Apropiación indebida, estafa, insolvencia punible

Delitos económicos

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm y en las Diligencias Previas nº 4391/2014 ha sobreseído las actuaciones penales que desde hace tres años han estado en curso contra dos clientes, de nacionalidad alemana y austríaca, de este despacho de abogados penalistas Alicante de Carlos Baño León por un presunto delito de apropiación indebida, estafa e insolvencia punible.

Las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia de un comprador de un vehículo de alta gama que argumentaba haber comprado en el año 2011, a un muy conocido empresario titular de un concesionario de vehículos de alta gama, un vehículo muy caro y que para pago inicial mientras le daban el suyo entregaba a cuenta su vehículo que tras ser tasado constituiría pago a cuenta.

Tiempo después este denunciante al igual que otros muchos más perjudicados por este empresario se encontraron sin coche comprado y con la pérdida del que había entregado a cuenta.

Al citado empresario se le dio por desparecido y así sigue años después y su establecimiento cerró las puertas sin que por tanto este comprador ni los muchos perjudicados encontraran a quien responsabilizar y como recuperar su dinero o sus vehículos.

Delitos económicos – Denunciante

El denunciante tuvo conocimiento que en un momento determinado mis clientes habían tenido alguna relación con este empresario desaparecido, que luego explicaremos, y se echó en tromba contra ellos intentando corresponsabilizarles de la actuación delictiva del empresario desparecido y con ellos obtener satisfacción de sus derechos, y es por ello que amplió la denuncia a los mismos.

Como indicamos desde un principio, pero el denunciante no nos quiso oír, o no le interesaba, mis clientes la única relación que habían tenido era muy concreta y limitada en el tiempo y no por ello se podía dar credibilidad a los argumentos en sentido contrario del denunciante que a toda costa intentó implicarles por los mismos delitos que al empresario desaparecido a saber por estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.

Derecho Penal - Delitos económicos en toda España - Delitos económicos

Los hechos que probamos debidamente y que desbarataban el argumental del denunciante es que nuestros clientes pocos meses antes de cerrar el citado empresario lo conocieron porque ellos estaban buscando instalarse en España y dado que uno de nuestros clientes era un importante importador y exportador de vehículos en su país, Austria, vio que podía haber negocio el prestarle determinada cantidad de dinero y entregarle unos coches para que con su venta pudiera reactivar su negocio facilitándole cobrar a través de esas comisiones de ventas, y no hubo nada más porque como probamos poco después nuestro cliente pasó a engrosar el listado de perjudicados porque ni vieron su dinero y perdió parte de los coches.

Nuestro cliente le prestó un dinero aparte de darle varios vehículos para que con su venta obtuviera unas comisiones pero se encontraría luego de esta historia con que ni le devolvió el dinero y perdió algunos de los coches y recuperó otros.

Para el denunciante basándose en que nuestros clientes habían cogido el mismo local meses después de la desaparición le parecieron razones suficientes para entender que había una sucesión de empresa con la finalidad de defraudar.

Para el denunciante el hecho del préstamo; el hecho de ocupar el mismo local y el hecho de que mis clientes se habían llevado varios vehículos de la nave nada más ocuparla eran pruebas de su denuncia.

Abogados penalistas en Alicante

Sin embargo nada más lejos de la realidad, como abogados penalistas de Alicante de Carlos Baño León probaron, meses después de estar cerrado el local del empresario desparecido mis clientes negociaron con el propietario del mismo, haciendo un contrato nuevo y pagando la pertinente fianza y todo ello se probó debidamente por lo que no había continuidad en ese uso de local.

En segundo lugar la actividad de mis clientes se inició a los meses de la desaparición del empresario y sí que hubo por tanto solución de continuidad e interrupción, algo que el denunciante negaba ya que era un elemento para el tipo penal sustancial por lo que argumentaba que no había habido interrupción de la actividad, de ahí que la actividad de abogados penalistas de Carlos Baño León fue dirigida como uno de nuestros instrumentos de defensa a combatir y probar la falta de veracidad de este hecho.

En tercer lugar el préstamo fue real como se probó, así como la entrega de dinero y así como la pérdida del mismo sin que del hecho de que hubiera concesión de préstamo se pudiera ver la existencia de la misma empresa y sucesión de la misma.

Para que no existiera la más mínima duda se probó que al tomar posesión de la nave allí había varios vehículos que estaban a nombre de mi cliente porque fueron algunos de los que entregó al empresario desaparecido y que por lo visto no pudo vender y por eso los dejó allí. Así que el hecho de que se hiciera con ellos nuestro cliente no era más que el ejercicio de un derecho de propiedad como así se ha reconocido.

Veredicto juez por delitos económicos

Bueno todo esto ha servido para que la Juez haya sobreseído el procedimiento penal ya que entiende que ni la mercantil de mis clientes tuvo nunca relación alguna con la empresa del desaparecido; que esta empresa del desaparecido cerró, cesó su actividad y que la empresa de nuestros clientes jamás tuvo participación en los presuntos negocios fraudulentos realizados por el empresario desaparecido; añadiendo además que los investigados, nuestros clientes, nunca tuvieron intervención alguna ni tenían relación en los años anteriores cuando se produjo la entrega en depósito del vehículo para venta por parte del denunciante y finalmente entendiendo que el préstamo que habían hecho mis clientes era un préstamo legal y que consideraba probado que tenía por objeto el que el empresario que luego desaparecería pudiera salir a flote, pudiera dejar la situación de crisis financiera que tenía, si bien esto no ocurrió y mis clientes jamás recuperaron el dinero entregado en préstamo ni tampoco buena parte de los vehículos que habían cedido para que con su venta este empresario presuntamente estafador pudiera reactivar su empresa.

La labor de nuestros abogados penalistas de Alicante ha sido durante este tiempo, largo por cierto, demostrar con toda una serie de instrumentos de prueba que nuestros clientes jamás colaboraron en la actuación delictiva del empresario desaparecido sino que fueron víctimas del mismo y también ha sido un rotundo éxito ya que hemos conseguido librar a nuestros clientes de una catarata de reclamaciones que se les habría venido encima en caso de que se les hubiera considerado responsables aunque fuera indiciariamente de una actuación colaboradora con el empresario fraudulento desparecido.

Éxito del que nos sentimos muy orgullosos porque ha habido mucho trabajo y hemos conseguido que en la fase instructora no haya sospecha alguna contra nuestros clientes, y es que hay que recordar que la fase instructora es la preparatoria de la vista, a la que hubieran ido con que hubiera existido el más mínimo indicio de responsabilidad penal, porque en este caso es en el juicio donde debe deliberarse si estos indicios deben elevarse a la categoría de prueba o bien quedar en nada.

Recuerde que estamos a su disposición para cualquier tipo de caso que se le pueda presentar en la vía penal destacando especialmente como podrá ver de nuestros artículos en delitos económicos.

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