{"id":34999,"date":"2026-06-11T13:13:25","date_gmt":"2026-06-11T13:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=34999"},"modified":"2026-06-11T13:13:25","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:25","slug":"clinical-claim-damages-from-tattoo-removal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/reclamacion-clinica-danos-eliminacion-tatuaje\/","title":{"rendered":"Medical claim: damages resulting from tattoo removal"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"font-weight: 400;\">RECLAMACI\u00d3N CL\u00cdNICA. DA\u00d1OS POR ELIMINACI\u00d3N DE TATUAJE.<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Dentro de las responsabilidades derivadas de asistencia sanitaria, nos encontramos con la responsabilidad contractual derivada de quienes, a trav\u00e9s de una cl\u00ednica dermoest\u00e9tica o de Medicina Est\u00e9tica, se comprometen a la prestaci\u00f3n de un resultado comprometido.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Estamos hablando de la conocida como asistencia sanitaria satisfactiva. Frente a la asistencia sanitaria sanadora, nos encontramos con la asistencia sanitaria satisfactiva.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-35000 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/reclamacion-clinica-danos-eliminacion-tatuaje.jpeg\" alt=\"Medical claim: damages resulting from tattoo removal\" width=\"1280\" height=\"852\" \/>MEDICINA VOLUNTARIA O SATISFACTIVA FRENTE A NECESARIA.<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La diferencia existente entre la denominada medicina voluntaria o satisfactiva y la necesaria o terap\u00e9utica, tiene repercusiones en la obligaci\u00f3n del m\u00e9dico, derivada de la prestaci\u00f3n de la <em>lex artis ad hoc<\/em>, de obtener el consentimiento informado de sus pacientes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En este sentido, la jurisprudencia ha establecido un mayor rigor para los casos de medicina voluntaria o satisfactiva. Esta incluye intervenciones como mejoras est\u00e9ticas, control de natalidad, colocaci\u00f3n de dispositivos anticonceptivos, tratamientos odontol\u00f3gicos e implantes capilares, entre otras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto contrasta con la medicina necesaria, asistencial o terap\u00e9utica, que se enfoca en mantener o restaurar la salud de un cuerpo enfermo. El objetivo es evitar que prevalezcan intereses econ\u00f3micos a trav\u00e9s de la exageraci\u00f3n de expectativas y la minimizaci\u00f3n de los riesgos asociados a cualquier intervenci\u00f3n invasiva.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">CONTRATO DE OBRA<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En estos casos, la persona que contrata con la cl\u00ednica, lo hace con la misma y no con ning\u00fan m\u00e9dico o facultativo sanitario que trabaje en la cl\u00ednica, estableciendo por tanto una relaci\u00f3n contractual de prestaci\u00f3n de servicios por la que la cl\u00ednica le garantiza la obtenci\u00f3n de un resultado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El art 1.544 CC el contrato de ejecuci\u00f3n de obra, el m\u00e9dico o la cl\u00ednica se comprometer\u00eda con el cliente a realizar una obra o un trabajo mediante el pago de un precio, de este modo, se requiere la consecuci\u00f3n de un resultado esperado. (\u2026) La responsabilidad tendr\u00e1 lugar por no realizarse el resultado pactado debido a que el arrendamiento de obra es un contrato bilateral con obligaciones rec\u00edprocas en el que, frente al pago del precio por parte del comitente, existe una contraprestaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n entrega de la obra.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">EXPOSICI\u00d3N DEL CASO<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el caso que nos ocupa, nuestra clienta contrat\u00f3 los servicios de una cl\u00ednica en Alicante para un tratamiento de est\u00e9tica avanzada consistente en la eliminaci\u00f3n mediante la t\u00e9cnica de luz pulsada intensa o IPL de un tatuaje que ten\u00eda en el brazo desde hace tiempo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta es una t\u00e9cnica muy usada en Cl\u00ednicas Dermoest\u00e9ticas o de Medicina Est\u00e9tica para tratamientos de piel tratamiento de lesiones pigmentadas y otras.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hay que decir que esta persona hab\u00eda estado acudiendo a otra cl\u00ednica donde le hab\u00edan dado ya varias sesiones con \u00e9xito, pero dado que no pod\u00eda econ\u00f3micamente, es por lo que decidi\u00f3 buscar en internet otra cl\u00ednica dando con \u00e9sta y llegando al acuerdo de que le practicar\u00edan una sesi\u00f3n por una peque\u00f1a cantidad, y todo ello para que pudiera comprobar el buen hacer de dicha cl\u00ednica, y una vez confirmado por la misma, contratar m\u00e1s sesiones a un mejor precio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Realizada la primera sesi\u00f3n, nuestra clienta empez\u00f3 a tener molestias ese mismo d\u00eda, que se agravaron al d\u00eda siguiente, llegando incluso a tener fiebre, dolores, con lo que transcurridas 48 horas, acudi\u00f3 al Centro de Salud, que le diagnostic\u00f3 una quemadura de segundo grado, por m\u00e1s que luego se ha determinado que es de tercer grado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se le prescribi\u00f3 que al d\u00eda siguiente fuera al Hospital dada la gravedad de la quemadura para que se hiciera cargo de ella en Urgencias y le pudieran practicar las curas que necesit\u00f3 durante 10 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ha estado siendo atendida m\u00e9dicamente durante 78 d\u00edas, habi\u00e9ndose estabilizado con secuelas, presentando como decirnos, secuelas cicatriciales, con un importante perjuicio est\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En la actualidad, tiene una secuela que no la va a poder evitar sino que ser\u00e1 objeto de tratamiento regenerativo con el cual podr\u00e1 paliar su situaci\u00f3n, dado que por el lugar en el brazo afectado, el perjuicio es importante al ser muy visible la zona del brazo donde lo tiene.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El presente caso podr\u00eda parecer poco relevante para el lector, ya que, lamentablemente, los da\u00f1os por malas praxis no son infrecuentes. Sin embargo, queremos incluirlo en nuestra p\u00e1gina para informar y destacar que la base esencial de nuestra reclamaci\u00f3n judicial es la deficiente informaci\u00f3n proporcionada a nuestra clienta. Adem\u00e1s, el consentimiento informado que recibi\u00f3 claramente evidenciaba esta falta de informaci\u00f3n. Lo m\u00e1s importante es que nunca se contemplaron estos da\u00f1os como posibles consecuencias de dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">EL DEBER DE INFORMACI\u00d3N<\/h3>\n<p>En cuanto al deber de informaci\u00f3n, que es la premisa esencial del consentimiento informado, vamos a perfilar algunos apuntes legales por su importancia.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 4 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, establece que el deber de informaci\u00f3n es un presupuesto del consentimiento informado. Este art\u00edculo se\u00f1ala que \u00ablos pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de su salud, toda la informaci\u00f3n disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley\u00bb.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la medicina satisfactiva, dada su peculiar naturaleza, la doctrina ha entendido que se requiere una mayor rigurosidad en la prestaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En esa misma l\u00ednea, el art.2.6 de la misma\u00a0<a title=\"Ley 41\/2002\" href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/56512435?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.8\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>Ley 41\/2002<\/strong><\/a>, de 14 de Noviembre, establece como principio b\u00e1sico que todo profesional que interviene en la actividad asistencial est\u00e1 obligado no s\u00f3lo a la correcta prestaci\u00f3n de sus t\u00e9cnicas, sino al cumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n y de documentaci\u00f3n cl\u00ednica, y al respecto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">CONSENTIMIENTO INFORMADO<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El deber de informaci\u00f3n se constituye como presupuesto obligado para el consentimiento informado que deriva del principio de autonom\u00eda de la voluntad del paciente, concebido como el derecho que le corresponde para determinar los tratamientos en los que se encuentran comprometidos su vida e integridad f\u00edsica, que constituyen decisiones personales que exclusivamente le pertenecen.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00danicamente cuando el enfermo, con una informaci\u00f3n suficiente y una capacidad de comprensi\u00f3n adecuada, adopta libremente una decisi\u00f3n con respecto a una actuaci\u00f3n m\u00e9dica, se puede concluir que quiere el tratamiento que se le va a dispensar.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En definitiva, la privaci\u00f3n de informaci\u00f3n equivale a la privaci\u00f3n del derecho a consentir.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La propia\u00a0<a title=\"Ley 41\/2002\" href=\"https:\/\/go.vlex.com\/vid\/56512435?fbt=webapp_preview&amp;addon_version=6.8\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>Ley 41\/2002<\/strong><\/a>\u00a0 lo confirma tanto en el art.2.2 el consentimiento, que debe obtenerse despu\u00e9s de que el paciente reciba una informaci\u00f3n, se har\u00e1 por escrito, as\u00ed como, el art.2.3 el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, despu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n adecuada, entre las opciones cl\u00ednicas disponibles. En relaci\u00f3n con el derecho a la libre elecci\u00f3n, se deber\u00e1 conocer por tanto, de todos y cada uno de los riesgos y consecuencias que supone la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de la cual se viene solicitando informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por lo tanto, en la medicina satisfactiva, el contenido material de la informaci\u00f3n debe ser objetivo, veraz, completo y accesible. Esto incluye las posibilidades de fracaso de la intervenci\u00f3n, es decir, el pron\u00f3stico sobre la probabilidad del resultado. Adem\u00e1s, debe abarcar cualquier secuela, riesgo, complicaci\u00f3n o resultado adverso que pueda ocurrir, ya sean permanentes o temporales, independientemente de su frecuencia. Esta conclusi\u00f3n ha sido reiteradamente sostenida por nuestra jurisprudencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente, y ello tanto m\u00e1s si el evento previsible no es la no obtenci\u00f3n del resultado sino una complicaci\u00f3n severa, o agravaci\u00f3n del estado est\u00e9tico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La informaci\u00f3n de riesgos previsibles es independiente de su probabilidad, o porcentaje de casos, y s\u00f3lo quedan excluidos los desconocidos por la ciencia m\u00e9dica en el momento de la intervenci\u00f3n. La importancia del deber de informaci\u00f3n radica, a su vez, en el consentimiento informado, de forma que, \u00e9ste no puede ser prestado sin el primero<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">DA\u00d1OS DESPROPORCIONADOS<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>La responsabilidad del profesional m\u00e9dico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo contrario supondr\u00eda prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para imponer una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realizaci\u00f3n del acto m\u00e9dico. Esto se har\u00eda al margen de cualquier otra valoraci\u00f3n sobre culpabilidad y relaci\u00f3n de causalidad, y de la prueba de una actuaci\u00f3n m\u00e9dica ajustada a la lex artis. Hay que tener en cuenta que est\u00e1 cient\u00edficamente reconocido que la seguridad de un resultado no es posible, pues no todos los individuos reaccionan de igual manera.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">The <strong>doctrina del da\u00f1o<\/strong> desproporcionado o enorme, (el da\u00f1o desproporcionado es aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuaci\u00f3n profesional y que obliga al profesional m\u00e9dico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria). Se le exige una explicaci\u00f3n coherente acerca del porqu\u00e9 de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad m\u00e9dica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisi\u00f3n de explicaci\u00f3n puede determinar la imputaci\u00f3n, creando o haciendo surgir una deducci\u00f3n de negligencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">No puede calificarse como da\u00f1o desproporcionado el resultado indeseado o insatisfactorio, encuadrable en el marco de los riesgos t\u00edpicos de una intervenci\u00f3n de cirug\u00eda est\u00e9tica, debidamente informados y consentidos por la paciente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es evidente que en el presente caso no se da este supuesto de ah\u00ed que consideremos que el resultado es tal que lejos de entenderse como consecuencia de acto sanador o curativo m\u00e1s parece acto da\u00f1ino y perjudicial por negligencia.<\/p>\n<h2>Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hemos obtenido un informe pericial donde se acredita la relaci\u00f3n causa-efecto, entre el tratamiento efectuado en la cl\u00ednica y las importantes quemaduras en el brazo de nuestra clienta, all\u00ed donde se le practic\u00f3 dicho tratamiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Otra causa de responsabilidad en este caso y complementaria de la anterior, deriva de la existencia de unos da\u00f1os desproporcionados, que nunca podr\u00edan tener amparo en el ejercicio de la actividad m\u00e9dica lo que ya consistir\u00eda de por s\u00ed,\u00a0 causa suficiente de responsabilidad por parte de la cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, tambi\u00e9n consideramos que el contrato con la cl\u00ednica es un contrato de obra y no de arrendamiento de servicios, contrato por el que se le garantizaba a nuestra clienta un resultado y por el que la misma pagaba lo que se le solicit\u00f3, y siendo as\u00ed que el resultado obtenido no es el contratado, habr\u00eda un incumplimiento contractual patente tambi\u00e9n de este contrato por parte de la cl\u00ednica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En su consecuencia, tres son los \u00e1mbitos por los que consideramos existe responsabilidad de la cl\u00ednica, siendo una de ellas, como hemos dicho, el del incumplimiento contractual; un segundo que ser\u00eda el de la de la inexistencia de una informaci\u00f3n debida y por tanto la \u00a0inexistencia de un consentimiento informado, y finalmente, la existencia de un da\u00f1o desproporcionado injustificable m\u00e9dicamente, que se debe identificar de modo ineludible con\u00a0 mala praxis.<\/p>\n<p>At our law firm, we are <a title=\"abogado derecho da\u00f1os\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/servicios\/tort-law-damages-and-injuries\/\">expertos en derecho de da\u00f1os<\/a>, If you have any questions, we're here to help.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Lawyer in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Lawyer in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>\n<p><a title=\"Google Maps Attorney\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Find us on Google<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECLAMACI\u00d3N CL\u00cdNICA. 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