impago.

El requerimiento tiene un doble efecto: permite recuperar el dinero más rápido y disuade al inquilino de volver a retrasarse en los pagos, sabiendo que el siguiente impago implicaría un desahucio directo sin posibilidad de evitarlo.

En la práctica, muchos impagos se deben a dificultades transitorias de liquidez. Sin embargo, si el propietario no actúa con rapidez, la deuda puede aumentar hasta volverse inasumible para el arrendatario. En ese punto, el inquilino optará por resistirse lo máximo posible, utilizando el procedimiento judicial para ganar tiempo y buscar otra vivienda.

Qué hacer cuando la deuda ya es elevada

Más de cinco o seis mensualidades impagadas

Si la deuda supera los cinco o seis meses, no conviene perder más tiempo. En este caso, lo más sensato es acudir de inmediato al juzgado para evitar que la cantidad siga aumentando y asegurar la recuperación del inmueble.

El procedimiento de desahucio por falta de pago es un juicio verbal en el que el propietario puede reclamar conjuntamente la deuda y el lanzamiento del inquilino. El juzgado, al recibir la demanda, señalará una fecha para el desalojo si el moroso no paga ni se opone en el plazo de diez días que le otorga la ley.

Desarrollo del juicio de desahucio

En la misma resolución judicial se fija una vista, que solo se celebrará si el inquilino presenta alegaciones. Sin embargo, la normativa es clara: en los juicios de desahucio, el deudor únicamente puede alegar que ha pagado la renta. No se admiten otras defensas, lo que agiliza notablemente el procedimiento.

En la práctica, muchos inquilinos se oponen solo para retrasar el lanzamiento y permanecer uno o dos meses más en la vivienda. Tras la vista, el juez dictará sentencia ordenando el desalojo y condenando al inquilino al pago de todas las rentas debidas hasta la entrega efectiva de la vivienda.

Consejo profesional

Para evitar llegar a este punto, nuestro consejo es claro: ante el impago de un mes, incluso uno solo, debe requerirse formalmente el pago al inquilino. Esto frena el aumento de la deuda y evita que el propietario se vea abocado a un proceso judicial largo y costoso. Si el inquilino no reacciona, entonces sí será momento de acudir a los tribunales con todas las garantías legales.

Aunque iniciar un procedimiento judicial no siempre es deseable, en muchos casos es la única forma de proteger los derechos del propietario y recuperar su vivienda sin más dilaciones.

La opinión de Carlos Baño Abogados

En Carlos Baño Abogados conocemos bien la preocupación de los propietarios ante los impagos de alquiler y los conflictos que derivan en un juicio de desahucio. Nuestra experiencia demuestra que la rapidez y la correcta gestión del procedimiento son claves para minimizar daños económicos y recuperar la posesión del inmueble en el menor tiempo posible.

Recomendamos siempre actuar con diligencia desde el primer mes de impago. Un requerimiento formal a tiempo puede evitar la vía judicial y forzar el pago inmediato del inquilino. En cambio, la pasividad o la acumulación de deuda solo benefician al moroso, que gana tiempo y complica la recuperación de la vivienda.

En caso de que la deuda ya sea significativa, la legislación actual ofrece mecanismos ágiles y eficaces. El juicio de desahucio por falta de pago permite reclamar tanto la expulsión del inquilino como las rentas pendientes en un único procedimiento. Nuestro despacho, especializado en derecho civil y arrendamientos urbanos, tramita este tipo de casos en toda la provincia de Alicante, garantizando una defensa sólida de los intereses del propietario.

Para más información, puedes visitarnos en el Despacho de Abogados Carlos Baño o encontrarnos en Google Maps.

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