{"id":29692,"date":"2026-06-11T13:13:23","date_gmt":"2026-06-11T13:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=29692"},"modified":"2026-06-11T13:13:23","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:23","slug":"aanklacht-tegen-verzekeringsmaatschappijen-voor-schades-en-bouwfouten-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/nl\/seguros-en-la-construccion-reclamacion\/","title":{"rendered":"CLAIM TEGEN VERZEKERINGSMAATSCHAPPIJEN WEGENS SCHADE EN BOUWGEBREKEN"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Una de las mayores inquietudes de quien compra una vivienda nueva<\/strong> es que, pasado un tiempo, aparezcan da\u00f1os que no estaban a la vista en el momento de la entrega y que resulte dif\u00edcil exigir responsabilidades porque alguno de los intervinientes en la construcci\u00f3n ya no opera o ha cambiado de estructura. Este riesgo existe, pero el comprador no queda desprotegido. El ordenamiento prev\u00e9 garant\u00edas, seguros obligatorios y un r\u00e9gimen de responsabilidad que permite reclamar cuando concurren los requisitos legales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En este art\u00edculo explicamos de forma pr\u00e1ctica c\u00f3mo funciona la <strong>reclamaci\u00f3n por da\u00f1os constructivos<\/strong>, qu\u00e9 da\u00f1os cubre la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, qui\u00e9n responde, qui\u00e9n debe asegurar, qu\u00e9 pasos conviene seguir para documentar el siniestro y qu\u00e9 plazos hay que vigilar para no perder la acci\u00f3n.<\/p>\n<h1>Reclamaci\u00f3n da\u00f1os constructivos<\/h1>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para cubrir el vac\u00edo que se produc\u00eda cuando aparec\u00edan da\u00f1os en edificios relativamente recientes, y a partir de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, se aprob\u00f3 la <strong>Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<\/strong> (LOE). La norma fija, entre otras cuestiones esenciales, los <strong>riesgos que deben cubrirse<\/strong>, el <strong>r\u00e9gimen de responsabilidades<\/strong> en de <strong>exigencia de garant\u00edas<\/strong> como condici\u00f3n para poder escriturar y registrar la obra nueva.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el proceso constructivo intervienen varios agentes con funciones definidas. La LOE identifica a los intervinientes, delimita sus obligaciones y establece que <strong>responder\u00e1n frente a los adquirentes<\/strong> por los da\u00f1os materiales del edificio dentro de los plazos y condiciones previstos.<\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">Da\u00f1os constructivos y riesgos cubiertos<\/span><\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La LOE distingue tres grandes bloques de da\u00f1os, que se corresponden con tres plazos de garant\u00eda. Esta clasificaci\u00f3n es la base de cualquier reclamaci\u00f3n, porque no todos los defectos tienen el mismo tratamiento ni el mismo periodo de cobertura.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Cuando se detecta un da\u00f1o, lo primero es encajarlo correctamente en una de estas categor\u00edas. Ese encaje condiciona la estrategia, la prueba y, sobre todo, los plazos.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29698 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/defectos-vivienda.jpg\" alt=\"Reclamaci\u00f3n da\u00f1os constructivos\" width=\"800\" height=\"533\" \/><\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400; padding-left: 20px;\">\n<li><strong>Da\u00f1os que afecten a la cimentaci\u00f3n, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que pongan en riesgo la resistencia mec\u00e1nica y la estabilidad del edificio (responsabilidad decenal).<\/strong><\/li>\n<li><strong>Da\u00f1os causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Da\u00f1os materiales por vicios o defectos de ejecuci\u00f3n que afecten a elementos de terminaci\u00f3n o acabado de las obras.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El plazo de garant\u00eda es de <strong>10, 3 y 1 a\u00f1o<\/strong>, respectivamente. El inicio del c\u00f3mputo de esta garant\u00eda es el de la <strong>entrega de la edificaci\u00f3n sin oposici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">M\u00e1s adelante se aclara la relaci\u00f3n entre <strong>plazo de garant\u00eda<\/strong> y <strong>verjaringstermijn<\/strong>, porque es una de las confusiones m\u00e1s frecuentes en este tipo de reclamaciones.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\">Responsabilidades de los intervinientes<\/span><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La LOE identifica a los agentes, pero no individualiza caso por caso la responsabilidad concreta de cada uno, porque esa atribuci\u00f3n depende de la normativa t\u00e9cnica aplicable, de las funciones asumidas y de la doctrina jurisprudencial construida durante a\u00f1os por el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Debe quedar claro que la LOE eleva a rango legal un criterio constante del Tribunal Supremo. En la pr\u00e1ctica, el <strong>promotor responde solidariamente<\/strong> con los dem\u00e1s agentes intervinientes ante los adquirentes por los da\u00f1os materiales del edificio ocasionados por vicios o defectos de construcci\u00f3n. De la misma forma, cuando existe <strong>dificultad para individualizar la causa<\/strong> de los da\u00f1os o aparece probada una <strong>concurrencia de culpas<\/strong> sin poder delimitar el grado de intervenci\u00f3n de cada agente, se exigir\u00e1 <strong>responsabilidad solidaria<\/strong>, esto es, de todos.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\"><strong><u>Qui\u00e9n debe asegurar<\/u><\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La LOE supone un avance relevante para la seguridad del comprador, porque exige la cobertura de los riesgos de da\u00f1os constructivos ya descritos. Establece que ser\u00e1 <strong>tomador del seguro<\/strong> el constructor en el supuesto del apartado a) del r\u00e9gimen legal y el <strong>projectontwikkelaar<\/strong> en los supuestos b) y c), siendo <strong>asegurados<\/strong> el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta arquitectura de seguro y asegurados es especialmente \u00fatil cuando el da\u00f1o aparece tiempo despu\u00e9s y el comprador necesita una v\u00eda eficaz de reclamaci\u00f3n sin depender \u00fanicamente de la solvencia o continuidad de un agente concreto.<\/p>\n<h3><strong>No se puede escriturar la obra nueva sin justificar garant\u00edas<\/strong><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una de las novedades m\u00e1s importantes, y que constituye una aut\u00e9ntica garant\u00eda para el comprador, es la exigencia legal para poder <strong>escriturar y registrar la obra nueva<\/strong>. Para ello debe acreditarse la cobertura de los seguros, justificando la existencia de las p\u00f3lizas que cubren los riesgos citados.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29703 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/contrato-firma.jpg\" alt=\"Reclamaci\u00f3n da\u00f1os constructivos\" width=\"800\" height=\"533\" \/><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Debe tenerse en cuenta que la declaraci\u00f3n de obra nueva es el reconocimiento legal de la existencia de la edificaci\u00f3n<\/strong>, con su descripci\u00f3n, sus componentes y las normas estatutarias por las que se regir\u00e1, as\u00ed como la atribuci\u00f3n a cada vivienda de una cuota de participaci\u00f3n en los elementos comunes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La declaraci\u00f3n de obra nueva se inscribe en el Registro de la Propiedad y, a partir de ah\u00ed, se abre hoja registral a cada elemento por separado. Cuando se adquiere una vivienda, esto supone la certeza del reconocimiento legal de su existencia y su correcta descripci\u00f3n, que pasa a tener individualidad registral propia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Nada de esto ser\u00e1 posible si el promotor no justifica ante notario y registro que ha cubierto los riesgos de da\u00f1os de construcci\u00f3n con las p\u00f3lizas debidas.<\/strong><\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\"><strong>C\u00f3mo actuar ante la existencia de da\u00f1os en edificio com\u00fan<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La vivienda suele formar parte de un edificio o una urbanizaci\u00f3n cuyo funcionamiento se rige por los \u00f3rganos correspondientes, especialmente la <strong>comunidad de propietarios<\/strong>. En estos supuestos, al detectarse da\u00f1os, lo m\u00e1s aconsejable es solicitar un <strong>informe t\u00e9cnico<\/strong> sobre la causa y alcance, y, desde ah\u00ed, ordenar la estrategia de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con ese soporte t\u00e9cnico, conviene iniciar una <strong>reclamaci\u00f3n amistosa<\/strong> frente a los agentes responsables para intentar una reparaci\u00f3n o una soluci\u00f3n indemnizatoria sin pleito. Si se est\u00e1 ante da\u00f1os cubiertos por la <strong>responsabilidad decenal<\/strong>, se puede dirigir la reclamaci\u00f3n <strong>de forma directa<\/strong> contra la compa\u00f1\u00eda aseguradora, sin perjuicio de la responsabilidad del agente que corresponda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Este despacho de abogados especialistas en derecho de la construcci\u00f3n trabaja con gu\u00edas y pautas de actuaci\u00f3n<\/strong> que, en la pr\u00e1ctica, facilitan acuerdos de reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n con compa\u00f1\u00edas de seguros en beneficio de los clientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si las gestiones no dan resultado, habr\u00e1 que acudir a la v\u00eda judicial. En ese caso, es aconsejable <strong>preconstituir prueba<\/strong> mediante la elaboraci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos periciales necesarios, fijando el da\u00f1o, su causa y su encaje en la LOE.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al demandar debe elegirse con cuidado a qui\u00e9n se reclama. Es un error frecuente demandar a todos los agentes pensando que se condenar\u00e1 a todos. Si en el procedimiento se prueba que la responsabilidad solo puede atribuirse a algunos y otros resultan absueltos, ello puede implicar <strong>condena en costas<\/strong> para quien demand\u00f3 indebidamente, porque en los procedimientos civiles rige el <strong>principio del vencimiento<\/strong>.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\"><strong>C\u00f3mo actuar ante la existencia de da\u00f1os en obra individual<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si se trata de un chalet o vivienda unifamiliar, es aplicable lo anterior, pero se debe extremar el cuidado en la elecci\u00f3n del profesional que asesore la reclamaci\u00f3n. En estos casos, el propietario asume inicialmente todos los gastos y, si no obtiene una sentencia favorable, puede asumir tambi\u00e9n los gastos de los intervinientes absueltos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El criterio pr\u00e1ctico es el mismo: informe t\u00e9cnico s\u00f3lido, encaje correcto del da\u00f1o, reclamaci\u00f3n bien dirigida y prueba ordenada desde el primer momento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Conf\u00ede en un despacho con experiencia en derecho de la construcci\u00f3n, con protocolos de actuaci\u00f3n propios y capacidad para valorar si conviene ir contra aseguradora, promotor, constructor o t\u00e9cnico, evitando reclamaciones indiscriminadas que encarezcan el procedimiento.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\"><strong>De qu\u00e9 tiempo dispongo para reclamar<\/strong><\/span><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta materia sufri\u00f3 una variaci\u00f3n relevante con la LOE. Aqu\u00ed se recoge la regulaci\u00f3n actual, aplicable a siniestros que aparecen tras la entrada en vigor de la Ley (6\/05\/2000). Si los da\u00f1os fueran anteriores, el r\u00e9gimen puede ser distinto, pero queda fuera de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29707 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/reclamar.jpg\" alt=\"Reclamaci\u00f3n da\u00f1os constructivos\" width=\"800\" height=\"533\" \/><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La norma vigente establece que se podr\u00e1 reclamar por los <strong>da\u00f1os materiales<\/strong> citados durante el plazo de <strong>2 a\u00f1os<\/strong> a contar desde que se produzcan dichos da\u00f1os, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El mismo plazo rige entre los agentes intervinientes en la construcci\u00f3n para reclamarse entre ellos desde la firmeza de la resoluci\u00f3n judicial que condene a indemnizar o desde la fecha en la que se hubiera procedido a indemnizar de forma extrajudicial.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Conviene recalcar, para evitar confusi\u00f3n, el juego entre <strong>verjaringstermijn<\/strong> y <strong>plazo de garant\u00eda<\/strong>. Los plazos de garant\u00eda operan como periodo de cobertura, de modo que solo los da\u00f1os que aparezcan dentro de ese periodo entrar\u00e1n dentro de la cobertura del seguro, cuyo inicio es la entrega sin disconformidad de la obra.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una vez producido el da\u00f1o asegurado, si entra dentro del plazo de garant\u00eda, se dispondr\u00e1 de <strong>2 a\u00f1os<\/strong> para la reclamaci\u00f3n, lo que supone un margen muy reducido. Hay que actuar con diligencia para no perder la posibilidad de reclamar judicialmente la aplicaci\u00f3n de la cobertura y la responsabilidad correspondiente.<\/p>\n<h2>Het standpunt van Carlos Ba\u00f1o Advocaten<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La finalidad de este art\u00edculo es limitada, porque se trata de una materia de gran envergadura y con alta presencia en juzgados y tribunales. Debe quedar claro que el propietario que se encuentre en un supuesto de da\u00f1os constructivos debe actuar con rapidez y con asesoramiento especializado, por la complejidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica y por la importancia de la prueba y los plazos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Una reclamaci\u00f3n bien planteada comienza por identificar el da\u00f1o, documentarlo con rigor y dirigir la reclamaci\u00f3n contra quien corresponda, con una estrategia coherente que evite costes innecesarios y reduzca el riesgo de una mala imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La reclamaci\u00f3n por da\u00f1os constructivos se gana con dos cosas: <strong>t\u00e9cnica<\/strong> y <strong>plazos<\/strong>. El informe pericial debe fijar la causa del da\u00f1o y su encaje en la LOE, y la actuaci\u00f3n debe iniciarse sin demora para no perder la acci\u00f3n por prescripci\u00f3n. Conviene reclamar con precisi\u00f3n, evitando demandas indiscriminadas contra todos los agentes, porque una absoluci\u00f3n parcial puede traducirse en costas. Cuando el da\u00f1o encaja en responsabilidad decenal, la acci\u00f3n directa frente a la aseguradora suele ser una v\u00eda eficaz, sin renunciar a exigir responsabilidad al agente que corresponda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si necesitas valorar una reclamaci\u00f3n por da\u00f1os constructivos en Alicante, puedes visitarnos en el despacho o <a title=\"Vind ons op Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Vind ons op Google Maps<\/a>. Para ampliar informaci\u00f3n sobre este tipo de reclamaciones, puedes consultar el texto legal en el BOE de la <a title=\"Ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1999-21567\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">Ley de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-30659 size-full\" title=\"Advocaat in Alicante: Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Advocaat in Alicante: Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las mayores inquietudes de quien compra una vivienda nueva es que, pasado un tiempo, aparezcan da\u00f1os que no estaban a la vista en el momento de la entrega y que resulte dif\u00edcil exigir responsabilidades porque alguno de los intervinientes en la construcci\u00f3n ya no opera o ha cambiado de estructura. 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