{"id":34270,"date":"2026-06-11T13:13:23","date_gmt":"2026-06-11T13:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=34270"},"modified":"2026-06-11T13:13:23","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:23","slug":"what-are-the-basic-rights-of-consumers-and-users","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/que-son-los-derechos-basicos-del-consumidor-y-el-usuario\/","title":{"rendered":"What are basic consumer and user rights?"},"content":{"rendered":"<h1>Derechos b\u00e1sicos del consumidor y el usuario<\/h1>\n<p>Los derechos b\u00e1sicos del consumidor est\u00e1n protegidos por la ley y forman parte de la relaci\u00f3n normal entre particulares, comercios, empresas y prestadores de servicios. No se trata de una cuesti\u00f3n secundaria ni de una simple recomendaci\u00f3n comercial. Se trata de un marco jur\u00eddico pensado para que quien compra un producto o contrata un servicio lo haga con unas garant\u00edas m\u00ednimas de seguridad, informaci\u00f3n, equilibrio contractual y protecci\u00f3n frente a abusos.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, casi todo el mundo act\u00faa como consumidor de forma habitual. Compramos productos, contratamos suministros, reservamos alojamientos, pagamos reparaciones, adquirimos electrodom\u00e9sticos, suscribimos servicios digitales o aceptamos contratos de mantenimiento. Cada una de esas operaciones genera derechos y obligaciones. El problema aparece cuando el comprador no sabe exactamente qu\u00e9 puede exigir, qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe conservar o c\u00f3mo reaccionar cuando la empresa incumple.<\/p>\n<p>Conocer estos derechos no sirve solo para reclamar cuando ya existe un problema. Sirve tambi\u00e9n para detectar irregularidades antes de contratar, para leer mejor la informaci\u00f3n precontractual, para identificar cl\u00e1usulas abusivas y para evitar que una incidencia termine convirti\u00e9ndose en una p\u00e9rdida econ\u00f3mica mayor. En materia de consumo, una buena parte de los conflictos se agrava precisamente porque el usuario act\u00faa tarde o no distingue entre una simple molestia comercial y una vulneraci\u00f3n real de sus derechos.<\/p>\n<p>Por eso conviene tener una visi\u00f3n clara del marco legal, de qui\u00e9n puede ser considerado consumidor o usuario y de cu\u00e1les son las protecciones b\u00e1sicas que reconoce la normativa. A partir de ah\u00ed resulta mucho m\u00e1s f\u00e1cil valorar si una pr\u00e1ctica es correcta, si un comercio est\u00e1 cumpliendo o si ha llegado el momento de reclamar con fundamento.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 se entiende por consumidor o usuario<\/h2>\n<p>No toda persona que interviene en una operaci\u00f3n econ\u00f3mica act\u00faa como consumidor en sentido jur\u00eddico. La ley no protege del mismo modo a quien compra para uso personal que a quien adquiere un bien o servicio dentro de su actividad empresarial o profesional. Esa diferencia es esencial, porque determina qu\u00e9 normas se aplican, qu\u00e9 garant\u00edas existen y qu\u00e9 nivel de protecci\u00f3n puede exigirse frente a la otra parte.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, se considera consumidor o usuario a la persona f\u00edsica que act\u00faa con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesi\u00f3n. Tambi\u00e9n pueden entrar en esta categor\u00eda determinadas personas jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faan sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad empresarial o comercial. Lo importante no es solo qui\u00e9n compra, sino para qu\u00e9 compra y en qu\u00e9 contexto lo hace.<\/p>\n<h3>La finalidad de la compra es lo que marca la diferencia<\/h3>\n<p>Este matiz es muy importante. Una misma persona puede ser consumidor en una operaci\u00f3n y no serlo en otra. Si compra un frigor\u00edfico para su vivienda habitual, act\u00faa como consumidora. Si compra ese mismo aparato para equipar un local de restauraci\u00f3n dentro de su negocio, la situaci\u00f3n cambia y la protecci\u00f3n espec\u00edfica del derecho de consumo puede no operar en los mismos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Por eso, antes de reclamar, conviene analizar el contexto de la contrataci\u00f3n. Muchas controversias nacen de la falsa idea de que cualquier comprador tiene autom\u00e1ticamente la condici\u00f3n de consumidor. No es as\u00ed. La normativa protege de forma reforzada a quien se encuentra en una posici\u00f3n de inferioridad informativa o negociadora frente a una empresa, pero esa protecci\u00f3n requiere que la operaci\u00f3n se sit\u00fae realmente dentro del \u00e1mbito del consumo.<\/p>\n<h3>Por qu\u00e9 esta definici\u00f3n es tan relevante<\/h3>\n<p>Saber si una persona es o no consumidora no es un detalle t\u00e9cnico sin importancia. Afecta al derecho de desistimiento, a las obligaciones de informaci\u00f3n, al control de cl\u00e1usulas abusivas, a determinados plazos de garant\u00eda y a la manera en que puede plantearse una reclamaci\u00f3n. En otras palabras, condiciona gran parte del marco jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, este primer filtro evita muchos errores. Antes de discutir sobre devoluciones, indemnizaciones, facturas o sanciones, conviene identificar correctamente si estamos ante una relaci\u00f3n de consumo. Solo as\u00ed puede exigirse a la empresa el cumplimiento exacto de las obligaciones que la ley le impone en este terreno.<\/p>\n<h2>La norma principal que protege al consumidor<\/h2>\n<p>El texto b\u00e1sico en esta materia es el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta norma re\u00fane el n\u00facleo de los derechos fundamentales del consumidor y sirve de base para muchas reclamaciones relacionadas con informaci\u00f3n insuficiente, garant\u00edas, pr\u00e1cticas abusivas, contratos y protecci\u00f3n frente a da\u00f1os.<\/p>\n<p>Junto a esta norma estatal, tambi\u00e9n intervienen otras disposiciones sectoriales y normas auton\u00f3micas que desarrollan o complementan la protecci\u00f3n del consumidor en \u00e1mbitos concretos. No obstante, el punto de partida sigue siendo el mismo, el consumidor tiene derecho a recibir informaci\u00f3n clara, a contratar en condiciones transparentes, a no sufrir abusos y a ser resarcido cuando se le cause un da\u00f1o.<\/p>\n<h3>La protecci\u00f3n del consumidor no depende solo de una ley<\/h3>\n<p>Aunque el Real Decreto Legislativo 1\/2007 es la referencia principal, el sistema de defensa del consumidor no se agota ah\u00ed. Existen normas espec\u00edficas sobre comercio minorista, servicios financieros, contrataci\u00f3n a distancia, protecci\u00f3n de datos, publicidad, competencia desleal, viajes combinados, energ\u00eda, telecomunicaciones y muchos otros sectores donde la posici\u00f3n del consumidor necesita una tutela especial.<\/p>\n<p>Eso significa que, en muchas reclamaciones, no basta con citar una norma general. Hay que identificar bien qu\u00e9 tipo de producto o servicio se contrat\u00f3, qu\u00e9 informaci\u00f3n se facilit\u00f3, c\u00f3mo se formaliz\u00f3 el contrato y qu\u00e9 reglas concretas resultan aplicables. La protecci\u00f3n existe, pero debe utilizarse con precisi\u00f3n.<\/p>\n<h3>El papel de las comunidades aut\u00f3nomas y de la administraci\u00f3n<\/h3>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas tienen tambi\u00e9n un papel importante en la defensa de consumidores y usuarios. A trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de consumo, servicios de inspecci\u00f3n y sistemas de mediaci\u00f3n o arbitraje, pueden intervenir en la supervisi\u00f3n del mercado y en la sanci\u00f3n de pr\u00e1cticas contrarias a la normativa. Esto no sustituye la v\u00eda judicial cuando es necesaria, pero s\u00ed ofrece canales \u00fatiles en muchos conflictos cotidianos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de velar por el cumplimiento de estas normas y de actuar frente a infracciones que afecten a la seguridad, a la informaci\u00f3n comercial o a los intereses econ\u00f3micos de los consumidores. Esa funci\u00f3n p\u00fablica es una parte esencial del sistema, porque la defensa del consumidor no puede quedar solo en manos de la iniciativa individual del perjudicado.<\/p>\n<h2>El derecho a la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad<\/h2>\n<p>Uno de los derechos m\u00e1s importantes del consumidor es el de recibir productos y servicios seguros. Esto significa que lo que se pone en el mercado no puede crear riesgos injustificados para la salud o la integridad de las personas. La empresa, el fabricante, el distribuidor y el prestador de servicios tienen el deber de actuar con diligencia y de evitar que un bien o servicio defectuoso cause un perjuicio evitable.<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n no se limita a los grandes riesgos evidentes. Tambi\u00e9n alcanza a defectos de fabricaci\u00f3n, instrucciones incompletas, etiquetado insuficiente, ausencia de advertencias sobre uso peligroso o falta de informaci\u00f3n sobre composici\u00f3n, mantenimiento o condiciones de utilizaci\u00f3n. Cuando un producto o servicio puede afectar a la salud o a la seguridad, la informaci\u00f3n debe ser clara, visible y suficiente.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 obligaciones tienen fabricantes y comercios<\/h3>\n<p>Quien fabrica o comercializa un producto no puede limitarse a ponerlo a la venta y trasladar el problema al consumidor si algo falla. Existe una obligaci\u00f3n de control, de trazabilidad y de reacci\u00f3n ante los riesgos detectados. Por eso son tan importantes las retiradas de productos, las alertas de consumo y los sistemas de informaci\u00f3n al p\u00fablico cuando se detecta un problema de seguridad.<\/p>\n<p>En muchos casos, adem\u00e1s, la empresa debe acreditar que el producto cumple con las exigencias normativas, especialmente en sectores sensibles como alimentaci\u00f3n, juguetes, dispositivos el\u00e9ctricos, cosm\u00e9tica, mobiliario infantil o productos sanitarios. El consumidor no est\u00e1 obligado a asumir riesgos ocultos ni a descubrir por su cuenta que lo adquirido era inseguro.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 ocurre si un producto o servicio causa da\u00f1os<\/h3>\n<p>Si un producto defectuoso o un servicio prestado sin las debidas garant\u00edas causa da\u00f1os, puede nacer un derecho a indemnizaci\u00f3n. Ese derecho depender\u00e1 del tipo de da\u00f1o, de la relaci\u00f3n causal y del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, pero la base es clara, quien introduce en el mercado bienes o servicios debe responder cuando genera un perjuicio que el consumidor no ten\u00eda por qu\u00e9 soportar.<\/p>\n<p>En este punto es esencial conservar pruebas, informes, facturas, tickets, fotograf\u00edas, partes m\u00e9dicos o cualquier elemento que permita acreditar la incidencia. Muchas reclamaciones fracasan no porque el da\u00f1o no exista, sino porque no se documenta bien desde el principio. En consumo, como en casi cualquier materia, tener raz\u00f3n y poder probarla no siempre son lo mismo.<\/p>\n<h2>El derecho a la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales<\/h2>\n<p>La protecci\u00f3n del consumidor no se limita a evitar da\u00f1os f\u00edsicos o riesgos para la salud. Tambi\u00e9n cubre sus intereses econ\u00f3micos y sociales. Esto significa que la empresa no puede aprovechar su posici\u00f3n para imponer pr\u00e1cticas abusivas, ocultar informaci\u00f3n relevante, manipular el consentimiento del cliente o presentar de forma enga\u00f1osa las condiciones reales del contrato.<\/p>\n<p>Este derecho opera antes, durante y despu\u00e9s de la compra. Antes, porque el consumidor debe recibir informaci\u00f3n suficiente para decidir. Durante, porque el contrato debe ser claro y la documentaci\u00f3n entregada debe reflejar de forma comprensible lo adquirido. Despu\u00e9s, porque siguen existiendo derechos vinculados a la garant\u00eda, al servicio posventa, a las devoluciones cuando proceden y a la posibilidad de reclamar por incumplimiento.<\/p>\n<h3>La informaci\u00f3n precontractual debe ser clara<\/h3>\n<p>Antes de contratar, el consumidor tiene derecho a saber qu\u00e9 est\u00e1 comprando, cu\u00e1nto cuesta, qu\u00e9 gastos adicionales existen, qu\u00e9 forma de pago se admite, si hay derecho de desistimiento, cu\u00e1l es el plazo de entrega, qu\u00e9 garant\u00eda se aplica y qu\u00e9 condiciones rigen la devoluci\u00f3n o cancelaci\u00f3n. Esa informaci\u00f3n no puede ser ambigua ni quedar escondida en textos ilegibles o mensajes secundarios.<\/p>\n<p>La opacidad precontractual es una de las fuentes m\u00e1s habituales de conflicto. Muchas empresas no mienten de forma abierta, pero presentan la informaci\u00f3n de manera confusa, incompleta o dispersa para dificultar que el consumidor entienda el alcance real de la operaci\u00f3n. Esa pr\u00e1ctica tambi\u00e9n puede vulnerar la normativa de consumo.<\/p>\n<h3>Durante la compra el consumidor tiene derecho a documentaci\u00f3n<\/h3>\n<p>En el momento de contratar, el consumidor tiene derecho a recibir documentaci\u00f3n acreditativa de lo adquirido. Esto incluye contrato, justificante de compra, ticket, factura o cualquier otro soporte que refleje con claridad el producto o servicio contratado, su precio y las condiciones esenciales aplicables. Sin esa documentaci\u00f3n, reclamar despu\u00e9s se vuelve mucho m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\n<p>Por eso conviene conservar siempre presupuestos aceptados, facturas, tickets, correos, capturas de pantalla y condiciones de contrataci\u00f3n. En las compras online, adem\u00e1s, es recomendable guardar la confirmaci\u00f3n del pedido, la pol\u00edtica de devoluci\u00f3n y la publicidad utilizada por la empresa, porque esa informaci\u00f3n puede ser \u00fatil si luego el contenido real no coincide con lo ofrecido.<\/p>\n<h2>Garant\u00edas, devoluciones y derechos despu\u00e9s de la compra<\/h2>\n<p>Una vez realizada la compra, la protecci\u00f3n legal del consumidor no desaparece. Al contrario, en ese momento empiezan a desplegarse algunos de los derechos m\u00e1s relevantes, especialmente en materia de garant\u00eda legal de conformidad. Si el producto no es conforme con el contrato, presenta defectos o no cumple lo prometido, el consumidor puede exigir determinadas soluciones dentro del marco legal.<\/p>\n<p>La idea b\u00e1sica es sencilla. El comprador no tiene por qu\u00e9 soportar que el bien adquirido no funcione correctamente, no se corresponda con lo anunciado o no re\u00fana las cualidades m\u00ednimas esperables. La empresa debe responder en los t\u00e9rminos que marque la normativa y ofrecer una soluci\u00f3n adecuada, que puede pasar por reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, rebaja del precio o resoluci\u00f3n del contrato, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<h3>La garant\u00eda legal no es una cortes\u00eda comercial<\/h3>\n<p>Muchas veces se presenta la garant\u00eda como si fuera una concesi\u00f3n voluntaria de la empresa. No lo es. La garant\u00eda legal forma parte del sistema de protecci\u00f3n del consumidor y obliga a responder por la falta de conformidad en los t\u00e9rminos previstos en la ley. Otra cosa distinta son las garant\u00edas comerciales adicionales que algunas marcas ofrecen como elemento de marketing.<\/p>\n<p>Conviene distinguir ambos planos. La garant\u00eda legal existe aunque la empresa no la mencione de forma expresa. Y la garant\u00eda comercial, si se ofrece, debe cumplir exactamente lo anunciado, sin servir como excusa para recortar los derechos m\u00ednimos reconocidos por la normativa.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1ndo una devoluci\u00f3n es realmente exigible<\/h3>\n<p>No toda compra puede devolverse por el simple hecho de que el consumidor haya cambiado de opini\u00f3n, al menos no en tienda f\u00edsica si no existe una pol\u00edtica comercial que lo permita. Distinto es el caso de la contrataci\u00f3n a distancia, donde el derecho de desistimiento tiene un papel mucho m\u00e1s claro. Por eso es importante no confundir pol\u00edticas voluntarias de devoluci\u00f3n con derechos legales estrictos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, cuando el producto es defectuoso, no se ajusta a lo contratado o se ha incumplido de manera relevante la prestaci\u00f3n debida, la devoluci\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato puede ser jur\u00eddicamente procedente. Lo importante es estudiar el motivo real de la reclamaci\u00f3n y no apoyarse en f\u00f3rmulas gen\u00e9ricas que pueden no encajar con la situaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<h2>El derecho a la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de la protecci\u00f3n preventiva y de las reglas sobre informaci\u00f3n o garant\u00eda, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los da\u00f1os y perjuicios sufridos cuando exista un incumplimiento o una conducta antijur\u00eddica que le cause un perjuicio evaluable. Esta dimensi\u00f3n resarcitoria es esencial, porque de poco servir\u00eda reconocer derechos si no existiera una v\u00eda para compensar sus consecuencias cuando resultan vulnerados.<\/p>\n<p>Ahora bien, no toda molestia genera autom\u00e1ticamente una indemnizaci\u00f3n. Para reclamar da\u00f1os hace falta acreditar el perjuicio, su alcance y la relaci\u00f3n con la conducta de la empresa o del profesional. Esa prueba puede ser sencilla en algunos casos y muy compleja en otros, pero sin ella la reclamaci\u00f3n pierde fuerza desde el primer momento.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 da\u00f1os puede reclamar un consumidor<\/h3>\n<p>Dependiendo del caso, pueden reclamarse da\u00f1os materiales, gastos asumidos por culpa del incumplimiento, perjuicios derivados de la falta de prestaci\u00f3n del servicio e incluso, en determinados supuestos, da\u00f1os personales o morales si est\u00e1n suficientemente justificados. No todas las situaciones permiten el mismo alcance indemnizatorio, pero la ley s\u00ed contempla la posibilidad de resarcir al consumidor cuando ha sufrido un da\u00f1o real.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la clave est\u00e1 en no improvisar. Antes de reclamar conviene valorar si el perjuicio es acreditable, si existen facturas o informes que lo sostengan y si la empresa tuvo oportunidad de corregir la incidencia. Una reclamaci\u00f3n bien planteada es siempre m\u00e1s eficaz que una protesta gen\u00e9rica sin soporte documental.<\/p>\n<h3>La importancia de reclamar con orden<\/h3>\n<p>Cuando existe un perjuicio, el primer paso suele ser una reclamaci\u00f3n previa clara y bien documentada. Esa reclamaci\u00f3n debe explicar lo ocurrido, identificar el contrato o compra concreta, describir el da\u00f1o y fijar lo que se solicita. En muchos supuestos, este paso permite resolver el conflicto sin necesidad de acudir a procedimientos m\u00e1s largos o m\u00e1s costosos.<\/p>\n<p>Si la empresa no responde o rechaza la reclamaci\u00f3n sin base suficiente, ya puede valorarse la v\u00eda administrativa, arbitral o judicial seg\u00fan la materia y la entidad del asunto. Pero incluso en esos casos, haber empezado bien desde el principio sigue siendo determinante.<\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 conviene asesorarse antes de reclamar<\/h2>\n<p>Muchos consumidores saben que tienen derechos, pero no siempre saben cu\u00e1l es la mejor forma de ejercerlos. Ese es uno de los motivos por los que algunas reclamaciones se pierden o se debilitan innecesariamente. A veces se reclama por la v\u00eda equivocada. Otras veces se formulan peticiones que no se corresponden con el problema real. Y en ocasiones el error est\u00e1 simplemente en no conservar la documentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Un buen asesoramiento permite ordenar el caso, distinguir entre incumplimiento civil, infracci\u00f3n de consumo o perjuicio indemnizable, y elegir el camino m\u00e1s eficaz para defender la posici\u00f3n del consumidor. No se trata solo de conocer la ley en abstracto, sino de aplicarla bien al caso concreto.<\/p>\n<h3>La diferencia entre tener una queja y tener una reclamaci\u00f3n s\u00f3lida<\/h3>\n<p>Tener una queja es f\u00e1cil. Tener una reclamaci\u00f3n jur\u00eddicamente s\u00f3lida exige algo m\u00e1s. Exige hechos ordenados, prueba, documentaci\u00f3n, identificaci\u00f3n del incumplimiento y una petici\u00f3n proporcionada a lo ocurrido. Esa diferencia es la que hace que una empresa tome en serio una reclamaci\u00f3n o la trate como una mera protesta sin recorrido.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del consumo, adem\u00e1s, la forma importa mucho. Un correo claro, una hoja de reclamaciones bien cumplimentada o un requerimiento bien planteado pueden cambiar por completo la posici\u00f3n del consumidor. No porque sustituyan al derecho, sino porque ayudan a ejercerlo correctamente.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1ndo merece la pena acudir a un abogado<\/h3>\n<p>No todas las incidencias de consumo exigen intervenci\u00f3n letrada, pero s\u00ed conviene acudir a un abogado cuando el importe es relevante, cuando hay da\u00f1os personales, cuando la empresa se niega a responder, cuando existe una cl\u00e1usula abusiva de alcance importante o cuando la operaci\u00f3n tiene complejidad t\u00e9cnica. Tambi\u00e9n es recomendable cuando la reclamaci\u00f3n afecta a contratos largos, servicios financieros, compraventas de alto valor o conflictos donde la documentaci\u00f3n necesita un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo.<\/p>\n<p>En esos supuestos, un enfoque jur\u00eddico serio evita perder tiempo en pasos in\u00fatiles y permite plantear la reclamaci\u00f3n con m\u00e1s fuerza desde el inicio. El consumidor no solo necesita saber que est\u00e1 protegido. Necesita saber c\u00f3mo hacer valer esa protecci\u00f3n de manera efectiva.<\/p>\n<h2>The Opinion of Carlos Ba\u00f1o Abogados<\/h2>\n<p>Los derechos b\u00e1sicos del consumidor no son una f\u00f3rmula vac\u00eda. Son un conjunto de garant\u00edas reales que afectan a la seguridad, a la informaci\u00f3n, al equilibrio econ\u00f3mico del contrato y al derecho a obtener reparaci\u00f3n cuando existe un incumplimiento o un da\u00f1o. Conocerlos bien permite comprar y contratar con m\u00e1s seguridad, pero tambi\u00e9n reclamar con fundamento cuando la empresa no cumple.<\/p>\n<p>En nuestro despacho entendemos que muchas reclamaciones de consumo no fracasan por falta de raz\u00f3n, sino por falta de enfoque. Por eso, cuando existe un problema serio, conviene analizar la operaci\u00f3n completa, la documentaci\u00f3n disponible y la v\u00eda m\u00e1s \u00fatil para defender al consumidor. Si necesitas orientaci\u00f3n jur\u00eddica, puedes contactar con <a title=\"Lawyers in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/\">Lawyers in Alicante<\/a>.<\/p>\n<p>You can also visit us directly at our office. <a href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Find us on Google Maps<\/a>.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-34274 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/consumidor-o-usuario.jpg\" alt=\"consumidor o usuario\" width=\"2000\" height=\"1335\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos b\u00e1sicos del consumidor y el usuario Los derechos b\u00e1sicos del consumidor est\u00e1n protegidos por la ley y forman parte de la relaci\u00f3n normal entre particulares, comercios, empresas y prestadores de servicios. No se trata de una cuesti\u00f3n secundaria ni de una simple recomendaci\u00f3n comercial. Se trata de un marco jur\u00eddico pensado para que quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":34272,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,23],"tags":[],"class_list":["post-34270","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34270"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34270\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35956,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34270\/revisions\/35956"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34272"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}