Covid19 Derecho Mercantil
La existencia del COVID19 y las necesarias medidas de aislamiento y evitación de concurrencias en reuniones ha hecho mella también en el mundo de las Sociedades mercantiles, Cooperativas, Asaciones civiles y Fundaciones, y en especial en sus órganos de gobierno y adopción de determinados acuerdos y muy importante lo que vamos a decir una modificación que afecta de forma muy importante a los concursos de acreedores.
A continuación exponemos una serie de medidas aprobadas y que estará vigentes mientras esté en vigor el régimen de declaración de estado de alarma que se aprobó en días pasados.
En 1º lugar se ha acordado que los órganos de administración y gobierno de mercantiles, sociedades civiles, Consejo Rector de cooperativas y del Patronato de Fundaciones puedan celebrarse por video conferencia con las debidas garantías debiéndose entender que la sesión se ha celebrado en el domicilio social.
De forma coherente se ha decidido que mientras dure esta situación los acuerdos de estos órganos antes citados podrán adoptarse mediante votación por escrito. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
2.- No se formularan cuentas anuales hasta que se levante el estado de alarma y a partir de ese momento empezara a correr el plazo de 3 meses. La Junta Ordinaria se reunirá a los 3 meses desde el término plazo aprobación de cuentas para aprobarlas
3. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes que conforme el epígrafe anterior se hayan formulado las cuentas anuales.
4. Durante el tiempo de duración de esta situación excepcional los socios no podrán ejercitar el derecho de separación de la sociedad, cooperativa, etcétera, aunque exista causa dada la excepcionalidad de la situación.
5. No se podrá reintegrar a los socios cooperativistas sus aportaciones si se han dado de baja en este periodo y hasta tanto se deje sin efecto el mismo.
6 Tampoco podrá disolverse una sociedad aunque haya transcurrido el término de su duración y esto hasta tanto finalice el estado de alarma y hayan transcurrido dos meses
7- Lo mismo ocurre en los casos de que haya o concurra causa legal o estatutaria de disolución que no se podrá acordar hasta tanto se produzca el cese del estado de alarma
8. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
9. Durante la duración del estado de alarma se suspende hasta dos meses después del cese del estado de alarma; la obligación del deudor de presentar declaración de concurso de acreedores si concurrieran las causas
De igual forma si se hubiera presentado ningún procedimiento antes de esta situación de alarma no se admitirá a trámite ningún procedimiento de concurso de acreedores hasta transcurridos los dos citados meses de la revocación del estado de alarma.
De igual forma será de aplicación al deudor que hubiera iniciado negociaciones con acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación y así lo hubiera comunicado al Juzgado.