{"id":29888,"date":"2020-04-30T13:21:36","date_gmt":"2020-04-30T13:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=29888"},"modified":"2026-06-11T13:06:09","modified_gmt":"2026-06-11T13:06:09","slug":"wooncooperaties-kort-overzicht-belangrijke-punten","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/cooperativas-de-viviendas-breve-comentario-cuestiones-de-interes\/","title":{"rendered":"Woonco\u00f6peraties \u2013 Korte toelichting \u2013 Belangrijke punten"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Hay muchos tipos de cooperativas de viviendas pero en este art\u00edculo vamos a tratar de forma muy somera <strong>el modelo de cooperativa cuya finalidad es la de construir para adjudicar a sus socios en exclusiva, en <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/derecho_inmobiliario\/\">propiedad<\/a> y luego disolverse.<\/strong><\/span><\/p>\n<h1><strong>Cooperativas de viviendas<\/strong><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Un sistema alternativo a la compraventa a Promotor es la <strong>autopromoci\u00f3n mediante la adhesi\u00f3n a una cooperativa de viviendas en la que el socio cooperativista es tambi\u00e9n comprador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Con su pertenencia a una cooperativa se erige en auto \u2013promotor inicialmente y en comprador al final\u00a0 lo que llevara asociado indisolublemente su cese como tal socio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las cooperativas de viviendas como tal comparte\u00a0 la naturaleza y finalidad de estas es decir se trata de una asociaci\u00f3n de personas que se unen para cumplir sus necesidades de tipo econ\u00f3mico, social de otro tipo, mediante una empresa de propiedad conjunta y cuya gesti\u00f3n es democr\u00e1tica; que en el \u00e1mbito inmobiliario su especificaci\u00f3n es que la finalidad de las mismas es la de procurar exclusivamente para sus socios viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias la de adquisici\u00f3n de vivienda, garaje, trastero local.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Es interesante a\u00f1adir sobre este particular que la Ley permite que se ceda por la cooperativa a terceros ajenos la venta de locales comerciales y otras construcciones, nunca viviendas, con cuyos ingresos se ayudara a la financiaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de las viviendas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">Esta forma de adquisici\u00f3n a trav\u00e9s de cooperativas es un sistema demandado con frecuencia y sobre todo en momentos de crisis, por quienes quieren la adquisici\u00f3n de una <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/servicios\/derecho-local\/\">construcci\u00f3n<\/a> a precio de coste, habi\u00e9ndose llegado a decir que con frecuencia un 30% m\u00e1s barata.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29894 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/cooperativa-de-viviendas.jpg\" alt=\"Woonco\u00f6peraties \u2013 Korte toelichting \u2013 Belangrijke punten\" width=\"850\" height=\"566\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Aparte de ahorrarse el beneficio que se llevar\u00eda el Promotor hay otros motivos que no son desde\u00f1ables por los interesados, y es que controlan el sistema de la construcci\u00f3n, la calidad de la misma, su seguridad etc\u00e9tera, y dado que la Asamblea es la que deciden se puede decir que todos sus miembros participan en la .de lo que luego ser\u00e1n sus viviendas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Esto en el caso de adquisici\u00f3n pero tambi\u00e9n la finalidad de la cooperativa puede ser la adquirir en propiedad la cooperativa para ceder a sus socios por cualquier medio apto en derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Tambi\u00e9n es cierto que a cambio asume los riesgos propios del Promotor en la medida que, delegado en otras personas, desde un principio se responsabilizara de toda la fase constructiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Pi\u00e9nsese que deber\u00e1 deliberar y aprobar junto con los dem\u00e1s cooperativistas en asamblea,\u00a0 de la compra del solar, de la redacci\u00f3n del proyecto constructivo, de la contrataci\u00f3n de t\u00e9cnicos, Promotora, Constructora, etc\u00e9tera.<\/span><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">La cooperativa como tal tiene personalidad distinta a la del socio y a la del tercero que contrate con la misma.<\/span><\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las decisiones m\u00e1s importantes de la Cooperativa se adoptan en la Asamblea que nombra a la Junta Rectora que es la que va a representar a la cooperativa; va a realizar su gesti\u00f3n y aplicar los acuerdos de la Asamblea.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La Asamblea es el \u00f3rgano soberano y sus acuerdos se adoptan por las mayor\u00edas que establece la Ley y que deben plasmarse en los Estatutos de la Cooperativa. La condici\u00f3n de socio se adquiere con la adhesi\u00f3n del interesado al proyecto constructivo, asumiendo las cantidades que inicialmente se hayan previsto y las que posteriormente se adoptasen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Hay que tener en cuenta que la finalidad de la cooperativa es la de procurar a sus socios de forma exclusiva una vivienda u otros elementos constructivos como dijimos, y es el socio que con sus aportaciones pagar\u00e1 todos estos gastos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">De principio se prever\u00e1 la compra del solar, licencias, redacci\u00f3n de proyecto t\u00e9cnico, contrataci\u00f3n de t\u00e9cnicos, constructora, promotora, etc\u00e9tera; y este presupuesto ese el que se deber\u00e1 asumir por los socios con la forma de pago que se acuerde.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">As\u00ed como la entrega de la vivienda, supone la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio al haberse cumplido con la finalidad con la que se inici\u00f3, no es menos cierto que si en un momento determinado el socio deja de serlo, perder\u00e1 tambi\u00e9n sus derechos sobre la propiedad, sin perjuicio del derecho a reembolso de lo por el aportado.<\/span><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29905 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/agente-inmobiliario.jpg\" alt=\"Cooperativas de viviendas, agente inmobiliario\" width=\"850\" height=\"567\" \/><\/p>\n<h3><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00bfY qu\u00e9 ocurre si no se venden todas las viviendas por falta de socios? \u00bfSe podr\u00e1 vender a terceros?<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Inicialmente esto no estaba contemplado pero tras la crisis hubo una modificaci\u00f3n legal que establec\u00eda de forma transitoria que se pudiera vender a terceros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Este campo del derecho de cooperativas inmobiliarias es muy complejo de ah\u00ed que no dude en consultar a <strong>abogados inmobiliario y de vivienda de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<h4><span style=\"color: #000000;\"><strong>NORMATIVA REGULADORA DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">B\u00e1sicamente se regula en la legislaci\u00f3n cooperativa y as\u00ed en el marco estatal la Ley de Cooperativas 27\/1999 de 16 de Julio, y cada Comunidad Aut\u00f3noma tiene su propia legislaci\u00f3n y por lo que respecta a la Comunidad Valencia se rige por la Ley 8\/2003.<\/span><\/p>\n<h4><strong>LA ADJUDICACION<\/strong> COMO <strong>TITULO<\/strong> PARA DEFENSA <strong>DERECHO DOMINIO<\/strong><\/h4>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El ingreso del <strong>socio en la cooperativa<\/strong> es consecuencia de un contrato asociativo, por eso no cabe resoluci\u00f3n contractual de la adjudicaci\u00f3n sino por <strong>baja voluntaria o expulsi\u00f3<\/strong>n, y aunque en el contrato asociativo se acompa\u00f1e la cl\u00e1usula de adjudicaci\u00f3n provisional por precio aproximado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Seg\u00fan la ley, <strong>las entregas de bienes<\/strong> y prestaciones de servicios prestados por las sociedades <strong>cooperativistas a sus socios<\/strong>, <strong>no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ventas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por todo ello, este es un cap\u00edtulo muy importante que suele darse conflictividad cuando el socio cooperativista pretende ejercitar determinadas facultades como si fuera propietario de la vivienda sin que eso le sea reconocido, y esto es algo que debe ser conocido por cualquier persona que ingresa o se adhiere a una cooperativa y as\u00ed por ejemplo no ostenta la condici\u00f3n <strong>de tercero<\/strong> para poder interponer una <strong>Tercer\u00eda de Dominio<\/strong>, para <strong>levantar un embargo<\/strong> sobre el inmueble alegando la condici\u00f3n de <strong>propietario <\/strong>de dicho inmueble ya que no lo puede ser hasta que se produzca la <strong>adjudicaci\u00f3n<\/strong> y esto se da incluso aunque el cooperativista est\u00e9 poseyendo la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De <strong>Tercer\u00eda de Dominio<\/strong> es la <strong>acci\u00f3n judicial<\/strong> que permite la Ley para que el que se crea due\u00f1o de un bien en este caso inmueble, pueda pretender <strong>levantar el embargo<\/strong> sobre dicho bien in mueble alegando su condici\u00f3n de <strong>tercero propietario<\/strong> frente al que lo tiene a su nombre y le afecta el <strong>embargo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esta es una situaci\u00f3n que se pude dar con relativa frecuencia y que sume a quien la padece ante un situaci\u00f3n de extraordinaria ansiedad y preocupaci\u00f3n pro cuanto supone el cuestionamiento de su titularidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El que se cree con t\u00edtulo mejor sobre el bien inmueble afectado por un embargo posterior a su t\u00edtulo actuara ante el Juzgado para conseguir el levantamiento de dicho embargo y esto en viviendas suele darse con m\u00e1s frecuencia de la que pensamos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Solo supongamos que un tercero reclame a la cooperativa por pago de deuda y embargue los bienes inmuebles que a\u00fan est\u00e1n su nombre.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De igual forma, sin que se produzca la<strong> adjudicaci\u00f3n<\/strong>, no podr\u00e1 solicitar la reclamaci\u00f3n de <strong>elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica de la<\/strong> vivienda a su nombre y tambi\u00e9n es muy importante en los supuestos de <strong>desahucio por precario donde <\/strong>no podr\u00e1 alegar derecho alguno toda vez no tener la adjudicaci\u00f3n de la vivienda.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Tras <strong>la adjudicaci\u00f3n, el adjudicatario<\/strong> ha de considerarse Tercero, a\u00fan cuando no haya pasado el plazo de cinco a\u00f1os de responsabilidad por las deudas sociales, sin perjuicio de la acci\u00f3n revocatoria en caso de que se estime que la adjudicaci\u00f3n ha sido realizada en fraude de acreedores.<\/span><\/p>\n<h4><span style=\"color: #000000;\"><strong>RESPONSABILIDAD DE LOS COOPERATIVISTAS FRENTE A TERCEROS<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>\u00bfTienen los socios alguna responsabilidad frente a terceros dada su condici\u00f3n de miembros de la cooperativa?<\/strong> La respuesta es que ser\u00e1n responsables frente a los terceros en sus reclamaciones que estos tengan contra la cooperativa en materia de reclamaci\u00f3n de cantidad por la sencilla raz\u00f3n de que si no fuera as\u00ed obtendr\u00edan un enriquecimiento injusto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Pensemos por ejemplo en el contrato de obra y en el caso de que al final las obras se encarecieran y se reclamase el pago de estas mejoras o diferencias por un tercero es evidente que en este caso los socios de la cooperativa responder\u00e1n y no solo para evitar enriquecerse frente al tercero de buena fe sino tambi\u00e9n porque ellos son quienes en asamblea aprueban los precios y presupuestos y todas las cuestiones relativas a la construcci\u00f3n por lo que cualquier reclamaci\u00f3n de un tercero en este sentido es responsabilidad del socio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>No dude en consultar a abogados de derecho de la construcci\u00f3n y de vivienda de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong><\/span><\/p>\n<h4><span style=\"color: #000000;\"><strong>RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA FRENTE A SUS SOCIOS<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La cooperativa como ente independiente de sus socios es responsable frente a ellos en determinadas cuestiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">As\u00ed en los supuestos de falta de <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/aankoop-en-verkoop-woning-vastlegging-verantwoordelijkhied-betaalde-bedragen-door-de-koper-2\/\">aval bancario<\/a> en la suscripci\u00f3n de las compraventas la cooperativa ser\u00e1 responsable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En este caso son numerosas las sentencias que este despacho de abogados inmobiliarios de Alicante ha obtenido en los Juzgados y tribunales a favor de los compradores.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En los supuestos de incumplimiento contractual de la compraventa la cooperativa ser\u00e1 responsable frente al socio y tambi\u00e9n lo ser\u00e1n las sociedades de gesti\u00f3n cooperativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En los supuestos de da\u00f1os de construcci\u00f3n y responsabilidad decenal la cooperativa no ser\u00e1 responsable frente al socio comprador aunque si lo ser\u00e1 la sociedad estora de cooperativa Promotora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La responsabilidad de los administradores de la cooperativa frente a los cooperativistas viene establecida por Ley aplic\u00e1ndose los mismos criterios legales que la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Seg\u00fan la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n,<strong> la Cooperativa si tendr\u00eda la condici\u00f3n de Promotora al promover colectivamente lo que supondr\u00eda la asunci\u00f3n de responsabilidad<\/strong> por su parte en cuanto a la responsabilidad establecida en el art. 17.3 y ser\u00eda responsable en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 en cuanto a las garant\u00edas de suscripci\u00f3n obligatoria<\/span><\/p>\n<h4><span style=\"color: #000000;\"><strong>RESPONSABILIDAD DE TERCEROS FRENTE A COOPERATIVA<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La cooperativa ostentara durante su vida activa la legitimidad para actuar judicialmente frente a terceros y solo en el caso de estar disuelta por terminaci\u00f3n de su objetivo ser\u00e1 la Comunidad de Propietarios que la suceda quien podr\u00e1 actuar contra los terceros.<\/span><\/p>\n<h4><span style=\"color: #000000;\"><strong>SOCIEDADES GESTORAS DE COOPERATIVAS<\/strong><\/span><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Dada la complejidad y especializaci\u00f3n del objetivo a cumplir por la cooperativa es cada d\u00eda m\u00e1s frecuente que se recurra a terceros, empresas especializadas en gesti\u00f3n de cooperativas, que contratan con la Junta Rectora buena parte de su gesti\u00f3n, no as\u00ed las de representaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">La existencia de estas empresas de gesti\u00f3n no es en detrimento de la junta Rectora que seguir\u00e1 realizando aquellos actos no delegados, y no delegables seg\u00fan ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las conocidas como gestoras de cooperativas de viviendas son sociedades mercantiles que gestionan la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas en r\u00e9gimen cooperativo y est\u00e1n vinculadas con las cooperativas a trav\u00e9s de un contrato que suele ser de arrendamiento o de mandato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En su actuaci\u00f3n estas empresas de gesti\u00f3n de las cooperativas asumen responsabilidad frente a la cooperativa y frente a terceros sin perjuicio de la responsabilidad en este \u00faltimo caso, siempre subsidiaria de la cooperativa.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><strong>FALSAS COOPERATIVAS QUE ENCUBREN CON ENGA\u00d1O PROMOTORES REALES<\/strong><\/span><\/h5>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29901 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/cooperativa-firma.jpg\" alt=\"Cooperativas de viviendas firma\" width=\"850\" height=\"567\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Debe tenerse cuidado a la hora de entrar en contacto con una cooperativa porque muchas veces es el ropaje que falsamente se utiliza por promotoras que adoptan esa forma pero que en realidad no funcionan como tales cooperativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En las cooperativas concurren los requisitos propios del ideal cooperativo como son, la adhesi\u00f3n voluntaria y abierta es decir no restringida, la gesti\u00f3n democr\u00e1tica por los socios que son los aut\u00e9nticos due\u00f1os de la cooperativa, la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de todos ellos, entre otros requisitos que se establecen expresamente en la normativa sobre cooperativas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Si se encuentra con alg\u00fan problema con estas empresas no dude en consultar a <strong>abogados inmobiliarios y de vivienda<a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/abogados-en-alicante\/\"> Alicante Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/a><\/strong> que ya han actuado en Juzgados y Tribunales consiguiendo la responsabilidad de la Promotora real due\u00f1o mediante la aplicaci\u00f3n de la doctrina del levantamiento del velo. No dude en consultarnos<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><strong>APORTACIONES AL CAPITAL <\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Las aportaciones financieras para la compra de la vivienda se pagar\u00e1n seg\u00fan programa de pagos establecidos y solo se reembolsar\u00e1 en el caso de que el cooperativista sea sustituido por otro. Los cooperativistas deber\u00e1n pagar a lo largo de su permanencia en la cooperativa determinadas cantidades peri\u00f3dicas para el mantenimiento de la cooperativa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Habr\u00e1 que estar a los Estatutos para determinar si se pueden o no reintegrar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>Abogados inmobiliarios de Alicante de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n, <\/strong>podr\u00e1n ayudarle en estos casos y en cualquier otro de esta especialidad tan importante del derecho civil.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\"><strong>EXTINCI\u00d3N DE UNA COOPERATIVA<\/strong><\/span><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Construido el edificio y entregadas las viviendas a los cooperativistas ya cooperativa debe disolverse y para ello la Junta Rectora debe convocar a los socios para acordar su disoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Se pregunta a <strong>abogados de derecho inmobiliario de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong> con frecuencia si el comprador cooperativista al adjudicarse la vivienda firma el cese de socio c\u00f3mo es posible que pueda seguir activo en una Cooperativa y la respuesta es f\u00e1cil ya que pese a la escrituraci\u00f3n el cooperativista seguir\u00e1 formando parte de la cooperativa hasta su extinci\u00f3n momento en el que dejar\u00e1 de ser cooperativista pero mientras la cooperativa no est\u00e1 disuelta ni extinta previa liquidaci\u00f3n, el cooperativista sigue manteniendo su derecho y cualquier otra convenci\u00f3n en otro sentido es ilegal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Tras el acuerdo de disoluci\u00f3n se entrar\u00e1 en el proceso de liquidaci\u00f3n y ni que decir tiene que durante toda esta fase se podr\u00e1 acordar por la asamblea la adopci\u00f3n de acuerdos de exigencia de responsabilidad frente a la Directiva bien en la fase de disoluci\u00f3n bien en la fase de liquidaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No queremos terminar sin advertir al posible interesado en una cooperativa que toda la informaci\u00f3n relevante de la misma aparecer\u00e1 siempre en el Registro de Cooperativas donde se inscriben los acuerdos y actos m\u00e1s importantes por exigencia legal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">No dude en consultar a <strong>abogados inmobiliarios de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong>, cualquier cuesti\u00f3n que se le suscite en este tema, y cualquier otra que afecte a vivienda, construcci\u00f3n, etc\u00e9tera, dada nuestra condici\u00f3n de <strong>abogados expertos en estas \u00e1reas tan importantes del derecho civil como lo son las \u00e1reas de inmobiliario, vivienda y construcci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<hr \/>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>RECLAME LA DEVOLUCI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N DE APORTACI<\/strong><strong>\u00d3<\/strong><strong>N EN CASO DE RENUNCIA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">En varios casos muy recientemente imaginamos que por la aguda crisis econ\u00f3mica que empieza a sentirse consecuencia del COVID19 nos hemos encontrado con\u00a0<strong>cooperativas\u00a0<\/strong>que habiendo aceptado la\u00a0<strong>baja voluntaria<\/strong>\u00a0justificada del\u00a0<strong>cooperativista<\/strong>\u00a0al ser sustituido por un tercero y quedando pendiente de\u00a0<strong>reembolso de las aportaciones\u00a0<\/strong>por ellos realizadas en la\u00a0<strong>compra de la vivienda<\/strong>, se demora en devolver dichas cantidades con promesas de pago que no se ven cumplidas pese al transcurso de los meses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">El derecho de un\u00a0<strong>cooperativista<\/strong>\u00a0van\u00a0<strong>baja voluntaria<\/strong>\u00a0siempre que sea sustituido por otro, se suele recoger en todos los Estatutos de las Cooperativas de Viviendas porque es una consecuencia del reconocimiento que concede la Ley de Cooperativas, si bien es cierto que en dicha Ley normalmente se remite a los Estatutos o a los acuerdos de los \u00d3rganos competentes de la Cooperativas, la hora de establecer porcentajes de devoluci\u00f3n,\u00a0 pero curiosamente no se suele aplicar sus efectos o consecuencias previstas con la rapidez necesaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Normalmente los Estatutos de las cooperativas de viviendas suelen establecer la devoluci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de la integridad de las aportaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Sera importante contemplar la regulaci\u00f3n en cada Comunidad Auton\u00f3mica, porque hay variaciones y tambi\u00e9n ser\u00e1 muy importante estudiar los Estatutos de la Cooperativa de viviendas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Debemos tener en cuenta que nos encontramos en situaciones en que la\u00a0<strong>Cooperativa<\/strong>\u00a0ha cobrado dos veces por la misma vivienda y esta situaci\u00f3n no debe permitirse contin\u00fae o se demore.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Siempre aconsejamos lo mismo, la actuaci\u00f3n r\u00e1pida para evitar que ese dinero pueda quedar comprometido en el pago de otras deudas o gastos de la Cooperativa y puedan poner en riesgo su\u00a0<strong>reembolso<\/strong>\u00a0definitivo, en supuestos de\u00a0<strong>insolvencia sobrevenida<\/strong>\u00a0de la Cooperativa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Por otro lado no es balad\u00ed realizar con celeridad la\u00a0<strong>reclamaci\u00f3n\u00a0<\/strong>previa\u00a0<strong>amistosa\u00a0<\/strong>para no dar la oportunidad de que se emplee ese dinero en otros menesteres.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\">Siempre intentamos evitar la v\u00eda judicial por eso si est\u00e1 usted en ese supuesto y pese a la petici\u00f3n de devoluci\u00f3n de su dinero no lo han hecho p\u00f3ngase en contacto con\u00a0<strong>abogados inmobiliarios de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong>\u00a0y nos haremos cargo de su petici\u00f3n de devoluci\u00f3n; teniendo un porcentaje alt\u00edsimo de logros de devoluciones por la v\u00eda amistosa.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay muchos tipos de cooperativas de viviendas pero en este art\u00edculo vamos a tratar de forma muy somera el modelo de cooperativa cuya finalidad es la de construir para adjudicar a sus socios en exclusiva, en propiedad y luego disolverse. 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