{"id":34762,"date":"2026-06-11T13:13:25","date_gmt":"2026-06-11T13:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=34762"},"modified":"2026-06-11T13:13:25","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:25","slug":"timeshare-rights-real-estate-tourist-use-tax-regulations","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/derechos-aprovechamiento-bienes-inmuebles-uso-turistico\/","title":{"rendered":"Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"font-weight: 400;\">Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De nuevo este <a title=\"law firm in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/\"><strong>despacho de abogados<\/strong><\/a> ha obtenido una <strong>sentencia favorable<\/strong> para unos clientes de nacionalidad holandesa, que en el a\u00f1o 2004 suscribieron sendos contratos de <strong>derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico<\/strong> en un conocido complejo inmobiliario en Marbella, de una multinacional hotelera de EEUU.<\/p>\n<figure id=\"attachment_34763\" aria-describedby=\"caption-attachment-34763\" style=\"width: 853px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-34763 size-full\" title=\"Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/derechos-aprovechamiento-turno-bienes-inmuebles-uso-turistico.jpeg\" alt=\"Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias\" width=\"853\" height=\"1280\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/derechos-aprovechamiento-turno-bienes-inmuebles-uso-turistico.jpeg 853w, 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tributarias<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Debemos empezar por decir que las cuestiones litigiosas que sobre este tema se han dado lo han sido a ra\u00edz de la citada norma que fue sustituida por la Ley 4\/2012 de 6 de julio, que vino a eliminar la conflictividad generada por la citada norma.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Con la nueva normativa se incluy\u00f3 las obligaciones de las empresas de forma expresa, y ello en atenci\u00f3n a los vac\u00edos y lagunas que presentaba la anterior, lo que permiti\u00f3 el cumplimiento interesado de las empresas y luego la correcci\u00f3n de dicha conducta por los Juzgados y Tribunales.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La nueva norma regular\u00eda los nuevos contratos a partir de la publicaci\u00f3n de esta Ley y los anteriores seguir\u00edan regul\u00e1ndose por la norma anterior a no ser que se acogieran expresamente a la nueva Ley.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Como son contratos de larga duraci\u00f3n, estos antiguos contratos han pervivido durante muchos a\u00f1os con la nueva Ley, lo que no ha impedido que cuando se resuelven por voluntad del comprador se aplique la anterior normativa.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQUI\u00c9NES PUEDEN ACOGERSE A LOS DERECHOS QUE SE RECONOCEN POR LOS TRIBUNALES?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong>A esta pregunta se responde de forma sencilla, porque solo se podr\u00e1n acoger quienes hayan suscrito los contratos de multipropiedad desde la entrada en vigor de la Ley 42\/1998, de 15 de diciembre y hasta la entrada en vigor de la Ley 4\/2012 de 6 de julio y siempre y cuando no hayan solicitado en las renovaciones acogerse a dicha Ley \u00a0por supuesto hayan cesado en el uso de esta modalidad de uso de vivienda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ni que decir tiene que los beneficios de que los Tribunales est\u00e1n concediendo se aplica a cada contrato que se haya suscrito, de modo que si se han suscrito varios por varios apartamentos o viviendas, se acoger\u00e1n todos ellos a dichos beneficios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto es lo que les ha sucedido a nuestros clientes que hab\u00edan <strong>suscrito dos contratos por dos apartamentos distintos<\/strong> y se les aplica los <strong>beneficios a los dos contratos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Como veremos m\u00e1s adelante, aunque los contratos sean de 1988 en adelante y haya transcurrido mucho tiempo, la obtenci\u00f3n de un pronunciamiento de nulidad que es lo que se solicita, atribuye la naturaleza de imprescriptible de estas reclamaciones por contratos que usted suscribiera hace tantos a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Otras cosa a tener en cuenta es que si se ha seguido prorrogando durante muchos a\u00f1os al amparo de la citada, al cesar su relaci\u00f3n, siempre que no haya agotado el plazo de duraci\u00f3n de 50 a\u00f1os, se podr\u00e1 reclamar tambi\u00e9n, porque como ver\u00e1 se le tendr\u00e1 que devolver buena parte de lo pagado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los contratos cuya nulidad se pretend\u00eda y a la que accedi\u00f3 el Juzgado, se celebr\u00f3 el 2 de agosto de 2004 y el 4 de noviembre de 2004, bajo la vigencia por tanto de la invocada Ley 42\/1998 (En vigor desde el 5 de enero de 1999), siendo la misma de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQU\u00c9 INFRACCIONES SE HAN COMETIDO Y GENERAN DERECHOS EN LOS RECLAMANTES?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La nulidad de estos contratos viene dada porque en el contrato no se fij\u00f3 contractualmente la fecha de extinci\u00f3n del R\u00e9gimen, y aunque siempre se alega que si se contemplaba en las Condiciones Generales, no es menos cierto que basta la negativa por parte del cliente a haberlas recibido, para que dicha oposici\u00f3n no surta efecto.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Y es que la Ley es clara cando establece que \u201c<strong>Las condiciones generales pasar\u00e1n a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporaci\u00f3n al mismo y sea firmado por todos los contratantes<\/strong>\u2019\u2019<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Todo contrato deber\u00e1 hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. No podr\u00e1 entenderse que ha habido aceptaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas\u201d.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El contrato celebrado por toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica en el marco de su actividad profesional y relativo a derechos de aprovechamiento por turno de alojamientos deber\u00e1 constar por escrito y en \u00e9l se expresar\u00e1n, al menos, diversos extremos y entre ellos la fecha en que se extinguir\u00e1 el contrato; aparte de la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, los datos de la escritura reguladora del r\u00e9gimen, con indicaci\u00f3n del d\u00eda del otorgamiento, del notario autorizante y del n\u00famero de su protocolo, y los datos de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En la sentencia que comentamos tales circunstancias no se han incorporado al contrato que se examina en la sentencia obtenida por este despacho y que comentamos, ni se incorporaron en ning\u00fan caso de los muchos estudiados por este despacho de ah\u00ed que la consecuencia sea clara, la nulidad del contrato seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.7 citado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan la sentencia no s\u00f3lo se omiten los datos de la escritura reguladora del r\u00e9gimen, con indicaci\u00f3n del d\u00eda del otorgamiento, del notario autorizante y del n\u00famero de su protocolo, sino tambi\u00e9n, la fecha en que el r\u00e9gimen se extinguir\u00e1<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0En consecuencia, la se\u00f1alada omisi\u00f3n ha de dar lugar a declarar la nulidad de pleno derecho del contrato seg\u00fan lo dispuesto.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQU\u00c9 CONSECUENCIAS LEGALES TIENEN ESTAS INFRACCIONES?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Planteada la cuesti\u00f3n, y a efectos de establecer la doctrina que consideramos adecuada, hemos de partir del texto del art\u00edculo 11 de la Ley 42\/1998, de 15 diciembre, aplicable al caso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se trata, por tanto, de una prohibici\u00f3n legal y el art\u00edculo 6.3 CC, dispone que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravenci\u00f3n.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQU\u00c9 PUEDO PEDIR EN RECLAMACI\u00d3N INDEMNIZATORIA?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a las consecuencias de tal nulidad, la STS de 21 de julio de 2016 concluye que ser\u00e1n devueltas al adquirente la totalidad de las cantidades satisfechas, si bien teniendo en cuenta que el reintegro de cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que deb\u00eda restar de vigencia teniendo en cuenta la duraci\u00f3n legal m\u00e1xima de cincuenta a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La parte actora viene as\u00ed mismo a interesar la aplicaci\u00f3n del antes enunciado art\u00edculo 11 de la Ley 42\/1998, que proh\u00edbe \u201cel pago de cualquier anticipo por el adquirente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras disponga de la facultad de resoluci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo anterior\u2019\u2019.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si el adquirente hubiera anticipado alguna cantidad al transmitente, tendr\u00e1 derecho a exigir en cualquier momento la devoluci\u00f3n de dicha cantidad duplicada, pudiendo optar entre resolver el contrato en los tres meses siguientes a su celebraci\u00f3n o exigir su total cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el caso de la sentencia comentada en este articulo presente, el pago se efectu\u00f3 dentro de los 3 meses siguientes a la celebraci\u00f3n del contrato, por lo que se ha tenido por acreditado el incumplimiento de lo se\u00f1alado en el art 9 de la Ley 42\/1998, y procede el pago del duplo.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfQU\u00c9 PLAZO TENGO PARA RECLAMAR SI ESTOY EN ESTE SUPUESTO?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Procede tambi\u00e9n analizar la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n formulada por la demandada. Alega que la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de cantidad est\u00e1 prescrita por el transcurso de cinco a\u00f1os, toda vez que dicha acci\u00f3n prescribe, con independencia de que no lo haga la acci\u00f3n de nulidad radical del contrato.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este Juzgador no comparte los argumentos vertidos, toda vez que conforme al art\u00edculo 1969 del C\u00f3digo Civil, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se cuenta desde el d\u00eda en que pudieron ejercitarse y es obvio que no se puede ejercitar la acci\u00f3n restitutoria basada en la nulidad, sin previamente haberse pedido y obtenido la nulidad del negocio jur\u00eddico. Considero en consecuencia que el plazo de prescripci\u00f3n comienza con la firmeza de la declaraci\u00f3n judicial de nulidad, por lo que desestimo la excepci\u00f3n planteada.<\/p>\n<h3 style=\"font-weight: 400;\">\u00bfD\u00d3NDE PUEDO RECLAMAR?<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Habr\u00e1 que formular la pertinente reclamaci\u00f3n judicial en el partido judicial correspondiente a la localidad donde se encuentre el complejo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En cuanto a qui\u00e9nes demandar, deber\u00e1n serlo todos los que intervengan en el contrato sin necesidad de tener que depurar el papel de cada uno, y esto viene a\u00a0 colaci\u00f3n porque normalmente siempre es un grupo de empresas que firma en el contrato, y dado que no se indica la responsabilidad de las mismas en el cumplimiento del contrato, debe entenderse que todas son responsables.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esto lo recoge la sentencia 61\/2024 en nuestra \u00faltima reclamaci\u00f3n judicial presentada en Juzgado de Primera Instancia N\u00ba 5 de Marbella, donde se manifiesta frente a la alegaci\u00f3n de una de las codemandadas que manten\u00eda que una de las codemandadas no ten\u00eda por qu\u00e9 haber sido demandada, y frente a ello por la Juzgadora se mantiene que trat\u00e1ndose de un grupo de empresas tal cual era el caso al no aparecer que funci\u00f3n o actividad desempe\u00f1o en el caso se le ten\u00eda que demandar tambi\u00e9n.<\/p>\n<h2>Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/h2>\n<p>Un nuevo \u00e9xito, del <strong>Despacho de abogados de Carlos Ba\u00f1o Leon especialistas en derecho inmobiliario<\/strong>, que se suma a los muchos que se vienen obteniendo en los Juzgados y Tribunales de toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone\" title=\"Lawyer in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Lawyer in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>\n<p><em>\u00abDerechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><a title=\"Google Maps Attorney\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Find us on Google Maps<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico y normas tributarias De nuevo este despacho de abogados ha obtenido una sentencia favorable para unos clientes de nacionalidad holandesa, que en el a\u00f1o 2004 suscribieron sendos contratos de derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso tur\u00edstico en un conocido complejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34763,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,17,23,24,25],"tags":[],"class_list":["post-34762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-articulo-inmobiliario","category-noticias","category-derecho-inmobiliario","category-informacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34762"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34762\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36036,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34762\/revisions\/36036"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34763"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}