{"id":32954,"date":"2022-04-20T10:56:27","date_gmt":"2022-04-20T08:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=32954"},"modified":"2026-06-11T13:13:41","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:41","slug":"non-mandatory-use-of-face-masks-comes-into-effect","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/entra-en-vigor-la-no-obligatoriedad-de-las-mascarillas\/","title":{"rendered":"Entra en vigor la no obligatoriedad de las mascarillas"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #000000;\">El Consejo de Ministros aprob\u00f3 ayer el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La medida entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir, hoy 20 de abril de 2022.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El art\u00edculo 6 de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en sus apartados 1 y 2, <strong>los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 a\u00f1os en adelante, as\u00ed como las excepciones a dicha obligaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Asimismo, el apartado 2 de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la citada ley habilita al Gobierno, mediante real decreto, o\u00eddo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en el art\u00edculo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que as\u00ed lo aconsejen. La misma disposici\u00f3n prev\u00e9 que la eliminaci\u00f3n o modulaci\u00f3n de los supuestos de obligatoriedad del uso se podr\u00e1n acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Haciendo uso de la referida habilitaci\u00f3n, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto 115\/2022, de 8 de febrero (que ahora se deroga), por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 6 de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en el citado real decreto.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>No obligatoriedad de las mascarillas<\/strong><\/h2>\n<figure id=\"attachment_32961\" aria-describedby=\"caption-attachment-32961\" style=\"width: 1000px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-32961 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/No-obligatoriedad-de-las-mascarillas.jpg\" alt=\"No obligatoriedad de las mascarillas\" width=\"1000\" height=\"667\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-32961\" class=\"wp-caption-text\">No obligatoriedad de las mascarillas<\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La evoluci\u00f3n favorable de la epidemia de COVID-19<strong>, favorecida por las coberturas de vacunaci\u00f3n que se han alcanzado en Espa\u00f1a y por la aplicaci\u00f3n de las medidas no farmacol\u00f3gicas de control de la transmisi\u00f3n del SARS-CoV-2, por parte de la poblaci\u00f3n hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Las coberturas de <strong>vacunaci\u00f3n en Espa\u00f1a est\u00e1n por encima del 92% en la poblaci\u00f3n mayor de 12 a\u00f1os y m\u00e1s del 92% de los mayores de 60 a\u00f1os han recibido una dosis de refuerzo que mejora la protecci\u00f3n de este grupo de poblaci\u00f3n frente a la COVID-19 grave y fallecimiento<\/strong>. Los ni\u00f1os de 5 a 11 a\u00f1os, el grupo de poblaci\u00f3n que m\u00e1s tarde inici\u00f3 el proceso de vacunaci\u00f3n, ya alcanza coberturas m\u00e1s del 40% con la pauta completa. Las vacunas utilizadas en Espa\u00f1a, de acuerdo a los datos disponibles, muestran una efectividad, estimada mediante el m\u00e9todo de screening, <strong>superior al 90% para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19. La muy alta efectividad de las vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la epidemiolog\u00eda de la COVID-19 en nuestro pa\u00eds.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo a la Estrategia de Vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, se encuentran, seg\u00fan el \u00faltimo informe publicado el 8 de abril de 2022, todos en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio<strong>, lo que sit\u00faa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan una situaci\u00f3n de alerta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunaci\u00f3n y el periodo posterior. As\u00ed, de acuerdo a los datos recibidos a trav\u00e9s de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica,<strong> la tasa de hospitalizaci\u00f3n entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7% en la onda epid\u00e9mica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19% en la onda epid\u00e9mica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCIs ha variado de un 0,67% a un 0,06% y la de letalidad ha pasado de un 1,46% a un 0,19% para la poblaci\u00f3n total<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"> Este efecto se observa, con cierta variabilidad en todos los grupos de edad. Adem\u00e1s, la presi\u00f3n sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta \u00faltima onda epid\u00e9mica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad la ocupaci\u00f3n de camas hospitalarias es del 3,4% y la de camas de UCI del 4%, situ\u00e1ndose as\u00ed ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.<\/span><\/p>\n<h4>Medidas de Control<\/h4>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la transmisi\u00f3n que se vienen implementando. En concreto, mediante este real decreto se modulan los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La modulaci\u00f3n de las medidas que se incluye, propuesta para la poblaci\u00f3n general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunaci\u00f3n y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La ponencia de alertas, planes de preparaci\u00f3n y respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluaci\u00f3n de riesgo y ha formulado recomendaciones espec\u00edficas de uso de mascarillas para diferentes \u00e1mbitos y personas. En este sentido, la ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados \u00e1mbitos y personas, y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En este real decreto se establecen los \u00e1mbitos donde la mascarilla continuar\u00e1 siendo obligatoria. <strong>No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infecci\u00f3n por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situaci\u00f3n en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por ello, <strong>se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso p\u00fablico en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en funci\u00f3n de la vulnerabilidad de los participantes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el entorno laboral, con car\u00e1cter general, no resultar\u00e1 preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo, podr\u00e1n determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si as\u00ed se derivara de la referida evaluaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Por lo tanto, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en estos casos:<\/span><\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-32958 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/se-mantiene-la-obligatoriedad-del-uso-de-mascarilla-en-estos-casos.jpg\" alt=\"se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en estos casos\" width=\"1000\" height=\"667\" \/><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En primer lugar,<strong> en los centros, servicios y establecimientos sanitarios<\/strong>, puesto que son \u00e1mbitos donde puede haber una mayor concentraci\u00f3n de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisi\u00f3n es m\u00e1s alta, ya que son lugares donde puede haber mayor n\u00famero de personas con infecciones respiratorias transmisibles, adem\u00e1s de la COVID-19.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En segundo lugar, debe atenderse a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los<strong> centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisi\u00f3n tambi\u00e9n es elevada, sobre todo ante la aparici\u00f3n de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables.<\/strong> Dado que la instituci\u00f3n constituye el domicilio de las personas que all\u00ed residen, el uso permanente de la mascarilla afectar\u00eda al bienestar de estas personas y, adem\u00e1s, las personas que se encuentran dentro de la instituci\u00f3n cerrada no son la fuente de infecci\u00f3n, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, ser\u00e1 obligatorio solo para trabajadores y visitantes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por \u00faltimo, <strong>en los medios de transporte se concentra mucha poblaci\u00f3n en espacios peque\u00f1os, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilaci\u00f3n dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilaci\u00f3n no siempre est\u00e1 garantizada en todos ellos<\/strong>. Es por ello, que, en este \u00e1mbito, la probabilidad de transmisi\u00f3n en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podr\u00eda haber algunas especialmente vulnerables.<strong> Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte a\u00e9reo, por ferrocarril o por cable, en el transporte p\u00fablico de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.<\/strong> No obstante, se ha considerado que esta obligaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Contenido de la nueva modificaci\u00f3n<\/span><\/strong><\/h3>\n<figure id=\"attachment_32967\" aria-describedby=\"caption-attachment-32967\" style=\"width: 1000px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-32967 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mascarilla-en-hospital.jpg\" alt=\"mascarilla en hospital\" width=\"1000\" height=\"722\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mascarilla-en-hospital.jpg 1000w, https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/mascarilla-en-hospital-768x554.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-32967\" class=\"wp-caption-text\">mascarilla en hospital<\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Este real decreto modula el uso de la mascarilla en interiores, pasando de una obligatoriedad de uso en todo tipo de interiores a una centrada en aquellos lugares en donde se puede producir un impacto mayor en caso de transmisi\u00f3n, como son los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los centros socio-sanitarios o el transporte p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo, o\u00eddo el CISNS en su reuni\u00f3n de 6 de abril de 2022, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de abril de 2022, la obligaci\u00f3n del uso de mascarillas queda establecida en lo sucesivo en los t\u00e9rminos siguientes:<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">1.\u00bbLas personas de seis a\u00f1os en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, seg\u00fan lo establecido en el Real Decreto 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepci\u00f3n de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">b) En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando est\u00e9n en zonas compartidas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">c) En los medios de transporte a\u00e9reo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, as\u00ed como en los transportes p\u00fablicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por n\u00facleos de convivientes.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">2. La obligaci\u00f3n contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes supuestos:<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">a) A las personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo de actualidad:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.legaltoday.com\/actualidad-juridica\/noticias-de-derecho\/entra-en-vigor-la-no-obligatoriedad-de-las-mascarillas-2022-04-20\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.legaltoday.com\/actualidad-juridica\/noticias-de-derecho\/entra-en-vigor-la-no-obligatoriedad-de-las-mascarillas-2022-04-20\/<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 ayer el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 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