{"id":35352,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/?p=35352"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"wetgeving-inzake-eigendom-van-onroerend-goed","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/ley-propiedad-horizontal-retroactividad\/","title":{"rendered":"Ley de Propiedad Horizontal: gastos comunes, retroactividad y obligaci\u00f3n de pago"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"font-weight: 400;\">Ley de Propiedad Horizontal: gastos comunes, retroactividad y obligaci\u00f3n de pago<\/h1>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La publicaci\u00f3n de una reciente sentencia sobre retroactividad en la obligaci\u00f3n de pago de gastos comunes adeudados por un tercero vuelve a poner en primer plano la redacci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa, esencial en la regulaci\u00f3n de comunidades de propietarios, establece claramente las obligaciones econ\u00f3micas del adquirente de una vivienda respecto a las deudas previas con la comunidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde Carlos Ba\u00f1o Abogados explicamos de forma clara y pr\u00e1ctica qu\u00e9 implica esta ley, c\u00f3mo afecta a los compradores y qu\u00e9 consecuencias jur\u00eddicas se derivan de su aplicaci\u00f3n, especialmente en casos de transmisi\u00f3n de vivienda con cargas pendientes.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">La responsabilidad del comprador seg\u00fan la LPH<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La responsabilidad del adquirente de una vivienda en relaci\u00f3n con los gastos comunes adeudados por anteriores titulares ha estado siempre contemplada por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que ciertos cr\u00e9ditos a favor de la comunidad tienen car\u00e1cter preferente y que las viviendas pueden estar afectas al pago de dichas deudas.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQu\u00e9 significa la afecci\u00f3n real?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La afecci\u00f3n real implica que la vivienda responde de manera objetiva al pago de una deuda, independientemente de qui\u00e9n sea su titular. Es decir, la deuda se adhiere al inmueble, no a la persona. As\u00ed, cuando un propietario vende su vivienda sin saldar las deudas con la comunidad, el nuevo comprador puede encontrarse con la obligaci\u00f3n de asumirlas.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Relaci\u00f3n con otros gastos: impuestos y suministros<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Del mismo modo que las viviendas est\u00e1n afectas al pago de impuestos o a cargas como los suministros b\u00e1sicos, tambi\u00e9n lo est\u00e1n \u2014por mandato legal\u2014 a los gastos comunes derivados de la vida en comunidad. La ley iguala esta categor\u00eda de deuda a otras obligaciones fundamentales, d\u00e1ndole as\u00ed una fuerza legal significativa.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Obligaci\u00f3n de informar en la compraventa<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Actualmente, al formalizar una compraventa mediante escritura p\u00fablica, la ley exige que se recoja expresamente el estado de deudas del inmueble con la comunidad. Este punto puede ser exonerado si as\u00ed lo acuerdan las partes, pero lo habitual y recomendable es exigir esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">El papel del notario y el certificado del administrador<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La normativa surgi\u00f3 para resolver situaciones en las que el comprador desconoc\u00eda que la vivienda ten\u00eda deudas con la comunidad, lo que generaba conflictos tras la adquisici\u00f3n. Para evitarlo, se introdujo la obligaci\u00f3n de presentar un certificado del administrador de fincas que acreditara la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del inmueble respecto a los gastos comunes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este certificado debe ser coincidente con la declaraci\u00f3n del vendedor y su ausencia impide, salvo exoneraci\u00f3n expresa, la autorizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica por parte del notario.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Pr\u00e1ctica habitual en operaciones asesoradas<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los casos en los que intervenimos como despacho, siempre exigimos que se acompa\u00f1e dicho certificado, ya que proporciona seguridad jur\u00eddica al comprador. De este modo, se garantiza que las deudas ser\u00e1n abonadas por el vendedor antes de la transmisi\u00f3n o, en su defecto, que el comprador asume una carga conocida y negociada.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Marco legal: art\u00edculo 9.1.e) de la LPH<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed lo establece el art\u00edculo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>\u201cEn el instrumento p\u00fablico mediante el que se transmita, por cualquier t\u00edtulo, la vivienda o local, el transmitente deber\u00e1 declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deber\u00e1 aportar en este momento certificaci\u00f3n sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaraci\u00f3n, sin la cual no podr\u00e1 autorizarse el otorgamiento del documento p\u00fablico, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligaci\u00f3n por el adquirente.\u201d<\/em><\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Situaci\u00f3n anterior a la Ley 8\/2013<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Antes de la reforma introducida por la Ley 8\/2013, la normativa ya contemplaba que el adquirente respond\u00eda con el propio inmueble por determinadas deudas derivadas de la obligaci\u00f3n de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">L\u00edmites temporales<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La responsabilidad estaba limitada a:<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>La parte vencida de la anualidad en la que se produc\u00eda la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>El a\u00f1o natural inmediatamente anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Estos cr\u00e9ditos se consideraban preferentes a efectos del art\u00edculo 1923 del C\u00f3digo Civil, teniendo prioridad sobre otros (salvo los cr\u00e9ditos salariales). Esta configuraci\u00f3n legal fue la base de muchas reclamaciones previas a la reforma.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Responsabilidad del adquirente<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La ley indicaba que incluso aunque el comprador tuviera t\u00edtulo inscrito en el Registro de la Propiedad, respond\u00eda con el inmueble por estas deudas. El piso o local quedaba legalmente afecto a su cumplimiento, reforzando el principio de afecci\u00f3n real frente a terceros.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Cambios tras la Ley 8\/2013<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con la entrada en vigor de la Ley 8\/2013, el art\u00edculo 9.1.e) fue modificado para ampliar tanto la responsabilidad del adquirente como el per\u00edodo preferente para la comunidad de propietarios.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Nuevos plazos de afecci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde el 28 de junio de 2013, la preferencia del cr\u00e9dito comunitario y la responsabilidad objetiva del adquirente se extienden a:<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li>La anualidad en curso al momento de la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los tres a\u00f1os naturales anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este cambio elev\u00f3 considerablemente el riesgo econ\u00f3mico para los compradores de viviendas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, haciendo a\u00fan m\u00e1s relevante la obtenci\u00f3n del certificado de deuda antes de firmar.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Diferencia entre privilegio y afecci\u00f3n real<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es fundamental distinguir entre:<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400;\">\n<li><strong>Afecci\u00f3n real:<\/strong> la deuda recae sobre el inmueble, sin l\u00edmite de tiempo desde la transmisi\u00f3n. No caduca por s\u00ed misma.<\/li>\n<li><strong>Privilegio crediticio:<\/strong> la comunidad puede tener preferencia de cobro frente a otros acreedores, pero esta preferencia s\u00ed est\u00e1 sujeta a plazos y puede caducar si no se inscribe en el Registro.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Fecha clave: la transmisi\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La fecha determinante para el c\u00f3mputo de las tres anualidades es la de la transmisi\u00f3n. Independientemente de cu\u00e1ndo se inste la reclamaci\u00f3n, la responsabilidad recae sobre el adquirente si la operaci\u00f3n se formaliz\u00f3 despu\u00e9s del 28 de junio de 2013.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Hipotecas y embargos anteriores<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En caso de que existan hipotecas o embargos anteriores, estos solo ser\u00e1n eficaces en la medida en que no menoscaben el cr\u00e9dito comunitario preferente. Desde la reforma, esta preferencia se extiende a un per\u00edodo m\u00e1s amplio, lo que refuerza la posici\u00f3n de la comunidad frente a terceros.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Criterio de la DGRN<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Direcci\u00f3n General de Registros y del Notariado ha reiterado que la falta de constancia registral de la demanda puede hacer que la comunidad pierda el privilegio de cobro frente a otros acreedores. Por tanto, la diligencia registral es clave para asegurar el cobro de deudas anteriores.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Controversia resuelta por el Tribunal Supremo<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resolvi\u00f3 mediante sentencia de 20 de mayo de 2025 una cuesti\u00f3n que hasta entonces no hab\u00eda sido objeto de pronunciamiento jurisprudencial: la aplicabilidad temporal del nuevo art\u00edculo 9.1.e) a adquisiciones posteriores a la reforma.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Antecedentes del caso<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una comunidad de propietarios reclam\u00f3 al adquirente de una vivienda la deuda correspondiente al ejercicio en curso y a los tres a\u00f1os naturales anteriores. El inmueble hab\u00eda sido adquirido en octubre de 2014.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El juzgado de primera instancia dio la raz\u00f3n a la comunidad, pero la Audiencia Provincial estim\u00f3 parcialmente el recurso del comprador y excluy\u00f3 la deuda correspondiente al a\u00f1o 2011 y determinadas derramas.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Recurso de casaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La comunidad interpuso recurso de casaci\u00f3n alegando que se hab\u00eda interpretado err\u00f3neamente la aplicaci\u00f3n temporal de la reforma. El Tribunal Supremo admiti\u00f3 el recurso por apreciar inter\u00e9s casacional, ya que no exist\u00eda jurisprudencia previa sobre el asunto.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">Doctrina del Supremo<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Alto Tribunal estableci\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 9.1.e) reformado por la Ley 8\/2013 es v\u00e1lida en los casos de adquisiciones posteriores a su entrada en vigor. En consecuencia, el comprador de 2014 deb\u00eda asumir la deuda del a\u00f1o corriente y de los tres anteriores.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El tribunal descart\u00f3 que se tratara de retroactividad prohibida, aplicando el principio jur\u00eddico <em>\u201ctempus regit actum\u201d<\/em>, que indica que cada acto jur\u00eddico se rige por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"font-weight: 400;\">Het standpunt van Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde <a title=\"Advocaat in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/a> advertimos que la reforma de 2013 ampli\u00f3 notablemente la responsabilidad del comprador respecto a los gastos de comunidad. Por ello, es imprescindible actuar con cautela y conocimiento antes de adquirir una vivienda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-35354 size-full\" title=\"Ley de Propiedad Horizontal: gastos comunes, retroactividad y obligaci\u00f3n de pago\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/ley-propiedad-horizontal-retroactividad-1.webp\" alt=\"Ley de Propiedad Horizontal: gastos comunes, retroactividad y obligaci\u00f3n de pago\" width=\"1280\" height=\"853\" \/>Recomendamos exigir siempre un certificado actualizado del administrador de fincas antes de firmar la compraventa. Este documento permite conocer el estado de la deuda y, si es necesario, negociar su cancelaci\u00f3n con el vendedor antes del cierre de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En nuestro despacho de <a title=\"Derecho inmobiliario Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/derecho-inmobiliario\/\">derecho inmobiliario<\/a>, ubicado en Alicante, asesoramos a compradores, vendedores y comunidades de propietarios para garantizar operaciones seguras y sin sobresaltos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Puedes encontrarnos en <a title=\"Vind ons op Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a> o visitar directamente nuestra web para solicitar asesoramiento personalizado.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley de Propiedad Horizontal: gastos comunes, retroactividad y obligaci\u00f3n de pago La publicaci\u00f3n de una reciente sentencia sobre retroactividad en la obligaci\u00f3n de pago de gastos comunes adeudados por un tercero vuelve a poner en primer plano la redacci\u00f3n de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa, esencial en la regulaci\u00f3n de comunidades de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35354,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,17,23,24],"tags":[],"class_list":["post-35352","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-articulo-inmobiliario","category-noticias","category-derecho-inmobiliario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35352"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35638,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35352\/revisions\/35638"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35354"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}