{"id":35201,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=35201"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"technisch-bouwkundig-evaluatierapport-iete-juridische-gevolgen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/informe-evaluacion-tecnica-edificios-iete\/","title":{"rendered":"Informe de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios (IETE) y Resoluci\u00f3n Contractual"},"content":{"rendered":"<h1>INFORME EVALUACION TECNICA EDIFICIO (IETE) CAUSA RESOLUCION CONTRACTUAL<\/h1>\n<p>Hemos de reconocer que a la hora de redactar este art\u00edculo se ha tenido en cuenta un reciente caso en nuestro <strong>despacho de inmobiliario de Alicante<\/strong>, en el que el comprador tras firmar el pertinente contrato de arras y antes del cumplimiento del plazo de escrituraci\u00f3n, pretend\u00eda el vendedor obtener beneficio, en nuestra opini\u00f3n injusto, \u00a0por qu\u00e9 no decirlo, arguyendo que nadie le hab\u00eda informado que el edificio tenia mas de 50 a\u00f1os y que no contaba con informe evaluaci\u00f3n t\u00e9cnico que exige la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Pretend\u00eda el comprador, a nuestro juicio de mala fe, no la obligaci\u00f3n de su cumplimiento, exigencia natural, sino la exigencia de un resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios por concurrir vicios ocultos que eran conocidos, insinuando por tanto enga\u00f1o en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las connotaciones de este particular caso, donde el comprador con muy mal asesoramiento o con muy mala fe intenta exigir algo que no puede y obtener un enriquecimiento injusto, s\u00ed que nos ha sugerido la necesidad de escribir este art\u00edculo porque nunca se nos hab\u00eda presentado este caso y son muchos a\u00f1os en esta rama del derecho inmobiliario en Alicante<\/p>\n<h2><strong>EL INFORME EVALUACION TECNICA EDIFICIOS &#8211; OBLIGACION LEGAL<\/strong><\/h2>\n<p>La necesidad de que los edificios de m\u00e1s de 50 a\u00f1os cuenten con este informe se establece en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Valenciana mediante DECRETO 53\/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realizaci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del edificio de uso residencial de vivienda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su Art\u00edculo 3, la obligaci\u00f3n formal de disponer del IEEV.CV y costear su realizaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal ser\u00e1 la comunidad de propietarios: \u201cCuando el edificio con uso de vivienda tenga una antig\u00fcedad superior a 50 a\u00f1os. Se tomar\u00e1 como fecha de construcci\u00f3n del inmueble la que figure en la informaci\u00f3n catastral, salvo que se justifique documentalmente\u201d<\/p>\n<p>Seg\u00fan su articulo 5. El IEEV.CV tendr\u00e1 una validez de 10 a\u00f1os a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del mismo en el registro creado al efecto. La propiedad deber\u00e1 presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalizaci\u00f3n de ese plazo. 6. La propiedad deber\u00e1 incluir el IEEV.CV en el libro del edificio, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 25\/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda, as\u00ed como la documentaci\u00f3n correspondiente de las actuaciones que, en su caso, se realicen derivadas de dicho informe<\/p>\n<p>Con posterioridad se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje. (Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio y en su art\u00edculo 189\u00a0establece:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas propietarias de construcciones y edificios deber\u00e1n mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorizaci\u00f3n administrativa de ocupaci\u00f3n o t\u00edtulo equivalente para el destino que les sea propio.<\/li>\n<li>Las personas propietarias de toda edificaci\u00f3n con uso residencial destinado a vivienda de antig\u00fcedad superior a cincuenta a\u00f1os, en los t\u00e9rminos y condiciones que haya determinado reglamentariamente la Conselleria competente en materia de vivienda, deber\u00e1n promover, al menos cada diez a\u00f1os, la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, a cargo de \u00f3rgano facultativo competente que eval\u00fae el estado de conservaci\u00f3n del edificio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podemos mencionar tambi\u00e9n una reciente norma <a title=\"Ley 12\/2023, de 24 de mayo\" href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/936458220?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 12\/2023, de 24 de mayo<\/a>, que regula expl\u00edcitamente normativa sobre la vivienda\u00a0 y destacar\u00eda en l\u00ednea con lo que estamos tratando el art 9 que establece obligaciones al propietario y si debe como se dice conservar y reparar que duda cabe que en edificios de mas de 50 a\u00f1os hay una especial obligatoriedad la medida que no se cumpla la elaboraci\u00f3n del informe del que estamos hablando es claro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> <a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/936458220?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 12\/2023, de 24 de mayo<\/a>, por el derecho a la vivienda Todos los ciudadanos tienen el deber de:<\/p>\n<ol>\n<li>b) En relaci\u00f3n con la vivienda que se habita, realizar las actuaciones de conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o mejora que correspondan de acuerdo con el r\u00e9gimen legal de tenencia en virtud del cual se dispone de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>DERECHOS DEL COMPRADOR<\/h2>\n<p>Dentro de la esfera de los derechos que corresponden al comprador en relaci\u00f3n con el estado de la vivienda y en l\u00ednea con lo que estamos tratando queremos referir el art 31.1 de la <a href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/936458220?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 12\/2023, de 24 de mayo<\/a>, por el derecho a la vivienda antes citada.<\/p>\n<p>Existen otras normas reguladoras de los derechos del comprador y de lo que peude exigir de cara a la compraventa de una vivienda pero queremos dejar nota de este texto que comentamos.<\/p>\n<p>La citada Ley establece como derecho del comprador requerir informaci\u00f3n sobre toda una serie de cuestiones que afectan a la vivienda pero en relaci\u00f3n con lo que estamos hablando entiendo de aplicaci\u00f3n el art Art 31.1 Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n y con car\u00e1cter m\u00ednimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podr\u00e1 requerir, antes de la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>c) Caracter\u00edsticas esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u00ba Antig\u00fcedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.<\/p>\n<h2>CONSECUENCIAS DE NO TENER EL INFORME DE EVALUACION TECNICA EDIFICIO (IETE)<\/h2>\n<h3>INFRACCION DE DICHA OBLIGACION<\/h3>\n<p>Seg\u00fan su art\u00edculo 7 del DECRETO 53\/2018, de 27 de abril, del Consell que ya hemos mencionado \u201cLas personas propietarias cuyos edificios de uso vivienda no dispongan del IEEV.CV, estando obligadas legalmente a ello, incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n urban\u00edstica con el alcance y consecuencias que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica auton\u00f3mica establezca\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 284.2 Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio que ya hemos mencionado: \u201cA las y los propietarios que no efectuaren la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de construcciones, estando obligados legalmente a ello, se les sancionar\u00e1 con multa de seiscientos a seis mil euros.<\/p>\n<h3>OBLIGACION DEL VENDEDOR ACREDITAR ESTE INFORME<\/h3>\n<p>De cuanto llevamos dicho es evidente la obligaci\u00f3n por parte del vendedor de informar al comprador sobre este particular y que es obligaci\u00f3n del mismo o de su Comunidad solicitar este informe sino porque tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de un contrato sin contar cin este informe puede suponer perjuicios de futuro al comprador.<\/p>\n<p>Ahora bien aparte del \u00e1mbito administrativo sancionador las consecuencias para el vendedor por no pasar este informe y no informar de carecer del mismo entendemos que no van m\u00e1s all\u00e1 del derecho del comprador a echarse atr\u00e1s en la operaci\u00f3n de compra sin que el vendedor pueda exigir el contrato de arras o el de compraventa.<\/p>\n<p>Una vez dicho esto debemos decir por nuestra experiencia profesional que muchas personas desconocen la obligatoriedad de pasar estos informes de ah\u00ed que cuando se trata de esto hay que ser cautos y no presuponer la existencia de mala fe y lo que hay que hacer es poner remedio mediante su elaboraci\u00f3n porque se pueden confeccionar con relativa facilidad.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n si tras la compra se realiza el informe de evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica edificio y resulta que hay defectos que obliguen a costear su reparaci\u00f3n no por ello el comprador podr\u00e1 alegar la existencia de vicio ocultos por cuanto se tuvo la oportunidad de exigir la elaboraci\u00f3n de este informe y si el comprador renuncio a este derecho no peude exigir las consecuencias al vendedor que adem\u00e1s es de buena fee por cu\u00e1nto desconoce de igual modo que pueda haber problemas en la edificaci\u00f3n al no ser su propiedad exclusiva, y ser un tema de la comunidad de propietarios.<\/p>\n<p>Otra cuesti\u00f3n es tratar acerca de la posible responsabilidad de la Comunidad como tal.<\/p>\n<h3>CONSECUENCIAS DE NO EXISTENCIA DE INFORME (IETE) EN LA COMPRAVENTA<\/h3>\n<p>La no acreditaci\u00f3n antes de la compraventa de dicho informe IETE supondr\u00e1 el derecho del comprador de resolver el contrato de compraventa i el de arras si se hubiesen suscrito, pero no genera ning\u00fan derecho en el comprador contra el vendedor<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Si se hubiese suscrito un contrato de arras el comprador podr\u00e1 resolver el mismo solicitando la devoluci\u00f3n de las arras pero nunca el duplo de las mismas ya que legalmente esto se contempla para quien incumple con la obligaci\u00f3n de escriturar y entregar la vivienda en el momento pactado; sanciona al vendedor que se echa atr\u00e1s en la operaci\u00f3n lo que nunca se dar\u00eda en este caso.<\/p>\n<p>Finalmente si las partes tratan en la compraventa de este tema es evidente que podr\u00e1n acordar sobre ello lo que les interese; desde renunciar el comprador; asumir coste y gastos final reparaci\u00f3n consecuencia informe; condicionar la validez del contrato etc\u00e9tera, o bien resolver de mutuo acuerdo el contrato si es que lo hubiesen firmado y sin consecuencias indemnizatorias para ninguno.<\/p>\n<h2>ABOGADO INMOBILIARIO ALICANTE<\/h2>\n<p>In <a title=\"Vastgoedadvocaat\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/onroerend-goed-2\/\"><strong>Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/strong><\/a>, somos expertos en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. Si necesitas asesoramiento para redactar estatutos, interpretar normativas o resolver conflictos relacionados con el alquiler tur\u00edstico, estamos aqu\u00ed para ayudarte.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-35204 aligncenter\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/informe-evaluacion-tecnica-edificios-iete-1.webp\" alt=\"Informe de Evaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Edificios (IETE) y Resoluci\u00f3n Contractual\" width=\"853\" height=\"1280\" \/>Cont\u00e1ctanos a trav\u00e9s de nuestra p\u00e1gina web o vis\u00edtanos en nuestras oficinas en Alicante. Nuestro equipo de profesionales te ofrecer\u00e1 soluciones personalizadas y efectivas.<\/p>\n<p><a title=\"Contactar con un Abogado en Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Escr\u00edbenos a Carlos Ba\u00f1o Abogados para m\u00e1s informaci\u00f3n<\/a> y encuentra la tranquilidad legal que necesitas. Tambi\u00e9n puedes encontrarnos en <a title=\"Abogado en Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORME EVALUACION TECNICA EDIFICIO (IETE) CAUSA RESOLUCION CONTRACTUAL Hemos de reconocer que a la hora de redactar este art\u00edculo se ha tenido en cuenta un reciente caso en nuestro despacho de inmobiliario de Alicante, en el que el comprador tras firmar el pertinente contrato de arras y antes del cumplimiento del plazo de escrituraci\u00f3n, pretend\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35204,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,17,24],"tags":[],"class_list":["post-35201","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-articulo-inmobiliario","category-derecho-inmobiliario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35201"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35201\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35626,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35201\/revisions\/35626"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35204"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}