Reclamaciones Bancarias
En esta página web desde hace tiempo tenemos abierta esta sección relativa a reclamaciones bancarias.
Una de las reclamaciones judiciales que veníamos presentando en los Juzgados era la relativa a la reclamación de intereses pagados de más por la existencia en la escritura de hipoteca de una cláusula llamada IRPH, que se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos y de Cajas de Ahorro, y el IRPH del conjunto de entidades. El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE.
En la práctica la aplicación de esta cláusula durante los últimos años ha causado a los clientes como daño el que hayan pagado intereses por encima del tipo medio o Euribor, que era el normal que se aplicaba. El último era más variable que el primero pero a la larga elegir el IRPH, que era el más estable, supuso un encarecimiento notable.
Ahora el abogado del Tribunal Europeo ha dado la razón a quienes veníamos reclamando en los Juzgados por la abusividad de esta cláusula.
Lo que dice el abogado de TJEU es que se trata de una cláusula no transparente es decir confusa y que la entidad bancaria tiene que demostrar que el cliente cuando firmó por esa cláusula era perfectamente consciente de lo que firmaba y de las consecuencias que para él podía tener.
Puntos sobre las reclamaciones bancarias
Esto en los juicios a los que asistimos se traduce en lo siguiente:
- Que el deudor no contaba con la formación adecuada para poder entender con claridad lo que estaba firmando
- Que no se le explicó en este caso el efecto que tendría la evolución del IRPH
- Que no se le facilitaron simulaciones de cómo variaría su cuota en función de una previsible variación del IRPH
- Que no se le dieron varias alternativas por ejemplo, una a tipo fijo, otra referenciada a IRPH y otra a Euribor
- Que no se le facilitó con la suficiente antelación la oferta vinculante del préstamo (en muchos casos el banco ni la tiene firmada)
La concurrencia de cualquiera de estas causas va a provocar sin duda que el Juez considere que el cliente no estaba bien informado y por tanto, ante una cláusula confusa como es la IRPH, se pronunciará anulando esta cláusula y condenando a la entidad bancaria, bien a devolver el dinero cobrado de más, bien a anular las hipotecas, eso está por ver aún.
Si analizamos en profundidad los aspectos más importantes de la Ley de Crédito Inmobiliario que entró en vigor en junio, se define de manera extremadamente clara el perfil del consumidor a proteger y yo de ahí definiría un perfil de cliente que a priori tendría muchísimas posibilidades de éxito de ganar un pleito
Estos serían entre otros los siguientes:
- Persona física (consumidor o empresario) que solicita el préstamo para adquirir o construir un inmueble residencial
- Nivel formativo y profesión que nada tenga que ver con el sector financiero, inmobiliario, legal, etc. (aunque conozco demandas interpuestas por notarios y empleados de banca que han ganado, alegando que “no conocían” lo que estaban firmando).
- Que no hayan firmado a posteriori novaciones del préstamo inicial novando índice de referencia IRPH
Hay incógnitas aún abiertas a la hora de saber, por ejemplo, qué tipo de interés sustitutorio será el elegido frente al IRPH anulado, o si se decidirá que no se aplique ninguno o, en fin está por ver pero lo claro y evidente, y lo que usted tiene que saber, es que el tema está perfectamente encauzado en su favor y que la reclamación judicial le va a suponer no sólo un ahorro en los plazos que le queden por vencer sino el reembolso de cantidades importantes pagadas de más por usted.
Si está usted en este caso, no lo dude, póngase en contacto con este despacho de abogados sea cual sea la localidad en que resida en España porque nuestro despacho de abogados desarrolla su actividad judicial en toda España.
OTRAS RECLAMACIONES BANCARIAS
Desde hace tiempo venimos refiriéndonos a los constantes éxitos que venimos logrando en el campo de las reclamaciones bancaria derivadas de hipotecas.
En este despacho, y como consecuencia de las sentencias que venían produciéndose, estamos realizando para nuestros clientes diversas reclamaciones judiciales, aparte de la del IRPH que ya hemos comentado en la primera parte de este artículo, así, por ejemplo la reclamación de cláusula suelo y devolución de gastos hipotecarios.
Cláusula Suelo.- En su escritura de préstamo hipotecario casi con seguridad tiene usted una cláusula donde se indica que sea cual sea la variación del tipo de interés no podrá bajar de un tipo concreto, ya sea 5%, 6% etcétera.
Lo que se declara ilegal es que usted no pueda acogerse a la bajada del tipo de interés que se establezca en cada momento por el mercado y en concreto del Euribor.
Los bancos han obtenido grandes beneficios por esta cláusula ya que se han permitido seguir aplicando intereses muy altos pese a que los intereses del mercado fueran mucho más bajos.
Los Juzgados están declarando ilegal esta cláusula y están condenando al banco a anular la cláusula y devolver todo el dinero cobrado de más e impedir que en el resto de vida del préstamo se aplique ese mínimo.
Si nos manda usted su escritura, se la revisaremos sin coste para usted y le comprobaremos si tiene usted cláusula suelo y si es así, le pediremos información y le haremos un estudio del dinero de más que le ha cobrado la entidad bancaria y todo ello sin coste para usted.
Devolución gastos hipotecarios.- Por los Juzgados y Tribunales se está exigiendo el dinero que los bancos le han cobrado al hacer la hipoteca, tales como Notaría, Gestoría, Registro, Impuestos etcétera. Compruebe usted lo que ha pagado por dicho concepto y su devolución la puede solicitar.
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