Abogados inmobiliario, contrato de arras y plazo escrituración

A continuación vamos a tratar una cuestión que suele ser muy controvertida entre las partes firmantes de un contrato de arras y que suele originar mucha conflictividad.

Abogados inmobiliarios Alicante de Carlos Baño León tiene mucha experiencia en estos casos teniendo que actuar en defensa de los derechos de nuestros clientes que muchas veces se intenta desconocer.

Contrato de Arras 

El contrato de arras es una figura legal que casi viene a sustituir en la práctica al contrato privado de compraventa de inmueble en aquellos supuestos de compraventas entre particulares.

Es por ello que en la práctica en estos contratos debe recogerse todas las condiciones que regularán la compraventa porque de dicho documento luego se pasa directamente a la escrituración notarial.

Para abogados derecho inmobiliario de Carlos Baño León la cuestión que más controversia y casos producen es la actuación de las partes en relación al plazo de escrituración.

Es esencial en el contrato de arras pactar el plazo en el que se debe escriturar o el término en el que debe escriturarse y siempre debe dejarse al comprador la elección de Notaria y se pacta entre las partes la antelación con el que el comprador debe comunicar al vendedor la fecha de escrituración.

Y llegados a este punto y dado lo que significan las arras, la perdida de dinero entregado por el comprador si incumple; o la obligación del vendedor del pago del doble de lo recibido en caso de incumplimiento por su parte, se entenderá que es un caso en el que muchas veces hay intereses contrapuestos y no concurre buena fe de ahí que siempre aconsejamos el asesoramiento con abogados a la hora de redactar estos contratos.

contrato de arras notario

Una vez establecidos estos términos en el contrato la realidad produce multitud de casos y esta es la experiencia de abogados de Alicante de Carlos Baño León cuando tiene que asesorar a compradores o vendedores que se encuentran con problemas a la hora de la escrituración.

Despacho de Abogados Inmobiliarios

La norma general es que si las partes actúan de buena fe no debe plantearse ningún problema pero hay veces que no es así y las partes ven la oportunidad de obtener un beneficio haciendo suyas las arras y hacer de este tema una controversia.

La experiencia de este despacho de abogados inmobiliarios de Alicante es que por parte del comprador hay veces que no puede cumplir con el plazo y entonces se acude a intentos de retraso alegando causas, que no son ciertos y veraces; y por parte del vendedor hay veces que simplemente no se tiene la documentación necesaria para escriturar y se acude de igual forma a alegar causas inveraces.

Aparte, hay veces que las partes ante la imposibilidad de la otra parte de cumplir y ante su petición de más plazo responden negativamente al ver la posibilidad de lucrarse y otras veces también abogados de este despacho lo han visto una vez suscrito un contrato de arras al vendedor le ha surgido otro comprador mejor, así que muchas son las causas que pueden darse y que ponen en peligro el cumplimiento de un contrato de arras por lo que siempre aconsejamos estar muy atentos y para eso nada mejor que estar en todo momento bien asesorados por un abogado especialista en derecho inmobiliario como los puede encontrar en Bufete en Alicante de Carlos Baño León. A veces se intenta,  son numerosos pero vamos a referir el último, el más reciente, que nos han entrado en los últimos días.

Tras la firma del contrato de arras al comprador le surge un viaje al extranjero por motivos de trabajo y no puede acudir a la Notaría en los días del plazo por lo que solicita al vendedor a través de su agencia una prórroga de unos días y obtiene la respuesta del agente de que se fija otro día anterior a ese viaje, quedando así establecido en wasap.

Días antes de esa nueva fecha el agente avisa de que no se puede escriturar al faltar un documento y que debe hacerse el último día del plazo previsto en el contrato de arras.

Abogada profesional o consejera discutiendo negociación - contrato de arras

El comprador se encuentra ante el dilema de verse que pronto vence ese plazo y que no va a estar presente en la Notaria por lo que estaría incumpliendo el contrato de arras y perdería por tanto el dinero entregado; de hecho así se lo ha dicho la agencia.

Abogados especialistas derecho inmobiliario de Alicante se han hecho cargo del caso y han requerido al agente para prorrogar la firma en Notaría alegando que la actuación de la agencia ha sido de mala fe y que se va a solicitar de Notaría otro día posterior para escriturar y que si no acuden a escriturar se entenderá que han incumplido ellos y se exigirá el duplo de la señal dada.

Lo más importante es que llegado el día de la escrituración bien el vendedor bien el comprador no obtenga con desconocimiento de la otra parte, acta de falta de presencia y por tanto prueba de que han acudido a la Notaría a escriturar y la otra parte no.

Por eso nuestros abogados de Alicante en cuanto entra este tipo de temas se encargan inmediatamente de entrar en contacto con la Notaría para que conste algún tipo de actuación y justificación que impida a la otra parte obtener esta prueba de incumplimiento lo que se consigue levantando acta de ausencia de la otra aporte el día señalado para escrituración.

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