{"id":30752,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=30752"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"de-precaire-situatie-maatregelen-tegen-de-feitelijke-bezitter","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/el-precario-actuaciones-contra-el-poseedor-de-hecho\/","title":{"rendered":"DE PRECAIRE SITUATIE \u2013 MAATREGELEN TEGEN DE FEITELIJKE BEZITNER"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>La posesi\u00f3n de un bien inmueble<\/strong> puede que sea, <strong>consentida o tolerada <\/strong>por el due\u00f1o; <strong>cedida<\/strong> de forma voluntaria a t\u00edtulo gratuito o por finalizaci\u00f3n de una relaci\u00f3n contractual que justificaba la posesi\u00f3n, y a estos supuestos son a los que se refiere el <strong>Precario<\/strong> seg\u00fan la Jurisprudencia del TS.<\/span><\/p>\n<h1>Desahucio Precario<\/h1>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No lo es, la posesi\u00f3n adquirida mediante actos de fuerza en las cosas, sin conocimiento del due\u00f1o que tiene ya afortunadamente una regulaci\u00f3n concreta y distinta a la que aqu\u00ed estudiamos, tras los numerosos episodios de entradas y ocupaciones por la fuerza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta figura puede ser causa de litigio, en el momento en que el <strong>due\u00f1o del inmueble<\/strong> se encuentra con la negativa de su poseedor de entregarle la posesi\u00f3n, pese a saberse sin t\u00edtulo s\u00f3lo su voluntad de mantenerse contra la voluntad del due\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esto lo sabemos muy bien en este despacho de <strong>abogados civilistas de Alicante de Carlos Ba\u00f1o Leon <\/strong>que mucha experiencia en derecho y en casu\u00edstica inmobiliaria tenemos.<\/span><\/p>\n<h2>El Precario<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para resolver esta situaci\u00f3n injusta, abusiva conducta frente a propietario, el Derecho atribuye al titular del dominio, la facultad de acudir a los Tribunales para solicitar el desahucio o lanzamiento de este poseedor sin derecho, y contra la voluntad del due\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como quiera que esta posesi\u00f3n no tiene t\u00edtulo, es evidente que la Ley debe reconocer al propietario un tipo de acci\u00f3n judicial que le garantice de forma sumaria la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, y en efecto as\u00ed es ya que la LEC dispone de un procedimiento judicial expreso llamado verbal de desahucio en el que el demandado muy poca defensa podr\u00e1 oponer dada la existencia de un t\u00edtulo real por parte del due\u00f1o que no puede limitarse y dado que la posesi\u00f3n como derecho limitativo de la propiedad por el demandado no tiene v\u00ednculo contractual es evidente que se reconocer\u00e1 al propietario los derechos de su propiedad y en el citado procedimiento sumario apenas si se permitir\u00e1 alegaci\u00f3n contra el citado t\u00edtulo de propiedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Es por eso que en este tipo de procedimientos el poseedor no podr\u00e1 pr\u00e1cticamente oponerse con esperanza, porque lo \u00fanico que podr\u00e1 alegar es estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo que legitime su posesi\u00f3n y que pueda oponer al due\u00f1o<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Recientemente la Audiencia Provincial de Almer\u00eda con fecha 15 de octubre de 2.019 ha dictado una sentencia que es bastante clarificadora sobre la regulaci\u00f3n actual de juicio de precario perfilando singularmente el tratamiento legal y jurisprudencial que esta figura tiene.<\/span><\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-30758 size-full\" title=\"desahucio precario\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/derecho-inmobiliario-vivienda.webp\" alt=\"derecho inmobiliario - desahucio precario\" width=\"850\" height=\"566\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/derecho-inmobiliario-vivienda.webp 850w, https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/derecho-inmobiliario-vivienda-768x511.webp 768w\" sizes=\"(max-width: 850px) 100vw, 850px\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La citada Audiencia Provincial pronunci\u00f3 esta sentencia a ra\u00edz de un Recurso de Apelaci\u00f3n de quien dec\u00eda ser propietaria de una vivienda, frente a un cliente de este despacho de <strong>Abogados inmobiliario de Alicante Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n <\/strong>que llevaba muchos a\u00f1os poseyendo esa vivienda y que en su defensa combati\u00f3 el t\u00edtulo que aportaba la demandante, invocando un propio t\u00edtulo, invocando la prueba de la posesi\u00f3n durante muchos a\u00f1os, y finalmente acreditando la existencia de un procedimiento judicial incoado a si instancia en la actualidad donde reclama la nulidad del t\u00edtulo de la persona que ahora pretend\u00eda desalojarle de la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Con anterioridad el <strong>Juzgado de Primera Instancia<\/strong> van <strong>Almer\u00eda <\/strong>n\u00ba 4 hab\u00eda conocido del juicio verbal de precario n\u00ba 1.666\/2.015 a instancia de la recurrente y defendida por este <strong>despacho inmobiliario de Alicante<\/strong> frente a nuestro cliente, al entender que no se pod\u00eda dictar una sentencia en el juicio de precario favorable al <strong>desalojo <\/strong>de la persona toda vez que se estaba ante una situaci\u00f3n compleja donde ambas partes discut\u00edan o se discut\u00edan mejor dicho los t\u00edtulos que se invocaban y excediendo por tanto el debate judicial de los l\u00edmites del juicio de precario.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por la parte demandante se formul\u00f3 Recurso de Apelaci\u00f3n invocando la inexistencia de derecho o t\u00edtulo alguno por parte de quien dec\u00eda era un <strong>mero ocupante de hecho<\/strong> y pretend\u00eda de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estableciendo la inexistencia de causa impeditiva para conocer del precario y solicitaba se considerase que la posesi\u00f3n de nuestro cliente era una posesi\u00f3n de hecho y consentida por cuanto la demandante era su suegra, cuya hija se hab\u00eda divorciado de \u00e9l hac\u00eda a\u00f1os y que ella hab\u00eda tolerado esa situaci\u00f3n hasta que hab\u00eda decidido ponerle fin.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tras las oportunas alegaciones de ambas partes, la Audiencia Provincial de Almer\u00eda tras una valoraci\u00f3n de toda la prueba obrante en el procedimiento, de conformidad con la valoraci\u00f3n hecha por la Juzgadora de Instancia, ha dado la raz\u00f3n a <strong><a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/bouwschade-spanje\/\">abogados civilistas de Alicante<\/a> de Carlos Ba\u00f1o Leon,<\/strong> considera en su sentencia que estamos ante una <strong>situaci\u00f3n compleja<\/strong> y que por tanto excede de los l\u00edmites de <strong>juicio de precario<\/strong> remitiendo a las partes a un <strong>juicio declarativo<\/strong> donde soliciten de un Juez un pronunciamiento acerca del mejor t\u00edtulo que esgriman las partes.<\/span><\/p>\n<h3>Sentencia<\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si hemos hecho referencia a esta sentencia y hacemos un art\u00edculo de la misma es porque resume perfectamente el tratamiento actual por parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de doctrinas de las Audiencias Provinciales sobre el <strong>juicio verbal de desahucio por precario<\/strong>, y sobre \u00e9ste. Y llega hasta tal punto su discurrir que como consecuencia del estudio que han tenido que hacer de esta figura en este caso han podido tomar contacto con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo y distintas sentencias de la Audiencia Provincial lo que les ha llevado a reconocer la amplitud con que se consideran existentes los precarios y la dificultad de oponerse a dicha declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La A. P. de Almer\u00eda analiza diversas sentencias del Tribunal Supremo muy recientes y establece que actualmente la jurisprudencia es muy clara al interpretar el precario de forma muy extensa, de modo tal que, dif\u00edcil prueba pueda tener quien poseyendo un inmueble sin t\u00edtulo pretenda obtener la tutela de un Tribunal y obligar al titular de derecho del inmueble a recurrir a un proceso declarativo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Insistimos que como se dice por la A.P. de Almer\u00eda actualmente el precario en la medida que no se pueda acreditar un t\u00edtulo que contradiga el que se alegue de contrario, no podr\u00e1 obtener la tutela del Tribunal y se encontrar\u00e1 con un pronunciamiento de lanzamiento sobre su vivienda.<\/span><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-30765 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/vivienda-moderna-1.jpg\" alt=\"vivienda moderna - desahucio precario\" width=\"850\" height=\"566\" \/><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta interpretaci\u00f3n tan amplia que ahora existe del precario no ha podido aplicarse en el presente caso defendido por <strong>Abogados civilistas de Alicante de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n,<\/strong> por cuanto nuestro cliente esgrimi\u00f3 no solamente la tenencia de un t\u00edtulo sino tambi\u00e9n las dudas m\u00e1s que razonables que suger\u00edan el t\u00edtulo alegado de contrario \u00fanase a esto la testifical practicada en su d\u00eda en Instancia de los hijos del demandado que revalidaron la condici\u00f3n de propietario de su padre junto con quien por aquel entonces era su madre, y adici\u00f3nese el hecho de que nuestro cliente a trav\u00e9s de nuestros abogados justificaron la presentaci\u00f3n de los Juzgados de Almer\u00eda de una nueva demanda donde se solicitaba la nulidad del t\u00edtulo de la demandante, todo ello contribuy\u00f3 de forma definitiva a que la A.P. de Almer\u00eda queda considerado el caso de nuestro cliente no es un supuesto de precario sino es un dif\u00edcil supuesto de valoraci\u00f3n de t\u00edtulos y remite a las partes a lo que resulte de procedimiento judicial que ya presentamos, como hemos dicho m\u00e1s arriba, ante un <strong>Juzgado de Primera Instancia de Almer\u00eda<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Recientemente en Juzgado de 1 Instancia n\u00ba 11 de Alicante en el Juicio Verbal Desahucio por Precario 1894\/2018 dict\u00f3 <strong>sentencia de fecha 21 de Marzo de 2020, favorable <\/strong>a cliente de <strong>Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n, abogados de Alicante<\/strong> en relaci\u00f3n con una reclamaci\u00f3n en la que el <strong>comprador de la vivienda<\/strong> en el tiempo que estaba alquilado nuestro cliente pretendi\u00f3 desalojarlo invocando la existencia de un <strong>precario<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En este caso nuestro cliente est\u00e1 disfrutando la vivienda en virtud de un <strong>contrato de arrendamiento<\/strong> y durante ese tiempo el propietario vendi\u00f3 a un tercero la <strong>vivienda<\/strong> pero este no hizo declaraci\u00f3n ni actuaci\u00f3n alguna de no reconocer el citado contrato por lo que el Juzgador desestim\u00f3 su pretensi\u00f3n de<strong> desalojo<\/strong> por cuanto entiende que otros mecanismos ten\u00eda para ello pero nunca el de alegar la existencia de un <strong>precario<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta sentencia es muy ilustrativa a nuestro juicio, por un lado, al demostrar el error de la direcci\u00f3n Letrada de la otra parte en el planteamiento que hizo del caso; y\u00a0 por otro para acreditar la naturaleza y raz\u00f3n de ser del <strong>precario<\/strong> y es por ello que lo comentamos en este art\u00edculo para que se tenga bien en cuenta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como se dec\u00eda en la sentencia que se dict\u00f3, el <strong>precario<\/strong> tiene dos presupuestos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Por un lado el demandante tiene que tener un t\u00edtulo que acredite la <strong>posesi\u00f3n real del inmueble bien como <\/strong>due\u00f1o, usufructuario, u otro que le permita disfrutarla.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Por el demandado, debe darse la <strong>condici\u00f3n de precarista<\/strong>, o lo que es lo mismo que se est\u00e1 ocupando un inmueble sin <strong>t\u00edtulo, y solo <\/strong>\u00a0por la mera tolerancia del <strong>due\u00f1o o poseedor real<\/strong>, y por supuesto sin pago de renta.<\/span><\/p>\n<h2>Het standpunt van Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el juicio que comentamos constaba la existencia de un t\u00edtulo <strong>\u201cContrato de Arrendamiento\u201d<\/strong> suscrito por el anterior <strong>propietario arrendador <\/strong>de la vivienda objeto del juicio, y el <strong>demandado<\/strong>, como <strong>arrendatario<\/strong>, en el que el nuevo propietario adquirente de dicha <strong>vivienda arrendada<\/strong>, ahora demandante, se subrog\u00f3, al NO mostrar expresa NI t\u00e1citamente su voluntad de dar por resuelto dicho contrato ex. Art\u00edculo 1571 del Cc., en relaci\u00f3n con el Art\u00edculo 14 de la LAU, en su redacci\u00f3n vigente aplicable a fecha de los hechos; NI haber ejercitado judicialmente su derecho a que termine el arriendo vigente conforme al procedimiento declarativo ordinario correspondiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No habiendo por lo tanto una <strong>situaci\u00f3n de precario<\/strong>, se desestimaba \u00edntegramente la demanda, d\u00e1ndosenos la raz\u00f3n a <strong>abogados inmobiliarios de Carlos Ba\u00f1o Leon.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Advocaat in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, puedes visitarnos en el <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/\">Advocatenkantoor Carlos Ba\u00f1o<\/a> o encontrarnos en <a title=\"Abogado en Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La posesi\u00f3n de un bien inmueble puede que sea, consentida o tolerada por el due\u00f1o; cedida de forma voluntaria a t\u00edtulo gratuito o por finalizaci\u00f3n de una relaci\u00f3n contractual que justificaba la posesi\u00f3n, y a estos supuestos son a los que se refiere el Precario seg\u00fan la Jurisprudencia del TS. 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