{"id":30798,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=30798"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"schadevergoeding-gevangenis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/indemnizacion-prision\/","title":{"rendered":"VERGOEDING VOOR GEVANGENISVERBLIJF"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\">En varios art\u00edculos nos hicimos eco en fechas pasadas del cambio de criterio adoptado por el TS en relaci\u00f3n al derecho de quienes han soportado una situaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva, de ser <strong>indemnizados en los casos de declaraci\u00f3n de inocencia o en los casos de sobreseimiento.<\/strong><\/span><\/p>\n<h1>Derecho de indemnizaci\u00f3n por prisi\u00f3n preventiva<\/h1>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Ya indic\u00e1bamos que frente al criterio anterior existente, ahora el TS establece el derecho a indemnizaci\u00f3n, y con posterioridad el Tribunal Constitucional ha declarado la validez de esta jurisprudencia. De ah\u00ed que, como advertimos, se producir\u00eda una v\u00eda importante de reclamaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Ahora, seg\u00fan hemos podido leer, la Administraci\u00f3n de Justicia prev\u00e9 una avalancha de reclamaciones y por ello est\u00e1 fijando unos criterios con los que responder a tantas reclamaciones como las que se van a producir.<\/span><\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-30805 size-full\" title=\"VERGOEDING VOOR GEVANGENISVERBLIJF\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/reclamaciones.webp\" alt=\"reclamaciones - Derecho de Indemnizaci\u00f3n prisi\u00f3n\" width=\"850\" height=\"566\" \/><\/p>\n<h2>Casos en los que se puede reclamar<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En primer lugar, hay que tener en cuenta que la propia sentencia del TC establece qui\u00e9nes pueden reclamar: aquellos que se encuentren con procedimientos administrativos o penales no firmes, y tambi\u00e9n los nuevos supuestos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El marco legal que ampara este derecho se asienta en el principio fundamental de la presunci\u00f3n de inocencia. La privaci\u00f3n de libertad durante el proceso penal, cuando concluye con una declaraci\u00f3n de inocencia o sobreseimiento, debe ser reparada, pues constituye un da\u00f1o que afecta a derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El reconocimiento de este derecho, tras el respaldo del Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia, consolidando una nueva v\u00eda para los afectados. El acceso a esta compensaci\u00f3n no es autom\u00e1tico, sino que requiere un proceso administrativo bien fundamentado y, en su caso, un posterior recurso contencioso.<\/span><\/p>\n<h3>Reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En segundo lugar, en v\u00eda administrativa, no hay que olvidar que cualquier reclamaci\u00f3n de resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios primero tendr\u00e1 que formularse por esta v\u00eda. En los recursos, la Administraci\u00f3n del Estado exigir\u00e1 que se demuestre la existencia de un perjuicio, analiz\u00e1ndose caso por caso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Durante esta fase, ser\u00e1 esencial acreditar no solo el tiempo de privaci\u00f3n de libertad, sino tambi\u00e9n las repercusiones personales, familiares, laborales o econ\u00f3micas sufridas como consecuencia de la prisi\u00f3n preventiva. Cuanto m\u00e1s documentada est\u00e9 la reclamaci\u00f3n, mayores ser\u00e1n las probabilidades de obtener una indemnizaci\u00f3n adecuada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Hay que destacar que la Administraci\u00f3n, en este tr\u00e1mite, est\u00e1 optando por una valoraci\u00f3n objetiva, evitando entrar en las circunstancias personales o econ\u00f3micas del afectado. Esto supone que, inicialmente, no se tendr\u00e1n en cuenta aspectos como el nivel de ingresos previo, el perjuicio moral o el da\u00f1o reputacional.<\/span><\/p>\n<h2>C\u00f3mo se calcula la indemnizaci\u00f3n<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En tercer lugar, y para el caso en que la Administraci\u00f3n del Estado considere que es merecedor de una indemnizaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los factores que establec\u00eda la sentencia del TC: el Salario M\u00ednimo Interprofesional, el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples y los baremos de indemnizaci\u00f3n previstos en los supuestos de accidentes de tr\u00e1fico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Seg\u00fan los primeros estudios y simulaciones, la aplicaci\u00f3n de estos tres factores podr\u00eda arrojar una media de <strong>entre 17 a 52 euros diarios<\/strong>. Sin embargo, esta es una cifra meramente orientativa y que en ning\u00fan caso refleja las situaciones concretas que pueden concurrir en cada caso individual.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El enfoque que adopta la Administraci\u00f3n busca objetivar al m\u00e1ximo la valoraci\u00f3n, con el fin de homogeneizar las compensaciones y reducir los m\u00e1rgenes de discrecionalidad. Esto responde tambi\u00e9n a la voluntad de controlar el impacto presupuestario de una previsible avalancha de solicitudes.<\/span><\/p>\n<h3>Limitaciones y criterios restrictivos<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Lo que est\u00e1 claro es que la Administraci\u00f3n del Estado no va a entrar en las situaciones subjetivas, ni va a discutir el mayor o menor perjuicio sufrido, sino que ha objetivado lo m\u00e1ximo posible el proceso para lograr un abaratamiento de la factura indemnizatoria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De este modo, se limita de forma considerable la posibilidad de valorar aspectos como el sufrimiento personal, la afectaci\u00f3n a la salud mental, la p\u00e9rdida de empleo o los efectos en la vida familiar. Esto abre la puerta a que muchos reclamantes, no satisfechos con la indemnizaci\u00f3n ofrecida, opten por acudir a la v\u00eda judicial.<\/span><\/p>\n<h2>Recurso judicial ante desacuerdo<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tras agotar la v\u00eda administrativa, aquellas personas que no se consideren satisfechas con la propuesta de indemnizaci\u00f3n deber\u00e1n acudir a la v\u00eda judicial mediante el pertinente recurso contencioso-administrativo. En este \u00e1mbito s\u00ed que ante un juez cada caso ser\u00e1 evaluado individualmente, pudiendo valorarse los perjuicios reales sufridos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La intervenci\u00f3n judicial abre la posibilidad de aportar pruebas m\u00e1s espec\u00edficas: informes m\u00e9dicos, testimonios, peritajes psicol\u00f3gicos, o documentaci\u00f3n que acredite da\u00f1os laborales o sociales. Este es el espacio donde el abogado especializado puede marcar una diferencia fundamental en el resultado del proceso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A ello se suma que, en sede judicial, los tribunales deber\u00e1n valorar tambi\u00e9n los principios generales de reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y proporcionalidad. Por tanto, existe margen para que los jueces puedan superar los l\u00edmites econ\u00f3micos fijados por la Administraci\u00f3n, otorgando indemnizaciones m\u00e1s ajustadas a la realidad de cada afectado.<\/span><\/p>\n<h2>Supuestos excluidos de indemnizaci\u00f3n<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No hay que olvidar, finalmente, que la Administraci\u00f3n podr\u00e1, en casos en que la persona est\u00e9 presa por otros motivos, compensar en d\u00edas de prisi\u00f3n. Adem\u00e1s, este beneficio y derecho de resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios no podr\u00e1 aplicarse a quienes hayan padecido esta situaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva como consecuencia de su actitud rebelde ante los requerimientos del juzgado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por tanto, aquellas personas que hayan contribuido a su propia situaci\u00f3n de prisi\u00f3n provisional, por ejemplo al negarse a comparecer, huir o entorpecer el proceso judicial, quedar\u00e1n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas indemnizaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Es fundamental analizar con detalle cada supuesto concreto, ya que existen m\u00faltiples matices legales que pueden condicionar el reconocimiento o no del derecho a indemnizaci\u00f3n. La intervenci\u00f3n de un abogado especializado es clave en este sentido.<\/span><\/p>\n<h2>La opini\u00f3n de Carlos Ba\u00f1o<\/h2>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>\n<h3>Un derecho que requiere defensa especializada<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En nuestra dilatada experiencia como <strong><a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/strafrecht\/\">abogados especializados en derecho penal<\/a> y en reclamaciones frente a la Administraci\u00f3n<\/strong>, hemos visto c\u00f3mo las v\u00edctimas de situaciones de prisi\u00f3n preventiva injusta han sufrido da\u00f1os personales y patrimoniales de enorme magnitud.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si bien es positivo que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional hayan consolidado la jurisprudencia que reconoce el derecho a indemnizaci\u00f3n, no es menos cierto que el procedimiento para hacer valer este derecho es complejo y plagado de obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Desde nuestro despacho insistimos en que es fundamental contar con asesoramiento especializado desde el inicio del procedimiento. La fase administrativa no puede plantearse como un mero tr\u00e1mite: es la primera oportunidad para documentar adecuadamente el perjuicio sufrido y sentar las bases de una reclamaci\u00f3n s\u00f3lida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En la v\u00eda judicial, la estrategia y la calidad de la prueba presentada marcan la diferencia. Cada caso debe ser tratado con rigor y detalle, huyendo de planteamientos gen\u00e9ricos. Las pruebas personales, m\u00e9dicas, laborales y familiares son esenciales para convencer al tribunal de la magnitud real del da\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En <a title=\"Contactar con un Abogado en Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/a>\u00a0tenemos una amplia experiencia en este tipo de procedimientos y en el \u00e1mbito contencioso-administrativo. Hemos conseguido en numerosas ocasiones que nuestros clientes obtengan indemnizaciones muy superiores a las inicialmente ofrecidas por la Administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si usted o alg\u00fan familiar se encuentra en esta situaci\u00f3n, le invitamos a consultarnos. Le ayudaremos a valorar con realismo las posibilidades de su caso y a trazar la mejor estrategia para obtener la indemnizaci\u00f3n que legalmente le corresponde. No dude en contactar con nosotros: nuestra experiencia puede ser decisiva. Tambi\u00e9n puede localizarnos en <a title=\"Abogado en Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a>.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En varios art\u00edculos nos hicimos eco en fechas pasadas del cambio de criterio adoptado por el TS en relaci\u00f3n al derecho de quienes han soportado una situaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva, de ser indemnizados en los casos de declaraci\u00f3n de inocencia o en los casos de sobreseimiento. 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