{"id":35179,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=35179"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"bewakingscameras-voor-eigenaren-van-gemeenschappelijk-eigendom","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/comunidad-propietarios-camaras-videovigilancia\/","title":{"rendered":"Comunidad de propietarios y c\u00e1maras de videovigilancia"},"content":{"rendered":"<h1>Comunidad de propietarios y c\u00e1maras de videovigilancia<\/h1>\n<p>Recientemente, el <strong>Tribunal Supremo<\/strong> ha emitido una sentencia de fecha 30\/10\/2024 que avala el derecho de una comunidad de propietarios a instalar c\u00e1maras de videovigilancia en los elementos comunes, incluyendo los pasillos. Esta decisi\u00f3n se bas\u00f3 en incidentes previos que hab\u00edan afectado a los vecinos, lo que llev\u00f3 a la comunidad a tomar medidas en aras de proteger la seguridad de las personas y sus bienes.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-35180 size-full\" title=\"Comunidad de propietarios y c\u00e1maras de videovigilancia\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/comunidad-propietarios-camaras-videovigilancia.jpeg\" alt=\"Comunidad de propietarios y c\u00e1maras de videovigilancia\" width=\"1280\" height=\"960\" \/><\/p>\n<h2>El conflicto entre derechos fundamentales<\/h2>\n<p>En este tipo de casos, confluyen dos <strong>derechos fundamentales<\/strong> que deben ser armonizados: el derecho a la intimidad y el derecho a la seguridad. Seg\u00fan la doctrina jur\u00eddica, ning\u00fan derecho fundamental es ilimitado, y su ejercicio puede ser restringido bajo ciertas condiciones cuando otros derechos fundamentales est\u00e1n en juego.<\/p>\n<p>En el presente caso, las c\u00e1maras estaban instaladas en cada planta del edificio y enfocaban hacia las puertas de los pisos. La decisi\u00f3n de la comunidad de propietarios fue adoptada por mayor\u00eda, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el <a title=\"art\u00edculo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal\" href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/170095\/node\/17.12?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.9\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal<\/a>. Adem\u00e1s, se justific\u00f3 por la necesidad de prevenir actos vand\u00e1licos ocurridos en fechas anteriores.<\/p>\n<h3>Garant\u00edas de privacidad<\/h3>\n<p>Es importante se\u00f1alar que la comunidad estableci\u00f3 medidas de <strong>protecci\u00f3n de la privacidad<\/strong>, como limitar el acceso a las grabaciones \u00fanicamente al t\u00e9cnico o administrador autorizado, y que las im\u00e1genes solo se conservaban por un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas. Estas garant\u00edas fueron clave para justificar la proporcionalidad de la medida.<\/p>\n<p>De hecho, la demandante hab\u00eda presentado previamente una denuncia ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que fue inadmitida. Seg\u00fan el organismo, las c\u00e1maras cumpl\u00edan con los requisitos legales: hab\u00eda carteles informativos, no se grababan im\u00e1genes de la v\u00eda p\u00fablica ni del interior de las viviendas, y las grabaciones respetaban la normativa vigente.<\/p>\n<h2>La posici\u00f3n del Tribunal Supremo<\/h2>\n<p>De <strong>Tribunal Supremo<\/strong> respald\u00f3 el acuerdo de la comunidad de propietarios como t\u00edtulo suficiente para legitimar la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras. Seg\u00fan la sentencia, las c\u00e1maras solo captaban im\u00e1genes de las zonas comunes del edificio, y la comunidad hab\u00eda cumplido con todos los requisitos legales necesarios para adoptar la medida.<\/p>\n<p>El magistrado Rafael Saraz\u00e1, ponente de la sentencia, se\u00f1al\u00f3 que, aunque la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras puede afectar el <strong>derecho a la intimidad<\/strong>, esta afectaci\u00f3n es limitada y proporcional. En palabras del tribunal, la medida estaba legitimada por la finalidad leg\u00edtima de proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes.<\/p>\n<h3>Afectaci\u00f3n del derecho a la intimidad<\/h3>\n<p>Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad no es absoluto. En un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, es com\u00fan que se conozca qui\u00e9nes acceden al edificio e incluso a qu\u00e9 viviendas. Por ejemplo, nadie cuestionar\u00eda que un conserje pueda tener conocimiento de qui\u00e9n accede al edificio y a qu\u00e9 vivienda se dirige, o que una mirilla en la puerta de un vecino afecte su privacidad.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal Supremo argument\u00f3 que prohibir la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras ser\u00eda un exceso comparable a negar la posibilidad de tener un servicio de conserjer\u00eda o mirillas en las puertas. Seg\u00fan el tribunal, estas limitaciones al derecho a la intimidad son acordes con los usos sociales reconocidos en el art\u00edculo 2.1 de la <a title=\"Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1982-11196\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo<\/a>.<\/p>\n<h2>Proporcionalidad de la medida<\/h2>\n<p>Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia fue el an\u00e1lisis del <strong>principio de proporcionalidad<\/strong>. El Tribunal Supremo consider\u00f3 que la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia era una medida id\u00f3nea para proteger la seguridad de los vecinos y sus bienes. Adem\u00e1s, resolvi\u00f3 que estaba razonablemente justificada por los actos vand\u00e1licos ocurridos anteriormente en el edificio.<\/p>\n<h3>Medidas adoptadas por la comunidad<\/h3>\n<p>La proporcionalidad de la medida se reforz\u00f3 con las siguientes acciones adoptadas por la comunidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Limitaci\u00f3n del acceso a las grabaciones a personal autorizado (administrador o t\u00e9cnico).<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de las grabaciones por un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>Colocaci\u00f3n de carteles informativos en las zonas comunes del edificio.<\/li>\n<li>Exclusi\u00f3n de grabaciones de la v\u00eda p\u00fablica o el interior de las viviendas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas medidas demostraron que la comunidad actu\u00f3 dentro del marco legal, asegurando un equilibrio entre la seguridad y la protecci\u00f3n de la intimidad de los vecinos.<\/p>\n<h2>Conclusiones de la sentencia<\/h2>\n<p>El Tribunal Supremo concluy\u00f3 que la afectaci\u00f3n al derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos era limitada y proporcional. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que la medida fue adoptada de manera transparente y con el conocimiento de todos los propietarios.<\/p>\n<p>En palabras del magistrado Saraz\u00e1, la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia en zonas comunes es una medida compatible con el respeto a los derechos fundamentales, siempre que se adopte con las garant\u00edas necesarias. En este caso, la comunidad de propietarios cumpli\u00f3 con todos los requisitos legales y sociales para justificar la medida.<\/p>\n<h3>Importancia para otras comunidades<\/h3>\n<p>Esta sentencia sienta un <strong>precedente importante<\/strong> para otras comunidades de propietarios que enfrenten problemas similares. La instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de videovigilancia puede ser una herramienta eficaz para garantizar la seguridad, siempre que se respeten los derechos fundamentales y se act\u00fae conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>Si necesitas m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la normativa aplicable en comunidades de propietarios, puedes consultar nuestro art\u00edculo sobre <a title=\"Instalaciones y normativas en comunidades de propietarios\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/onroerend-goed-2\/\">instalaciones y normativas en comunidades de propietarios<\/a>.<\/p>\n<h2>Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/h2>\n<p>In <a title=\"Advocaat in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\"><strong>Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/strong><\/a>, somos expertos en derecho inmobiliario y propiedad horizontal. Si necesitas asesoramiento para redactar estatutos, interpretar normativas o resolver conflictos relacionados con el alquiler tur\u00edstico, estamos aqu\u00ed para ayudarte.<\/p>\n<p>Cont\u00e1ctanos a trav\u00e9s de nuestra p\u00e1gina web o vis\u00edtanos en nuestras oficinas en Alicante. Nuestro equipo de profesionales te ofrecer\u00e1 soluciones personalizadas y efectivas.<\/p>\n<p><a title=\"Contactar con un Abogado en Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Escr\u00edbenos a Carlos Ba\u00f1o Abogados para m\u00e1s informaci\u00f3n<\/a> y encuentra la tranquilidad legal que necesitas. Tambi\u00e9n puedes encontrarnos en <a title=\"Abogado en Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunidad de propietarios y c\u00e1maras de videovigilancia Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de fecha 30\/10\/2024 que avala el derecho de una comunidad de propietarios a instalar c\u00e1maras de videovigilancia en los elementos comunes, incluyendo los pasillos. Esta decisi\u00f3n se bas\u00f3 en incidentes previos que hab\u00edan afectado a los vecinos, lo que llev\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":35180,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,17,24],"tags":[],"class_list":["post-35179","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-articulo-inmobiliario","category-derecho-inmobiliario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35179"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35179\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35979,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35179\/revisions\/35979"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35180"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}