{"id":35417,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/?p=35417"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"seasonal-rental-contracts","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/contratos-temporada-alquiler\/","title":{"rendered":"Vacation Rental Agreement"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\">En el Informe Anual del Banco de Espa\u00f1a 2024 se recoge el crecimiento del peso del <strong>alquiler de temporada<\/strong>, con una duraci\u00f3n habitual de entre 1 y 11 meses, al que se atribuye un marco regulatorio m\u00e1s laxo y favorable para los propietarios. Este dato explica por qu\u00e9 este tipo de contrato est\u00e1 ganando terreno y por qu\u00e9, en la pr\u00e1ctica, genera conflictos cuando se utiliza de forma incorrecta.<\/p>\n<h1>Vacation Rental Agreement<\/h1>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este art\u00edculo ofrece un comentario pr\u00e1ctico sobre los <strong>contratos de temporada<\/strong>, su encaje en la Ley de Arrendamientos Urbanos, las consecuencias de una mala calificaci\u00f3n y el punto central de cualquier pleito, que suele ser decidir si realmente estamos ante un arrendamiento temporal o ante un arrendamiento de vivienda habitual encubierto.<\/p>\n<h2>Contratos de temporada en alquiler<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">The <strong>contrato de temporada<\/strong> se utiliza para cubrir una necesidad de vivienda <strong>ocasional, espor\u00e1dica o transitoria<\/strong>. Suele responder a motivos concretos como vacaciones, estudios, un traslado laboral provisional o una estancia temporal por razones personales. La duraci\u00f3n t\u00edpica se pacta por meses, dentro del rango habitual de 1 a 11 meses, aunque el plazo por s\u00ed solo no determina la naturaleza del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El atractivo de esta figura, desde la perspectiva del propietario, est\u00e1 en que no opera el r\u00e9gimen protector propio de la vivienda habitual, especialmente en materia de duraci\u00f3n y pr\u00f3rrogas. Ese atractivo explica tambi\u00e9n por qu\u00e9 los tribunales analizan con especial detalle estos contratos cuando aprecian indicios de que se ha intentado calificar como \u201ctemporada\u201d lo que, en realidad, es una vivienda permanente.<\/p>\n<h2>La distinci\u00f3n legal<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue dos categor\u00edas esenciales: el <strong>arrendamiento de vivienda<\/strong> and the <strong>arrendamiento para uso distinto del de vivienda<\/strong>. La diferencia no se decide por el t\u00edtulo del contrato, sino por su <strong>destino real<\/strong>, es decir, por la finalidad objetiva del arrendamiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La calificaci\u00f3n correcta es decisiva porque activa reg\u00edmenes jur\u00eddicos diferentes. Si se trata de vivienda habitual, se aplican pr\u00f3rrogas m\u00ednimas obligatorias. Si es temporada, rige lo pactado y, en defecto de pacto, el T\u00edtulo III de la LAU y supletoriamente el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h3>Arrendamiento de vivienda permanente<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la LAU, es arrendamiento de vivienda aquel cuyo <strong>destino primordial<\/strong> sea satisfacer la necesidad <strong>permanente<\/strong> de vivienda del arrendatario. Cuando el inmueble se utiliza como domicilio habitual, el contrato queda dentro del r\u00e9gimen protector del T\u00edtulo II de la LAU.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ese r\u00e9gimen se refleja, sobre todo, en la duraci\u00f3n m\u00ednima y las pr\u00f3rrogas legales. Las cl\u00e1usulas que intentan limitar esa duraci\u00f3n en perjuicio del arrendatario suelen ser ineficaces, porque la norma sobre duraci\u00f3n m\u00ednima es imperativa.<\/p>\n<h3>Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (temporada)<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los contratos de temporada se encuadran dentro del <strong>arrendamiento para uso distinto del de vivienda<\/strong>. El art\u00edculo 4 de la LAU establece que estos arrendamientos se rigen <strong>principalmente por la voluntad de las partes<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En este marco, la duraci\u00f3n del contrato es la pactada, sin pr\u00f3rrogas forzosas por ministerio de la ley. La clave no est\u00e1 en firmar \u201cpor 11 meses\u201d, sino en que exista una causa real, coherente y acreditable de temporalidad.<\/p>\n<h2>Consecuencias de la calificaci\u00f3n<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La calificaci\u00f3n del contrato no es un detalle formal, es el n\u00facleo del problema. Una misma vivienda puede quedar sometida a reglas muy distintas seg\u00fan se considere arrendamiento de vivienda o de temporada. Por eso, cuando el conflicto llega a juicio, el debate se centra en la verdadera naturaleza del contrato.<\/p>\n<h3>Si se califica como arrendamiento de vivienda<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se aplica el r\u00e9gimen protector del T\u00edtulo II de la LAU. En materia de duraci\u00f3n, rige el sistema de <strong>pr\u00f3rroga obligatoria<\/strong> del art\u00edculo 9, con un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os (o siete si el arrendador es persona jur\u00eddica), en los t\u00e9rminos vigentes seg\u00fan la normativa aplicable al contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las cl\u00e1usulas que limiten esa duraci\u00f3n m\u00ednima en perjuicio del arrendatario se consideran nulas o ineficaces. En la pr\u00e1ctica, no basta con escribir \u201ctemporada\u201d o fijar 11 meses si el uso real es el de vivienda habitual.<\/p>\n<h3>Si se califica como arrendamiento de temporada<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El contrato se rige por la voluntad de las partes y, en defecto de pacto, por el T\u00edtulo III de la LAU y supletoriamente por el C\u00f3digo Civil. La duraci\u00f3n es la libremente acordada, sin pr\u00f3rrogas legales obligatorias.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este modelo permite una gesti\u00f3n m\u00e1s flexible del plazo, pero exige especial cuidado documental. Un contrato de temporada bien construido se apoya en una causa concreta, coherente y verificable, no en una etiqueta formal.<\/p>\n<h2>Diferenciaci\u00f3n seg\u00fan los tribunales<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los tribunales son conscientes de que la calificaci\u00f3n de \u201ctemporada\u201d puede utilizarse para eludir el r\u00e9gimen protector de la vivienda habitual. Por ello reiteran que <strong>la denominaci\u00f3n del contrato no es determinante<\/strong> y que lo decisivo es la finalidad real y objetiva del arrendamiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La jurisprudencia es clara al afirmar que lo decisivo no es el plazo pactado, sino el <strong>motivo<\/strong> y la necesidad que se pretende cubrir. El contrato de temporada busca cubrir necesidades \u201cocasionales o circunstanciales\u201d y no una necesidad permanente.<\/p>\n<h2>Criterios tenidos en cuenta por los tribunales<\/h2>\n<h3>Necesidad de vivienda no permanente<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El contrato de temporada se orienta a satisfacer una necesidad de vivienda <strong>no permanente<\/strong>, no a constituir el domicilio habitual. Cuando el arrendatario se instala como si fuera su hogar estable, el contrato pierde coherencia como temporada.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La ausencia de otra residencia habitual es un indicio relevante. Si el arrendatario no dispone de otra vivienda y organiza su vida cotidiana desde el inmueble alquilado, suele presumirse que se est\u00e1 ante un arrendamiento de vivienda permanente, salvo prueba s\u00f3lida en sentido contrario.<\/p>\n<h3>Finalidad espec\u00edfica y temporal<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La finalidad debe ser concreta y temporal: vacaciones, estudios, trabajo temporal, tratamiento m\u00e9dico, obra en la vivienda habitual u otras causas similares. Si el prop\u00f3sito real es vivir de forma estable, se considerar\u00e1 un arrendamiento de vivienda, aunque el texto diga \u201ctemporada\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El juez busca coherencia entre el motivo declarado y la realidad. Una causa veros\u00edmil y documentable refuerza la temporalidad; una causa gen\u00e9rica o incoherente la debilita.<\/p>\n<h3>Indicios relevantes<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para determinar la verdadera naturaleza del contrato, los tribunales suelen valorar indicios como:<\/p>\n<ul style=\"font-weight: 400; padding-left: 20px;\">\n<li>La existencia de otro domicilio habitual del arrendatario.<\/li>\n<li>El motivo expreso de la temporalidad en el contrato (estudios, trabajo temporal, vacaciones).<\/li>\n<li>El lugar de empadronamiento del inquilino.<\/li>\n<li>El consumo de suministros, que puede indicar un uso espor\u00e1dico o permanente.<\/li>\n<li>El contenido del contrato y sus cl\u00e1usulas (por ejemplo, si se reconoce \u201cvivienda habitual\u201d prevalece sobre un t\u00edtulo que diga \u201cde temporada\u201d).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Hechos posteriores y concatenaci\u00f3n de contratos<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los hechos posteriores tambi\u00e9n pesan. La concatenaci\u00f3n de contratos cortos sin una causa temporal real puede llevar a entender que la finalidad efectiva es permanente, desvirtuando la naturaleza de \u201ctemporada\u201d.<\/p>\n<h3>Fragmentaci\u00f3n del contrato y alquiler por habitaciones<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El arrendamiento de una sola habitaci\u00f3n, sin servicios m\u00ednimos para considerarse vivienda aut\u00f3noma (cocina y ba\u00f1o de uso exclusivo), suele analizarse como arrendamiento para uso distinto del de vivienda regido por el C\u00f3digo Civil, con matices seg\u00fan el caso concreto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En estos supuestos, el an\u00e1lisis no se resuelve con una etiqueta. Se examinan el contenido del acuerdo, el uso real, la estructura del inmueble y si existe una finalidad temporal aut\u00e9ntica.<\/p>\n<h2>Carga de la prueba<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Corresponde al <strong>landlord<\/strong> acreditar que la finalidad del contrato era realmente de temporada y que no se buscaba eludir el r\u00e9gimen tuitivo del arrendamiento de vivienda. Esta regla es decisiva en juicio: quien alega la temporalidad debe demostrarla.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En prevenci\u00f3n, conviene preparar el contrato y su documentaci\u00f3n asociada pensando en un posible litigio. Si no se puede justificar el motivo temporal con indicios y pruebas m\u00ednimas, el contrato queda expuesto a ser recalificado como vivienda habitual.<\/p>\n<h2>Juicio de desahucio en contratos de temporada<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si el contrato es efectivamente de temporada, el arrendador puede instar el desahucio principalmente por <strong>expiraci\u00f3n del plazo pactado<\/strong> or by <strong>falta de pago<\/strong>. El conflicto t\u00edpico no suele ser el vencimiento en s\u00ed, sino la discusi\u00f3n sobre si el contrato era en realidad de vivienda habitual.<\/p>\n<h3>Expiraci\u00f3n del plazo pactado<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Al no aplicarse la pr\u00f3rroga forzosa, una vez finaliza el plazo convenido el arrendatario debe desalojar el inmueble. Si no lo hace, el arrendador puede interponer una demanda de desahucio por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino.<\/p>\n<h3>Procedimiento<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La acci\u00f3n se tramita a trav\u00e9s del <strong>juicio verbal<\/strong> conforme al art\u00edculo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encajando la controversia dentro del \u00e1mbito propio del juicio verbal.<\/p>\n<h3>T\u00e1cita reconducci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Para evitar que el contrato se prorrogue por t\u00e1cita reconducci\u00f3n si el arrendatario permanece con consentimiento del arrendador, conviene comunicar fehacientemente la voluntad de no renovar antes de que finalice el plazo.<\/p>\n<h3>Falta de pago de la renta<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El impago es causa de resoluci\u00f3n del contrato, igual que en cualquier arrendamiento, conforme al art\u00edculo 27 de la LAU. La tramitaci\u00f3n sigue el cauce del desahucio por falta de pago.<\/p>\n<h2>La controversia en el proceso judicial<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El punto central del litigio en un desahucio basado en la expiraci\u00f3n de un contrato de temporada suele ser la discusi\u00f3n sobre la verdadera naturaleza del contrato. El arrendador sostendr\u00e1 que el contrato es de temporada, que el plazo ha vencido y que procede el desalojo, aportando pruebas que acrediten la causa de la temporalidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El arrendatario alegar\u00e1 que, pese a la denominaci\u00f3n, se trata de un arrendamiento de vivienda permanente. Si el juez acepta esa recalificaci\u00f3n, la demanda de desahucio por expiraci\u00f3n del plazo quedar\u00e1 desestimada, porque el arrendatario tendr\u00eda derecho a las pr\u00f3rrogas legales propias de la vivienda habitual.<\/p>\n<h2>The Opinion of Carlos Ba\u00f1o Abogados<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los contratos de temporada son v\u00e1lidos y \u00fatiles cuando responden a una causa real, pero generan problemas cuando se usan para sustituir artificialmente un arrendamiento de vivienda. La diferencia no la marca el t\u00edtulo ni el plazo, sino la finalidad objetiva del uso. La clave, en la pr\u00e1ctica, est\u00e1 en documentar bien esa finalidad y en actuar con coherencia antes y despu\u00e9s de la firma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-26375 size-full\" title=\"Contratos de temporada en alquiler\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/Incumplimiento-contrato-2.jpg\" alt=\"Contratos de temporada en alquiler\" width=\"1280\" height=\"854\" \/>Si necesitas revisar un contrato de temporada, preparar un desahucio por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino o defenderte frente a una demanda, nuestro equipo puede analizar tu caso y orientar la estrategia con criterios realistas. 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