{"id":32375,"date":"2022-01-14T10:12:47","date_gmt":"2022-01-14T10:12:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=32375"},"modified":"2026-06-11T13:06:08","modified_gmt":"2026-06-11T13:06:08","slug":"real-estate-lawyers-in-alicante-hidden-defects-non-existence","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/abogados-inmobiliario-alicante-vicios-ocultos-inexistencia\/","title":{"rendered":"ABOGADOS INMOBILIARIO ALICANTE VICIOS OCULTOS INEXISTENCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\">El presente art\u00edculo intenta aclarar cierta confusi\u00f3n que se crea a veces al <strong>comprador de una vivienda<\/strong> <strong>de segunda mano<\/strong>, y reci\u00e9n adquirida, que se encuentra con que por tener su vivienda alg\u00fan desperfecto en sus instalaciones ocultas se ha producido da\u00f1os a un tercero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Es claro que estamos hablando de un da\u00f1o de un desperfecto pero nunca este <strong>da\u00f1o<\/strong> ni desperfecto podr\u00eda encuadrarse como <strong>vicio oculto<\/strong>, al no tratarse de un da\u00f1o que \u201chace impropia para el uso a que se destina\u201d o que \u201cdisminuyen de tal modo este uso, que de haberse conocido el comprador, no la habr\u00eda comprado o habr\u00eda dado menos precio por ella\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La teor\u00eda del <strong>vicio oculto<\/strong> no puede ser esgrimida por el <strong>comprador de una vivienda de segunda mano, <\/strong>porque su vivienda no tiene un defecto <strong>da\u00f1os o vicio<\/strong> que desmerece la compra de por si, no hay defecto o da\u00f1o que la minusvalore o la haga inepta de por si para su uso; sino que estamos en presencia de un desperfecto cuya existencia no ser\u00eda an\u00f3mala en cualquier vivienda ya usada como lo puede ser el estado de la casa que se puede ver.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Abogados inmobiliario Alicante de Carlos Ba\u00f1o Loen<\/strong> suelen aconsejar como actuar en este tipo de casos y as\u00ed evitar que el cliente accione de forma indebida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Si al comprar y levantar el pavimento se observa la ca\u00f1er\u00eda rota o que hay que cambiarla no habr\u00eda <strong>vicio oculto articulo<\/strong> susceptible del a<strong>rt 1404 del cc <\/strong>y merecedor de sus consecuencias, por cuanto este da\u00f1o es apenas rese\u00f1able y no supone de por si un desmerecimiento o cambio de cualidad de la vivienda ni su aptitud o condici\u00f3n para ser habitada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En los casos que comentamos existen unos da\u00f1os que en su d\u00eda no se indemnizaron, ni se elimin\u00f3 sus causas por los anteriores propietarios y ahora el nuevo adquirente se encuentra con una reclamaci\u00f3n\u00a0 toda vez que la vivienda reci\u00e9n adquirida sigue padeciendo esa rotura en una tuber\u00eda y los da\u00f1os no han cesado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Dos situaciones le han sido planteadas a este <strong>despacho de abogados inmobiliarios de Alicante,<\/strong> muy\u00a0 recientemente y muy parecidas.<\/span><\/p>\n<h1><strong>Vicios ocultos Vivienda<\/strong><\/h1>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En ambas el comprador se ve ante una reclamaci\u00f3n de un vecino con da\u00f1os en su vivienda por humedades producidas durante mucho tiempo y procedentes de la vivienda por el reci\u00e9n comprada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En uno de los casos el cliente de <strong>abogados de alicante Carlos Ba\u00f1o <\/strong>es el comprador y se ve amenazado con reclamaci\u00f3n judicial por su vecino alegando que la vivienda por el comprada le causa da\u00f1os; y en la otra reclamaci\u00f3n nuestro cliente es el vendedor.<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_32381\" aria-describedby=\"caption-attachment-32381\" style=\"width: 1000px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-32381 size-full\" title=\"abogado inmobiliario en Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/abogado-inmobiliario-en-Alicante.jpg\" alt=\"abogado inmobiliario en Alicante - Vicios ocultos Vivienda\" width=\"1000\" height=\"667\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-32381\" class=\"wp-caption-text\">abogado inmobiliario en Alicante<\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Nunca estar\u00edamos ante supuestos de vicios ocultos sino ante unos resarcimientos de da\u00f1os y perjuicios.<\/span><\/p>\n<h2><strong>C\u00f3digo Civil sobre los Vicios Ocultos en Vivienda<\/strong><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El articulo 1484 del C\u00f3digo Civil hace referencia a los \u201c<strong>defectos\u201d de la cosa vendida<\/strong> que conduce a una visi\u00f3n amplia del \u201c<strong>vicio\u201d <\/strong>capaz de abarcar todos los <strong>defectos<\/strong> que frustran las razonables expectativas del <strong>comprador<\/strong> respecto al uso al que puede destinar la <strong>cosa vendida<\/strong>, incluyendo los que resultan de la ausencia en ella de una cualidad especialmente prevista al tiempo de la celebraci\u00f3n del contrato. Y es esta noci\u00f3n funcional de <strong>\u201cvicio<\/strong>\u201d la m\u00e1s admitida en la actualidad por la doctrina cient\u00edfica m\u00e1s autorizada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Consecuentemente estas reclamaciones ser\u00e1n enfocados por nuestros <strong>abogados inmobiliarios alicante<\/strong> de forma distinta, a saber reclamando a sus vendedores lo que se sea reclamado a \u00e9l; pero debiendo tener en cuenta que nada podr\u00e1n reclamar si ninguna reclamaci\u00f3n reciben.<\/span><\/p>\n<h3><strong>Abogado Inmobiliario especialista en temas de Vicios Ocultos en Viviendas<\/strong><\/h3>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A efectos pr\u00e1cticos nuestros <strong>abogados inmobiliario <\/strong>aconsejan siempre que haya comunicaci\u00f3n con el vecino perjudicado solicitar un <strong>expert report<\/strong> para obtener prueba de la existencia de da\u00f1os y de su origen y cuantificarlo; aparte que tambi\u00e9n aconsejamos requerir a los vendedores para que arreglen con el perjudicado dichos da\u00f1os con car\u00e1cter previo no vaya a ser que luego aleguen desconocimiento e indefensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Debe permit\u00edrseles tener conocimiento aunque normalmente ya lo sab\u00edan c\u00f3mo en el casos que comentamos peor es oportuno hacerlo y as\u00ed si el cliente sufre la reclamaci\u00f3n estar bien armado y preparado con las pruebas que le permitan en su d\u00eda bien obtener una sentencia favorable en su integridad bien de forma parcial pero evitar por todos los medios posibles que los vendedores no se les impute responsabilidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Lea m\u00e1s art\u00edculos en esta secci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/category\/articulo-inmobiliario\/\"><strong>Derecho Inmobiliario Vivienda y Construcci\u00f3n<\/strong><\/a> nuestros <strong>abogados en Alicante<\/strong> le atender\u00e1n.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente art\u00edculo intenta aclarar cierta confusi\u00f3n que se crea a veces al comprador de una vivienda de segunda mano, y reci\u00e9n adquirida, que se encuentra con que por tener su vivienda alg\u00fan desperfecto en sus instalaciones ocultas se ha producido da\u00f1os a un tercero. 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