{"id":35289,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=35289"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"vergelijkende-vordering-inzake-appartementsrecht","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/agravio-comparativo-propiedad-horizontal\/","title":{"rendered":"Agravio comparativo en propiedad horizontal"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los motivos m\u00e1s habituales de oposici\u00f3n en los juicios entre Comunidades de Propietarios (C.P.) y vecinos que han realizado obras es el <strong>agravio comparativo<\/strong>.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-35296 size-full\" title=\"Agravio comparativo en propiedad horizontal\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/agravio-comparativo-propiedad-horizontal-02.webp\" alt=\"Agravio comparativo en propiedad horizontal\" width=\"1280\" height=\"853\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/agravio-comparativo-propiedad-horizontal-02.webp 1280w, https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/agravio-comparativo-propiedad-horizontal-02-768x512.webp 768w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<h1>Agravio comparativo en propiedad horizontal: c\u00f3mo puede evitar la demolici\u00f3n de obras<\/h1>\n<p>El comunero demandado alega que la C.P. ha permitido previamente a otros propietarios realizar obras similares y que ahora, al reclamar contra \u00e9l, incurre en un abuso de derecho y act\u00faa de forma arbitraria e incoherente con sus propios actos.<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de la jurisprudencia m\u00e1s relevante y de los casos que hemos llevado en este despacho, exponemos a continuaci\u00f3n un resumen pr\u00e1ctico sobre c\u00f3mo abordar este tipo de conflictos.<\/p>\n<h2>Falta de autorizaci\u00f3n expresa por parte de la Comunidad de Propietarios<\/h2>\n<p>Para que una demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios tenga viabilidad, debe quedar acreditado que las obras realizadas por el comunero **no fueron autorizadas ni convalidadas** en Junta. Esto significa que no hubo acuerdo formal aprobado por mayor\u00eda legal.<\/p>\n<h3>Importancia de la Junta y participaci\u00f3n de los comuneros<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s, es relevante analizar si el comunero afectado asisti\u00f3 a dicha Junta, si particip\u00f3 en la votaci\u00f3n y si ejerci\u00f3 su derecho de impugnaci\u00f3n. Estos factores ayudan a establecer si se respetaron las garant\u00edas del proceso comunitario o si, por el contrario, se vulneraron derechos b\u00e1sicos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Requisitos legales para realizar obras en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/h2>\n<p>El marco normativo aplicable es el art\u00edculo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece lo siguiente:<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 obras pueden realizarse dentro de una vivienda<\/h3>\n<p>\u00abTodo propietario podr\u00e1, a su costa, realizar en su vivienda aquellas obras o instalaciones que estime oportunas, e incluso modificar la distribuci\u00f3n interior, <strong>siempre que no afecte a elementos comunes<\/strong>, ni a la propiedad privada de otros vecinos, y no menoscabe la seguridad del edificio ni altere su estructura general, configuraci\u00f3n o est\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<h3>Limitaciones al derecho de propiedad por razones comunitarias<\/h3>\n<p>La ley proh\u00edbe expresamente cualquier modificaci\u00f3n o innovaci\u00f3n que altere la configuraci\u00f3n o est\u00e9tica del conjunto, entendiendo por tal el estado inicial del edificio. Adem\u00e1s, si las obras afectan a instalaciones compartidas o generan perjuicio a terceros, deben <strong>notificarse previamente<\/strong> al representante de la comunidad.<\/p>\n<h3>Interpretaci\u00f3n legal y alcance del art\u00edculo 7.1 LPH<\/h3>\n<p>Este art\u00edculo act\u00faa como <strong>l\u00edmite al derecho de propiedad individual<\/strong> dentro del r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Aunque el propietario tiene cierta autonom\u00eda sobre su vivienda, esta queda restringida cuando la obra afecta a zonas comunes o al resto de comuneros. Cualquier actuaci\u00f3n que traspase esos l\u00edmites sin autorizaci\u00f3n puede ser impugnada y obligar a la restituci\u00f3n del estado original.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo puede hablarse de abuso de derecho por parte de la Comunidad?<\/h2>\n<p>Una vez analizado el marco legal y la falta de autorizaci\u00f3n formal, surge la siguiente cuesti\u00f3n: \u00bfpueden las obras mantenerse a pesar de su ilegalidad si la Comunidad de Propietarios act\u00faa con abuso de derecho?<\/p>\n<h3>La demolici\u00f3n acordada por mayor\u00eda no siempre es arbitraria<\/h3>\n<p>En primer lugar, debemos se\u00f1alar que, como norma general, la Comunidad de Propietarios no incurre en una actuaci\u00f3n indebida cuando adopta v\u00e1lidamente un acuerdo para la demolici\u00f3n de obras ejecutadas en elementos privativos que afectan a elementos comunes. Si dicho acuerdo cuenta con las mayor\u00edas legales exigidas y refleja la voluntad de la mayor\u00eda de comuneros, se presume leg\u00edtimo.<\/p>\n<h3>Doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de derecho<\/h3>\n<p>La figura del abuso de derecho ha sido definida y matizada en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 25 de junio de 1985, 12 de noviembre de 1988, 11 de mayo de 1991, 20 de febrero de 1992, 5 de abril de 1993, 7 de abril de 1994, 23 de mayo de 1995, entre otras).<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta doctrina, el abuso se concreta en una conducta con <strong>naturaleza antisocial<\/strong>, que puede manifestarse:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Subjetivamente:<\/strong> cuando existe una intenci\u00f3n directa de perjudicar, sin que haya un fin leg\u00edtimo.<\/li>\n<li><strong>Objetivamente:<\/strong> cuando el derecho se ejerce de manera anormal o contraria a la convivencia y la \u00e9tica jur\u00eddica, sin beneficio real para quien lo ejerce.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esto se refleja tambi\u00e9n en las sentencias del TS de 21 de septiembre de 1987 y 11 de mayo de 1990.<\/p>\n<h3>La acci\u00f3n judicial de la comunidad no siempre implica abuso<\/h3>\n<p>El hecho de que la Comunidad ejercite acciones civiles contra un comunero que ha vulnerado la normativa no implica autom\u00e1ticamente abuso de derecho, aunque esa acci\u00f3n se dirija contra un solo propietario. El comunero tiene la obligaci\u00f3n de respetar las reglas comunes de la Propiedad Horizontal. No puede excusarse en una supuesta posici\u00f3n de fuerza o dominio por parte de la comunidad, cuando esta simplemente acude a los tribunales para exigir el cumplimiento de la ley.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1ndo se puede apreciar desproporci\u00f3n o conducta abusiva<\/h3>\n<p>Para que prospere una alegaci\u00f3n de abuso de derecho, debe existir una <strong>desproporci\u00f3n patente<\/strong> entre el objetivo que persigue la Comunidad y los efectos reales de la obra. Es decir:<\/p>\n<ul>\n<li>La Comunidad no sufrir\u00eda perjuicio alguno si no ejerciera la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n del comunero es menor, puntual y con escasa o nula afectaci\u00f3n al entorno o a los elementos comunes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tal y como ha reiterado la jurisprudencia (STS 20 de febrero de 1992 y 15 de marzo de 1995), el <strong>ejercicio abusivo de un derecho solo existe si se act\u00faa con \u00e1nimo de da\u00f1ar<\/strong>, sin que exista un beneficio objetivo para quien lo ejerce, o cuando se utiliza el derecho de manera an\u00f3mala, contraria a la buena fe, la equidad o la convivencia comunitaria.<\/p>\n<h2>Agravio comparativo en comunidades de propietarios<\/h2>\n<p>El principio de igualdad impide que se aplique a un comunero un criterio distinto al seguido con otros en situaciones similares, ni que exista una desigualdad injustificada de trato entre los distintos propietarios.<\/p>\n<p><strong>El trato discriminatorio entre comuneros, sin justificaci\u00f3n suficiente, constituye un abuso de derecho<\/strong> que los tribunales no deben amparar. As\u00ed lo estableci\u00f3 el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de octubre de 1990.<\/p>\n<p>Existe un s\u00f3lido cuerpo doctrinal, seguido por numerosas Audiencias Provinciales, que se apoya en esta sentencia para exigir que se atienda a la <strong>realidad f\u00e1ctica<\/strong> de cada comunidad. En particular, cuando han coexistido y se han admitido \u2014expresa o t\u00e1citamente\u2014 otras obras, construcciones o cerramientos similares por parte de otros copropietarios.<\/p>\n<h3>Comparaci\u00f3n con obras similares previamente admitidas<\/h3>\n<p>Para que exista un verdadero agravio comparativo, las obras deben ser de <strong>\u00edndole similar<\/strong> a las ya existentes y aceptadas en la comunidad. El criterio mayoritario de la jurisprudencia obliga a valorar la <strong>coexistencia previa y tolerada<\/strong> de obras del mismo tipo.<\/p>\n<p>Esta doctrina evita decisiones arbitrarias, resultados injustos y aplicaciones autom\u00e1ticas de la ley que se aparten del sentido real de los <strong>art\u00edculos 3.1 y 7 del C\u00f3digo Civil<\/strong>. Tal como ha declarado la jurisprudencia, no puede obligarse a unos copropietarios a demoler obras peque\u00f1as o instalaciones leves cuando a otros se les permite conservarlas sin justificaci\u00f3n clara.<\/p>\n<p><strong>Debe evitarse cualquier discriminaci\u00f3n o desigualdad de trato<\/strong> dentro del r\u00e9gimen de propiedad horizontal, especialmente cuando puede demostrarse un precedente claro de permisividad por parte de la comunidad.<\/p>\n<h2>La opini\u00f3n de Carlos Ba\u00f1o<\/h2>\n<p>\u00abEn casos de conflicto por obras en propiedad horizontal, <strong>el principio de igualdad debe respetarse con rigor<\/strong>. Si una comunidad ha permitido previamente obras similares, no puede ahora exigir la demolici\u00f3n de otra sin incurrir en un <strong>agravio comparativo<\/strong>. La ley debe aplicarse con coherencia, evitando desigualdades y decisiones arbitrarias. <strong>Los tribunales, cada vez m\u00e1s, exigen una actuaci\u00f3n homog\u00e9nea por parte de las comunidades de propietarios<\/strong> para no vulnerar los derechos de los comuneros\u00bb, explica Carlos Ba\u00f1o, abogado con m\u00e1s de 37 a\u00f1os de experiencia en Derecho de la Propiedad.<\/p>\n<p>In <a title=\"Advocaat in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/a> valoramos cada caso en su contexto, analizando antecedentes, acuerdos y posibles situaciones discriminatorias.<\/p>\n<p>Consulta tambi\u00e9n nuestro apartado de <a title=\"vastgoedadvocaat\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/derecho-inmobiliario\/\">Vastgoedrecht<\/a> si necesitas asesoramiento en casos de conflictos entre vecinos, impugnaciones o defensa ante obras supuestamente no autorizadas.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Vind ons op Google Maps<\/a><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los motivos m\u00e1s habituales de oposici\u00f3n en los juicios entre Comunidades de Propietarios (C.P.) y vecinos que han realizado obras es el agravio comparativo. 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