En los casos de medicinas satisfactorias, o aquella practicada sin una finalidad curativa, se exige que el consentimiento informado sea muy completo.
Negligencia médica
En el caso concreto una intervención quirúrgica de vasectomía sería un supuesto de cirugía satisfactoria. En este tipo de intervenciones mediante el consentimiento informado se advierte del riesgo especifico de recanalizaciones espontaneas, hematomas e inflamación.
El caso que a continuación comentamos fue enjuiciado por el Juzgado de 2ª Instancia de Santander y su sentencia fue ratificada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cantabria.
Por el paciente se formuló reclamación de daños y perjuicios contra facultativo sanitario que le había practicado la vasectomía no obstante la cual y tras la intervención fue padre de dos hijos.
Para el reclamante se le había garantizado que no volvería a ser fértil tras la intervención médica por lo que era evidente la negligencia médica al haber obtenido un resultado muy distinto al pretendido.
Para determinar la responsabilidad del médico se practicaron los debidos análisis y pruebas médicas con el resultado de que no había espermatozoides en el fluido del semen, evidenciando ello que la intervención de vasectomía había sido correcta porque resultado de esas pruebas resultaba que el paciente en cuestión no era fértil.
De igual forma se verifico que los conductos no se habían recanalizado por lo tanto la intervención médica había sido técnicamente idónea.
Daños y perjuicios por negligencia médica
No obstante ello el reclamante solicitaba daños y perjuicios por negligencia médica alegando que en el consentimiento informado se le tenía que haber advertido de este riesgo el que no obstante haber sido la intervención idónea podría darse casos de fertilidad.
Por el Juzgado Primera Instancia y por la Audiencia Provincial respuesta se censuró que el reclamante tras la operación y tras haber tenido a su primer hijo hubiera dado pie al segundo nacimiento y también se estimó que su reclamación estaba fuera de plazo por lo que había prescrito.
Pero si comentamos esta sentencia no es por estas circunstancias, porque esto no nos sería interesante, sino por el hecho de que en el caso concreto se había producido una fertilidad espontánea, sin explicación médica, y de la que apenas había muy pocos casos registrados en la literatura médica.
En la sentencia se viene a indicar que en el caso concreto y sin una explicación científica se produjo una recanalización espontánea que produjo que el paciente fuera momentáneamente fértil pero solo en estos casos excepcionales que se dieron sin que cuando se le practicaron análisis apareciera fertilidad alguna. En estas circunstancias el Juzgado y también la Audiencia entra en el fondo del tema para indicar que ante un caso tan excepcional sin explicación científica esto no se podía recoger o prever de modo que no se podía recoger en el consentimiento informado, que es lo que reprochaba el reclamante y por tanto el facultativo sanitario actuó profesionalmente sin reproche.
Para el Juzgado de Primera Instancia y para el Tribunal se tiene por probado que la intervención quirúrgica definitiva es la debida y que cuantas pruebas se hicieron siempre dieron como resultado la infertilidad del paciente por lo que no se podía hablar de negligencia y que dado que lo ocurrido no tenia explicación científica mucho menos podría preverse ante la excepcionalidad del caso y mucho menos recogerse el consentimiento informado, al tratarse de un riesgo casi desconocido o casi inexistente.
Por lo tanto, siendo correcta la intervención médica conforme a la Lex artis y habiendo el paciente aceptado las consecuencias el caso en concreto no fue merecedor de un pronunciamiento favorable al reclamante desestimándole su petición de daños y perjuicios por negligencia médica.
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