{"id":35347,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/?p=35347"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"what-is-precariousness","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/que-es-el-precario\/","title":{"rendered":"What is \"precarious\"?"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"font-weight: 400;\">What is \"precarious\"?<\/h1>\n<p>El precario es una situaci\u00f3n de hecho que implica el uso gratuito de un bien ajeno sin poseer t\u00edtulo jur\u00eddico que justifique esa posesi\u00f3n. Puede deberse a que nunca se tuvo t\u00edtulo, a que se ha perdido, o a que se trata de un poseedor de peor derecho.<\/p>\n<h2>Herencia sin dividir<\/h2>\n<p>Al fallecer una persona, quienes resultan herederos, ya sea por testamento o por ley, deben realizar los tr\u00e1mites de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia.<\/p>\n<p>Estos tr\u00e1mites pueden hacerse por mutuo acuerdo, lo m\u00e1s aconsejable, o por v\u00eda judicial si no hay consenso.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de herencia puede instarse por v\u00eda notarial seg\u00fan el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. Este permite que cualquier heredero requiera a los dem\u00e1s para que acepten o rechacen la herencia. Si no responden en 30 d\u00edas naturales, se entiende que aceptan pura y simplemente.<\/p>\n<p>Tras la aceptaci\u00f3n, o incluso de forma simult\u00e1nea si hay acuerdo, se procede al reparto de bienes. Si no hay consenso, se deber\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial para resolver la divisi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Bloqueo por falta de acuerdo<\/h3>\n<p>La falta de acuerdo entre herederos puede provocar situaciones de bloqueo. Especialmente si uno de ellos impide el uso compartido de un bien o se niega a vender. Esta situaci\u00f3n genera una tensi\u00f3n constante entre los part\u00edcipes de la comunidad hereditaria, lo que ralentiza los tr\u00e1mites sucesorios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, muchas veces el bloqueo responde a una estrategia de presi\u00f3n o a una negativa infundada, lo que obliga a los dem\u00e1s a judicializar el proceso. La intervenci\u00f3n de un abogado especializado es crucial para resolver el conflicto y agilizar los procedimientos.<\/p>\n<h2>Heredero que usa la vivienda en exclusiva<\/h2>\n<p>Es frecuente que uno de los herederos utilice en exclusiva un inmueble de la herencia sin permitir el acceso a los dem\u00e1s. Esta posesi\u00f3n en exclusiva, sin autorizaci\u00f3n ni reparto formal, genera conflictos. En ocasiones, incluso impide la venta del bien o su adjudicaci\u00f3n equitativa.<\/p>\n<p>A veces, ese heredero tiene una cuota mayor en la herencia. Pero el Tribunal Supremo ha dejado claro que ni siquiera en ese caso puede apropiarse del uso exclusivo de un bien com\u00fan. La posesi\u00f3n exclusiva vulnera los derechos de los dem\u00e1s coherederos, que tienen el mismo t\u00edtulo jur\u00eddico mientras no se haya producido la partici\u00f3n.<\/p>\n<h3>Posesi\u00f3n ileg\u00edtima en perjuicio del resto<\/h3>\n<p>Durante la indivisi\u00f3n, todos los coherederos tienen t\u00edtulo para poseer. Sin embargo, eso no justifica una posesi\u00f3n excluyente. La exclusi\u00f3n del resto convierte al ocupante en precario, aun cuando sea heredero. Esta doctrina est\u00e1 plenamente consolidada en la jurisprudencia m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>Los tribunales han insistido en que el hecho de que un coheredero haya vivido antes en el inmueble o tenga mayor participaci\u00f3n hereditaria no le otorga el derecho a utilizarlo como si fuera exclusivamente suyo. La posesi\u00f3n debe respetar siempre el inter\u00e9s com\u00fan de la comunidad hereditaria.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden los otros herederos desahuciarle?<\/h2>\n<p>S\u00ed. El Tribunal Supremo lo ha ratificado en varias sentencias clave. Uno de los hitos fue la STS 547\/2010, de 16 de septiembre. All\u00ed se reconoce que cualquier coheredero puede ejercer la acci\u00f3n de desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria.<\/p>\n<p>Esta doctrina establece que, mientras no se repartan los bienes, todos tienen derecho a usar la herencia. Pero no a hacerlo de forma exclusiva. Por tanto, si uno impide el acceso a los dem\u00e1s, puede ser demandado por precario. La finalidad de esta acci\u00f3n es restituir el equilibrio entre los coherederos y proteger la naturaleza compartida de los bienes.<\/p>\n<h3>No importa la mayor\u00eda de cuotas<\/h3>\n<p>El Supremo ha sido claro: el hecho de que el poseedor tenga mayor\u00eda de cuotas no impide que otro coheredero lo demande. As\u00ed se expres\u00f3 en la sentencia 198\/2023, de 9 de febrero. La mayor\u00eda de participaci\u00f3n no legitima por s\u00ed sola una ocupaci\u00f3n exclusiva que perjudique al resto.<\/p>\n<p>Incluso si el uso exclusivo cuenta con apoyo de otros herederos, se puede acudir al juez si hay perjuicio para el inter\u00e9s com\u00fan. Ese perjuicio puede consistir en bloquear la venta o el reparto. La jurisprudencia ha protegido de forma clara a los herederos perjudicados por este tipo de comportamientos.<\/p>\n<h3>Sentencias recientes<\/h3>\n<p>La STS 178\/2021, de 29 de marzo, reiter\u00f3 que la acci\u00f3n de desahucio por precario entre coherederos exige que a\u00fan exista la situaci\u00f3n de indivisi\u00f3n. Tambi\u00e9n exige que el ocupante no tenga t\u00edtulo v\u00e1lido para poseer en exclusiva. Si existe cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico que legitime esa posesi\u00f3n, el desahucio no prosperar\u00e1.<\/p>\n<p>La sentencia 1576\/2024, de 20 de noviembre, resolvi\u00f3 otro caso t\u00edpico. Uno de los hermanos viv\u00eda en la casa heredada y alegaba su mayor cuota y la voluntad de la madre. Aun as\u00ed, el Supremo dio la raz\u00f3n al hermano que solicit\u00f3 el desahucio. La ocupaci\u00f3n exclusiva sin adjudicaci\u00f3n v\u00e1lida fue considerada precario.<\/p>\n<p>El criterio se mantiene firme: no se puede ocupar de forma exclusiva un bien com\u00fan mientras no se haya hecho el reparto. La posesi\u00f3n debe respetar el principio de igualdad entre coherederos y el derecho de todos a participar en los bienes indivisos.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden solicitar la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan?<\/h2>\n<p>Una vez aceptada la herencia y adjudicados los bienes, si no hay acuerdo para la venta, cualquier coheredero puede pedir la divisi\u00f3n judicial de la cosa com\u00fan. Esto se regula en el art\u00edculo 400 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Dicho art\u00edculo reconoce que ning\u00fan copropietario est\u00e1 obligado a permanecer en la comunidad. Puede solicitar en cualquier momento la divisi\u00f3n del bien, salvo pacto en contrario o si el bien es indivisible. Esta acci\u00f3n permite poner fin a las situaciones de bloqueo prolongadas que impiden la liquidaci\u00f3n del patrimonio com\u00fan.<\/p>\n<h3>Procedimiento actualizado<\/h3>\n<p>La Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma del 20 de marzo de 2024, prev\u00e9 que estos casos se tramiten por juicio verbal, seg\u00fan el art\u00edculo 250. Este procedimiento es m\u00e1s \u00e1gil que el ordinario y permite obtener una resoluci\u00f3n judicial en plazos m\u00e1s razonables.<\/p>\n<p>Este procedimiento permite resolver con mayor agilidad los conflictos sobre divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, lo que resulta especialmente \u00fatil en contextos hereditarios. La simplicidad del juicio verbal favorece una resoluci\u00f3n menos costosa y m\u00e1s r\u00e1pida, beneficiando a los coherederos que desean cerrar la herencia sin m\u00e1s demoras.<\/p>\n<h2>Opini\u00f3n profesional desde Carlos Ba\u00f1o Abogados<\/h2>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-35348 size-full\" title=\"What is &quot;precarious&quot;?\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/que-es-el-precario.webp\" alt=\"What is &quot;precarious&quot;?\" width=\"1280\" height=\"854\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/que-es-el-precario.webp 1280w, https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/que-es-el-precario-768x512.webp 768w\" sizes=\"(max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/>From <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/\">Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/a> consideramos fundamental que los herederos conozcan bien sus derechos ante estas situaciones. Uno de los errores m\u00e1s frecuentes es asumir que tener una mayor cuota otorga poder de decisi\u00f3n total. No es as\u00ed.<\/p>\n<p>Mientras no haya adjudicaci\u00f3n formal, nadie puede apropiarse del uso exclusivo de un bien com\u00fan. Si esto sucede, los dem\u00e1s herederos deben actuar. Tanto mediante la acci\u00f3n de desahucio por precario como con la solicitud de divisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Recomendamos contar con asesoramiento jur\u00eddico desde el principio. Especialmente cuando un heredero se niega a colaborar o impone su voluntad sobre el resto. Lo ideal es prevenir conflictos con una adjudicaci\u00f3n clara y evitar bloqueos en la gesti\u00f3n del patrimonio familiar.<\/p>\n<p>En nuestro despacho hemos tramitado numerosos casos de este tipo, con \u00e9xito para nuestros clientes. Defender el inter\u00e9s com\u00fan de la comunidad hereditaria es esencial, y la ley respalda ese derecho.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/servicios\/derecho-inmobiliario\/\">real estate law<\/a> o <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/?s=herencias\">herencias<\/a> en nuestra web.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Lawyer in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Lawyer in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Find us on Google Maps<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el precario? El precario es una situaci\u00f3n de hecho que implica el uso gratuito de un bien ajeno sin poseer t\u00edtulo jur\u00eddico que justifique esa posesi\u00f3n. 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