{"id":34986,"date":"2026-06-11T13:13:25","date_gmt":"2026-06-11T13:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=34986"},"modified":"2026-06-11T13:13:25","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:25","slug":"ongevallen-brandwonden-tatoeage-verwijderen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/negligencias-quemaduras-eliminar-tatuaje\/","title":{"rendered":"Brandwonden bij het verwijderen van een tatoeage"},"content":{"rendered":"<h2>Negligencia Profesional: quemaduras al intentar eliminar tatuaje<\/h2>\n<p>El caso que queremos rese\u00f1ar en este art\u00edculo no es infrecuente. Nos referimos a los <a title=\"Abogado relaci\u00f3n da\u00f1os\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/schadevordering-m-i-v-lichamelijke-schade-morele-verlies-enz\/\">da\u00f1os<\/a>, normalmente quemaduras, que se producen en la piel al aplicar tratamiento de l\u00e1ser donde hay un tatuaje que se quiere eliminar. Nuestro principal consejo en este caso, antes de ponerse en manos de cualquier centro que se anuncie, es que se le acredite la capacitaci\u00f3n y experiencia de ese centro en la pr\u00e1ctica de dicho m\u00e9todo. Aunque pudiera parecer no ser necesario, s\u00ed que lo es por los da\u00f1os que una mala aplicaci\u00f3n del l\u00e1ser puede producir en el cuerpo humano. De ah\u00ed que la aplicaci\u00f3n de este m\u00e9todo exija unos m\u00ednimos conocimientos en el uso del instrumental.<\/p>\n<h3><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-34987 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/tatuajes.jpeg\" alt=\"Beroepsnalatigheid: brandwonden bij het verwijderen van een tatoeage\" width=\"1162\" height=\"1280\" \/>El Caso Concreto<\/h3>\n<p>En el caso concreto que analizamos, nuestra clienta acudi\u00f3 a una cl\u00ednica est\u00e9tica. De buenas a primeras, se accedi\u00f3 a practicarle un tratamiento de fototerapia con el empleo de un equipo IPL\/E-light para eliminarle del brazo un tatuaje. Nuestra clienta se puso en manos de una empleada del centro que le practic\u00f3 este m\u00e9todo, pero, transcurridas unas horas, empez\u00f3 a tener molestias. Al ir en aumento, tuvo que ir al hospital a los dos d\u00edas. No s\u00f3lo persist\u00edan los dolores, sino que el brazo parec\u00eda cada vez m\u00e1s quemado.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la asistencia en urgencias, se le diagnostic\u00f3 celulitis en piel tras tratamiento l\u00e1ser para borrar tatuaje. Tambi\u00e9n supuraci\u00f3n y celulitis de unos 8 cent\u00edmetros de di\u00e1metro. Es decir, quemadura severa.<\/p>\n<h3>El Consentimiento Informado<\/h3>\n<p>El consentimiento informado que se le hizo firmar contemplaba posibles complicaciones inherentes al uso de la luz pulsada y tecnolog\u00eda E-light. Los cuales indicamos de forma muy resumida: rojeces, peque\u00f1os cambios en la pigmentaci\u00f3n, leve eritema, aparici\u00f3n de ampollas en la piel y leve cosquilleo interno.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico principal fue el de infecci\u00f3n de herida cut\u00e1nea por quemadura en zona de tratamiento de l\u00e1ser. Nada que ver con las posibles complicaciones del consentimiento informado. El cuadro del paciente va mucho m\u00e1s all\u00e1 de las complicaciones que se mencionan en el consentimiento informado.<\/p>\n<p>El consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis. Tal es su importancia que forma parte de la actuaci\u00f3n asistencial, como as\u00ed lo ha declarado reiteradas veces nuestro Tribunal Supremo. Constituye una exigencia \u00e9tica y legalmente exigible a los m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Tal como en el presente caso, la jurisprudencia tiene establecido que la informaci\u00f3n debe ser mucho m\u00e1s exigible en los supuestos de medicina voluntaria, como es el presente caso. En la medicina voluntaria, el paciente tiene un mayor margen de libertad para optar por su rechazo, habida cuenta la falta de necesidad o premura de la misma, cosa que no ocurre en la asistencial.<\/p>\n<p>Hasta tal punto los efectos que origina la falta de informaci\u00f3n en la medicina voluntaria o satisfactiva en estos supuestos, es imprescindible que el profesional m\u00e9dico pueda probar que no se ha dado ning\u00fan supuesto de negligencia por su parte, lo cual es mucho m\u00e1s dif\u00edcil en estos casos de da\u00f1os evidentes.<\/p>\n<p>Se exige un mayor rigor en la formaci\u00f3n del consentimiento informado en los supuestos de medicina voluntaria.<\/p>\n<h3>Responsabilidad M\u00e9dica<\/h3>\n<p>La responsabilidad m\u00e9dica es subjetiva o por culpa, y no objetiva o por riesgo. Compete al paciente probar el nexo causal entre acci\u00f3n u omisi\u00f3n y resultado da\u00f1oso. Ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto m\u00e9dico o quir\u00fargico enjuiciado fue realizado con infracci\u00f3n o no-sujeci\u00f3n a las t\u00e9cnicas m\u00e9dicas o cient\u00edficas exigibles para el mismo.<\/p>\n<p>La responsabilidad del profesional m\u00e9dico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. La obligaci\u00f3n de los facultativos tanto en la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, como en la necesaria o curativa, es de medios y no de resultados.<\/p>\n<p>Es la prueba pericial de m\u00e9dico experto en la materia la que podr\u00e1 ofrecer luz acerca de si existe la reclamada por el paciente responsabilidad civil m\u00e9dica. El Juez o Tribunal ser\u00e1 el que deba valorar estas periciales y motivar la sentencia en raz\u00f3n a c\u00f3mo entiende si existi\u00f3 o no la responsabilidad civil m\u00e9dica.<\/p>\n<h3>Da\u00f1o Desproporcionado<\/h3>\n<p>Otra causa de imputaci\u00f3n que consideramos es la existencia de un da\u00f1o desproporcionado. Se entiende como tal aquel que ni est\u00e1 previsto ni es explicable en la esfera de la actuaci\u00f3n profesional m\u00e9dica. Se exige en este supuesto una explicaci\u00f3n coherente acerca del porqu\u00e9 de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad m\u00e9dica y la consecuencia producida. La ausencia u omisi\u00f3n de explicaci\u00f3n puede determinar la imputaci\u00f3n, creando o haciendo surgir una deducci\u00f3n de negligencia.<\/p>\n<p>En este supuesto, casi podr\u00edamos decir que incide en la atribuci\u00f3n causal al m\u00e9dico y un reproche de culpabilidad, alterando las reglas generales sobre la responsabilidad civil m\u00e9dica en cuanto a la carga de la prueba. El da\u00f1o desproporcionado es aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuaci\u00f3n profesional. Obliga al profesional m\u00e9dico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria.<\/p>\n<p>Tras varios meses de asistencia y tratamiento m\u00e9dico, se encuentra a\u00fan con muchas molestias y con la quemadura presente en el brazo. Se prev\u00e9 la necesidad de que en un futuro puedan practicarse sesiones de regeneraci\u00f3n de piel.<\/p>\n<h3>Responsabilidad de la Cl\u00ednica: Responsabilidad Contractual<\/h3>\n<p>Cuando se nos plante\u00f3 el caso por nuestra clienta, lo primero que hicimos fue remitirla a un perito experto. Este estableci\u00f3, sin g\u00e9nero de dudas, la existencia de una mala praxis. Requerida que fue la cl\u00ednica para que asumiera la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, no ha habido respuesta alguna. No nos ha dejado otra salida que la reclamaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivados de naturaleza contractual por la cuant\u00eda elevada.<\/p>\n<p>Respecto a la acci\u00f3n a emprender siempre son varias las opciones cuando de casos de negligencia profesional se trata. En este despacho, por experiencia, no promovemos demandas frente a todos los intervinientes o frente a todos los posibles responsables, porque eso trae muchas complicaciones del procedimiento judicial.<\/p>\n<p>Nos atenemos siempre a la responsabilidad principal, y en este caso hemos elegido la responsabilidad principal de la cl\u00ednica y de su responsable. Nuestra clienta no acudi\u00f3 a un profesional sino a una cl\u00ednica y a esta fue a la que abon\u00f3 sus honorarios. Ello sin perjuicio de la persona que dentro de la cl\u00ednica haya realizado su trabajo, por cuanto este no era el factor principal, sino la cl\u00ednica.<\/p>\n<p>En su consecuencia, hemos optado por la responsabilidad contractual con las consecuencias que para demandante y demandado, con lo que ello supone. La responsabilidad de la cl\u00ednica la determina el art\u00edculo 1903 del C\u00f3digo Civil. Este establece la responsabilidad a los due\u00f1os de un establecimiento o empresa respecto a los perjuicios causados por sus empleados en el servicio o con ocasi\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<h3>Conclusiones sobre la negligencia profesional<\/h3>\n<p>A nuestro entender, son varias las causas para que nuestra reclamaci\u00f3n prospere y se declare la responsabilidad de la cl\u00ednica y de su responsable:<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, en el consentimiento informado jam\u00e1s se le inform\u00f3 que exist\u00eda el riesgo de quemaduras como las que tiene. Esto es evidente porque la aparici\u00f3n de estas quemaduras no pueden ser consecuencia anormal de la actuaci\u00f3n sanitaria practicada.<\/li>\n<li>En segundo lugar, y a partir de lo anterior, es evidente que acreditado el da\u00f1o tan importante como son las quemaduras, el resultado de la asistencia prestada ha sido desproporcionado. Tal y como hemos razonado en los puntos anterior de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Por otro lado, y finalmente, aun trat\u00e1ndose de medicina no curativa, es evidente que aunque no se puede garantizar resultados, lo que s\u00ed que no se puede es producir unos da\u00f1os m\u00e9dicos tan importantes como en el presente caso. No est\u00e1 prevista una quemadura como consecuencia normal de esta pr\u00e1ctica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, esperamos una sentencia condenatoria. La negligencia profesional del centro al que demandamos a trav\u00e9s de la persona que le practic\u00f3 dicha asistencia es evidente. Lamentamos mucho que por parte de dicha cl\u00ednica nadie haya querido tratar el tema con nosotros. Se trata de un caso muy evidente y en el que sin ning\u00fan tipo de problema deber\u00edan asumir la indemnizaci\u00f3n por la existencia de una mala praxis m\u00e9dica.<\/p>\n<h2>Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/h2>\n<p>Als je meer informatie wilt, kun je ook <a title=\"Advocaat Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Neem contact met ons op via Google<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Negligencia Profesional: quemaduras al intentar eliminar tatuaje El caso que queremos rese\u00f1ar en este art\u00edculo no es infrecuente. 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