{"id":31709,"date":"2026-06-11T13:13:23","date_gmt":"2026-06-11T13:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=31709"},"modified":"2026-06-11T13:13:23","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:23","slug":"are-you-an-heir-named-in-a-will-and-the-other-beneficiaries-do-not-want-to-go-to-the-notary-to-accept-the-inheritance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/es-usted-heredero-en-un-testamento-y-el-resto-de-beneficiados-no-quieren-acudir-al-notario-a-aceptar-la-herencia\/","title":{"rendered":"Are you named as an heir in a will, and the other beneficiaries do not want to go to a notary to accept the inheritance?"},"content":{"rendered":"<h1>Heredero en un testamento<\/h1>\n<p>La aceptaci\u00f3n de una herencia puede complicarse mucho m\u00e1s de lo que parece cuando uno o varios herederos no colaboran, retrasan la firma o simplemente bloquean cualquier avance. Durante a\u00f1os, esta situaci\u00f3n oblig\u00f3 a muchas familias a iniciar procedimientos judiciales largos, caros y desgastantes para conseguir algo que, en esencia, no deb\u00eda ser tan dif\u00edcil, cumplir la voluntad del testador y adjudicar los bienes conforme al testamento.<\/p>\n<p>Hoy el escenario es distinto. La reforma introducida por la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, cambi\u00f3 de forma muy importante la manera de actuar cuando un heredero no quiere pronunciarse sobre la herencia. Gracias a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, ya no es necesario acudir siempre al juzgado para desbloquear esta situaci\u00f3n. En muchos casos basta con tramitar un requerimiento notarial para obligar al heredero a decidir si acepta o repudia la herencia.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 ocurre cuando un heredero no quiere firmar<\/h2>\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s comunes en materia sucesoria aparece cuando, tras el fallecimiento del testador, alguno de los herederos no quiere avanzar. A veces no firma porque discrepa del reparto. Otras veces porque mantiene conflictos personales con otros miembros de la familia. En algunos supuestos, simplemente deja pasar el tiempo para presionar, retrasar la partici\u00f3n o dificultar la adjudicaci\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>Ese bloqueo genera consecuencias muy serias. Los inmuebles no se pueden adjudicar, las cuentas bancarias siguen inmovilizadas, los impuestos obligan a actuar dentro de unos plazos concretos y el resto de herederos queda atrapado en una situaci\u00f3n de incertidumbre que puede durar meses o incluso a\u00f1os si no se adopta una estrategia jur\u00eddica correcta desde el principio.<\/p>\n<h3>Un problema m\u00e1s frecuente de lo que parece<\/h3>\n<p>En la pr\u00e1ctica, estos supuestos son mucho m\u00e1s habituales de lo que mucha gente cree. Las herencias sacan a la superficie conflictos antiguos, agravios familiares, disputas sobre cuidados, diferencias econ\u00f3micas y tensiones entre hermanos o parientes que llevaban a\u00f1os contenidas. Cuando eso ocurre, la negativa a firmar o a posicionarse sobre la herencia se convierte en una herramienta de bloqueo.<\/p>\n<p>El problema es que el derecho hereditario no puede quedar a merced de la voluntad caprichosa de quien decide paralizarlo todo. La ley ofrece mecanismos para evitar que una sola persona impida durante tiempo indefinido el cumplimiento del testamento y la adjudicaci\u00f3n de los derechos hereditarios.<\/p>\n<h3>La voluntad del testador no puede quedar paralizada indefinidamente<\/h3>\n<p>El testamento existe precisamente para ordenar la sucesi\u00f3n y dar seguridad jur\u00eddica tras el fallecimiento. Cuando una persona ha dispuesto en vida qui\u00e9nes ser\u00e1n sus herederos o legatarios, qu\u00e9 bienes deja y en qu\u00e9 t\u00e9rminos quiere que se distribuya su patrimonio, esa voluntad debe ejecutarse dentro del marco legal. No puede quedar bloqueada indefinidamente porque uno de los llamados a la herencia se niegue a decir si acepta o renuncia.<\/p>\n<p>Por eso la reforma legal tuvo tanto impacto. Permiti\u00f3 trasladar al \u00e1mbito notarial una herramienta eficaz para obligar al heredero a definirse y evitar que el resto de interesados quede atrapado en un limbo jur\u00eddico innecesario.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 cambi\u00f3 con la Ley 15\/2015 y el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil<\/h2>\n<p>Antes de la reforma, quien se encontraba con un heredero inm\u00f3vil o bloqueador ten\u00eda que acudir al juzgado para intentar forzar una respuesta. Eso supon\u00eda tiempo, costes y un incremento de la conflictividad. La soluci\u00f3n era lenta y, en muchos casos, completamente desproporcionada para asuntos que pod\u00edan resolverse con un mecanismo m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, la situaci\u00f3n cambi\u00f3 de forma relevante. Ahora, cualquier interesado puede acudir a notario para requerir al heredero que manifieste si acepta o repudia la herencia. El requerimiento notarial fija un plazo para que esa persona tome una decisi\u00f3n formal. Si no lo hace en ese tiempo, la ley produce un efecto claro.<\/p>\n<h3>El papel del notario en estos expedientes<\/h3>\n<p>El notario ya no act\u00faa solo como fedatario de una escritura final de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n. En estos casos tambi\u00e9n interviene como pieza central para desbloquear la situaci\u00f3n. El interesado promueve el expediente, aporta la documentaci\u00f3n necesaria y solicita que se requiera al heredero que est\u00e1 paralizando el procedimiento.<\/p>\n<p>Ese requerimiento obliga al destinatario a adoptar una postura. Puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. Lo importante es que ya no puede mantenerse en silencio de manera indefinida sin consecuencias.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 pasa si el heredero no responde<\/h3>\n<p>Este es el punto clave del sistema. Si el heredero requerido no responde en plazo, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. Esa consecuencia legal es la que da verdadera fuerza al expediente notarial. No se trata solo de invitar al heredero a pronunciarse, sino de someter su silencio a un efecto jur\u00eddico concreto que permita seguir adelante.<\/p>\n<p>Gracias a esta previsi\u00f3n legal, el bloqueo pierde gran parte de su utilidad. El heredero ya no puede confiar en que dejar pasar el tiempo servir\u00e1 para paralizar a los dem\u00e1s. Si guarda silencio, la ley interpreta ese silencio en un sentido determinado y el notario puede continuar con la tramitaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 significa aceptar la herencia pura y simplemente<\/h2>\n<p>Cuando la ley entiende que el heredero acepta la herencia pura y simplemente, las consecuencias son importantes. Esa forma de aceptaci\u00f3n implica que el heredero asume no solo los bienes y derechos de la herencia, sino tambi\u00e9n las deudas y cargas, sin la protecci\u00f3n espec\u00edfica que ofrece la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario.<\/p>\n<p>Por eso es fundamental que quien recibe un requerimiento notarial no lo ignore. Muchas personas creen que no contestar les protege o les deja en una especie de posici\u00f3n neutral. Ocurre justo lo contrario. El silencio puede acabar produciendo una aceptaci\u00f3n plena con efectos patrimoniales que despu\u00e9s no podr\u00e1n corregirse con facilidad.<\/p>\n<h3>La diferencia con la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario<\/h3>\n<p>La aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario permite limitar la responsabilidad del heredero por las deudas hereditarias. Es una opci\u00f3n especialmente importante cuando existen dudas sobre el pasivo del causante o cuando el patrimonio hereditario puede arrastrar cargas relevantes. Si el heredero quiere preservar esa posici\u00f3n, debe actuar y manifestarlo dentro del marco legal.<\/p>\n<p>Por eso, desde el punto de vista pr\u00e1ctico, estos expedientes no solo sirven para desbloquear herencias. Tambi\u00e9n obligan a los herederos a tomarse en serio sus decisiones. No responder puede salir caro si la herencia es m\u00e1s compleja de lo que parec\u00eda a primera vista.<\/p>\n<h3>La importancia de reaccionar a tiempo<\/h3>\n<p>Tanto para quien promueve el expediente como para quien recibe el requerimiento, el tiempo es determinante. En materia sucesoria, los plazos tienen un peso enorme, no solo por la aceptaci\u00f3n o renuncia, sino tambi\u00e9n por los impuestos, la gesti\u00f3n de cuentas, la posesi\u00f3n de inmuebles y la propia seguridad del reparto.<\/p>\n<p>Una actuaci\u00f3n r\u00e1pida evita que el conflicto familiar se convierta en un problema jur\u00eddico mucho mayor. Tambi\u00e9n permite coordinar el expediente notarial con el resto de actuaciones necesarias para que la herencia quede correctamente adjudicada.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-32638 size-full\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/heredero-en-un-testamiento.jpg\" alt=\"heredero en un testamento\" width=\"2000\" height=\"1335\" \/><\/p>\n<h2>Por qu\u00e9 hoy muchas herencias se resuelven mejor por v\u00eda notarial<\/h2>\n<p>La v\u00eda notarial ha simplificado much\u00edsimo este tipo de conflictos. No porque elimine los problemas personales entre herederos, sino porque evita que esos problemas se transformen autom\u00e1ticamente en un procedimiento judicial largo. Cuando la cuesti\u00f3n principal es obligar a alguien a aceptar o repudiar, el expediente notarial ofrece una soluci\u00f3n mucho m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>Esto reduce costes, acorta tiempos y rebaja la tensi\u00f3n procesal. Adem\u00e1s, permite que muchas herencias que antes quedaban atascadas durante a\u00f1os puedan encauzarse en un periodo mucho m\u00e1s razonable, siempre que la documentaci\u00f3n est\u00e9 bien preparada y que la estrategia jur\u00eddica sea correcta desde el inicio.<\/p>\n<h3>Menos juzgado y m\u00e1s eficacia<\/h3>\n<p>Durante mucho tiempo, los juzgados asumieron asuntos hereditarios que en realidad no necesitaban una contienda judicial compleja. Bastaba con que uno de los llamados a la herencia se negara a colaborar para que todo el procedimiento se volviera m\u00e1s costoso y lento. La reforma alivi\u00f3 esa carga y traslad\u00f3 buena parte del problema a una v\u00eda m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Eso no significa que desaparezcan todos los litigios hereditarios. Hay herencias con discusiones sobre validez de testamentos, leg\u00edtimas, colaci\u00f3n, donaciones o capacidad del testador que siguen requiriendo intervenci\u00f3n judicial. Pero el supuesto de simple bloqueo o falta de pronunciamiento ya tiene hoy una salida mucho m\u00e1s pr\u00e1ctica.<\/p>\n<h3>Menos costes emocionales y econ\u00f3micos<\/h3>\n<p>Las herencias no generan solo gastos jur\u00eddicos. Tambi\u00e9n generan desgaste personal. Cuando un expediente se eterniza, las relaciones familiares empeoran, los bienes se deterioran, los inmuebles quedan sin uso claro y la tensi\u00f3n se multiplica. Todo eso se traduce en un coste a\u00f1adido que muchas veces es m\u00e1s grave que el puramente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n notarial no elimina el conflicto emocional, pero s\u00ed reduce el margen para que una persona convierta su silencio o su negativa en un instrumento de presi\u00f3n indefinido sobre el resto. Esa utilidad pr\u00e1ctica es una de las razones por las que este sistema funciona mucho mejor en la realidad cotidiana.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 documentaci\u00f3n suele necesitarse para tramitar el expediente<\/h2>\n<p>Para promover correctamente este tipo de actuaciones, la documentaci\u00f3n es esencial. Sin una base documental ordenada, el notario no puede requerir con seguridad ni encauzar el expediente de forma eficaz. Por eso, antes de iniciar cualquier actuaci\u00f3n, conviene reunir todo lo necesario y revisar bien la situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta de la herencia.<\/p>\n<p>De forma general, suelen ser necesarios el certificado de defunci\u00f3n, el certificado de \u00faltimas voluntades, la copia autorizada del testamento y la documentaci\u00f3n personal de quienes intervienen. A partir de ah\u00ed, seg\u00fan los bienes existentes, puede ser necesario incorporar t\u00edtulos de propiedad, informaci\u00f3n registral, datos bancarios o documentos fiscales.<\/p>\n<h3>La documentaci\u00f3n b\u00e1sica de la herencia<\/h3>\n<p>El certificado de defunci\u00f3n acredita el fallecimiento del causante. El certificado de \u00faltimas voluntades permite saber si otorg\u00f3 testamento y ante qu\u00e9 notario lo hizo. La copia del testamento es el documento central para determinar qui\u00e9nes son herederos, legatarios o beneficiarios y cu\u00e1les son sus derechos concretos.<\/p>\n<p>Sin estos documentos, no puede analizarse correctamente la posici\u00f3n jur\u00eddica de cada interviniente. Por eso, aunque hoy el sistema sea m\u00e1s \u00e1gil, sigue siendo imprescindible trabajar con orden y no intentar improvisar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>La documentaci\u00f3n de los bienes y derechos<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s del testamento, hay que conocer qu\u00e9 integra realmente la herencia. No es lo mismo una sucesi\u00f3n con una sola vivienda que otra con varios inmuebles, cuentas, participaciones, veh\u00edculos o bienes en proindivisi\u00f3n. La adjudicaci\u00f3n exige saber qu\u00e9 existe, a nombre de qui\u00e9n est\u00e1 y qu\u00e9 cargas puede haber.<\/p>\n<p>En muchos casos, una buena parte del retraso no proviene solo del conflicto entre herederos, sino de la falta de preparaci\u00f3n documental. Por eso, cuando se tramita bien desde el principio, el expediente gana en velocidad y seguridad.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 problemas resuelve esta v\u00eda en la pr\u00e1ctica<\/h2>\n<p>La utilidad real de este mecanismo se aprecia sobre todo en herencias con varios herederos, bienes indivisos y tensiones familiares. En esos casos, una sola persona puede bloquear el reparto si no existe una herramienta legal eficaz para forzar una decisi\u00f3n. El expediente notarial ha reducido mucho esa capacidad obstructiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, evita una situaci\u00f3n muy frecuente en el pasado, que los bienes hereditarios quedaran durante a\u00f1os en una especie de suspensi\u00f3n pr\u00e1ctica. Casas sin vender, cuentas sin repartir, impuestos gestionados a medias y comunidades hereditarias eternizadas. Todo eso genera un problema econ\u00f3mico de fondo, porque la proindivisi\u00f3n prolongada suele ser una fuente continua de conflicto y p\u00e9rdida de valor.<\/p>\n<h3>El fin de muchos bloqueos familiares<\/h3>\n<p>Cuando una herencia se convierte en un escenario de enfrentamiento entre hermanos, primos o familiares con intereses distintos, lo m\u00e1s habitual es que alguien intente ganar tiempo. A veces lo hace para presionar. Otras, por puro resentimiento. La reforma legal no elimina esos motivos, pero s\u00ed corta su eficacia pr\u00e1ctica cuando lo que se pretende es simplemente impedir que la herencia avance.<\/p>\n<p>Ese cambio ha sido muy importante en la pr\u00e1ctica notarial y sucesoria, porque permite que la herencia no quede secuestrada por la pasividad de uno de los llamados.<\/p>\n<h3>La reducci\u00f3n de la proindivisi\u00f3n hereditaria<\/h3>\n<p>Una herencia bloqueada favorece la permanencia de bienes en proindivisi\u00f3n durante demasiado tiempo. Eso significa propiedades compartidas sin uso claro, decisiones imposibles de tomar, gastos comunes sin acuerdo y un deterioro progresivo de la relaci\u00f3n entre los copart\u00edcipes. Desde un punto de vista econ\u00f3mico y jur\u00eddico, pocas situaciones son tan inc\u00f3modas como una proindivisi\u00f3n hereditaria enquistada.<\/p>\n<p>Por eso, cualquier mecanismo que facilite la aceptaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n y la salida del bloqueo beneficia no solo a los herederos individualmente, sino tambi\u00e9n a la gesti\u00f3n eficiente del patrimonio hereditario.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo conviene acudir a un abogado de herencias<\/h2>\n<p>Aunque la v\u00eda sea notarial, el asesoramiento jur\u00eddico sigue siendo muy importante. No todas las herencias son iguales y no en todas basta con presentar documentos y pedir un requerimiento. Hay que estudiar si el testamento est\u00e1 claro, si existen legitimarios, si hay bienes en el extranjero, si hay deudas, si procede beneficio de inventario o si adem\u00e1s del bloqueo del heredero existe otro conflicto a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Un buen asesoramiento permite valorar qu\u00e9 v\u00eda conviene m\u00e1s, qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe pedirse primero, c\u00f3mo plantear el requerimiento y c\u00f3mo coordinar despu\u00e9s la aceptaci\u00f3n con la adjudicaci\u00f3n de bienes y con las obligaciones fiscales. En otras palabras, no se trata solo de mover papeles, sino de encauzar bien toda la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<h3>La diferencia entre tramitar y tramitar bien<\/h3>\n<p>Muchas personas creen que, como ahora existe un mecanismo notarial, cualquier expediente de este tipo es autom\u00e1tico. No lo es. Puede parecer sencillo, pero si no se prepara bien, el problema puede alargarse innecesariamente o complicarse con errores documentales, notificaciones defectuosas o decisiones mal planteadas respecto de la aceptaci\u00f3n de la herencia.<\/p>\n<p>Por eso, la diferencia entre tramitar y tramitar bien es muy importante. La buena tramitaci\u00f3n reduce tiempos, evita incidencias y coloca al cliente en una posici\u00f3n mucho m\u00e1s segura para conseguir el resultado que le corresponde seg\u00fan testamento.<\/p>\n<h3>La comodidad de delegar todo el proceso<\/h3>\n<p>Una de las ventajas m\u00e1s valoradas por los clientes es no tener que ocuparse personalmente de cada gesti\u00f3n. Cuando el asunto ya viene cargado de tensi\u00f3n familiar, tener que buscar certificados, coordinar notar\u00eda, reclamar documentos y hablar con otros herederos a\u00f1ade todav\u00eda m\u00e1s desgaste. Delegar esa labor en un despacho especializado reduce esa carga y permite que el expediente avance con un criterio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>En materia de herencias, esa tranquilidad tiene un valor muy real. Muchas veces no se trata solo de obtener un resultado, sino de conseguirlo sin que el procedimiento se convierta en otro foco de agotamiento personal.<\/p>\n<h2>The Opinion of Carlos Ba\u00f1o Abogados<\/h2>\n<p>La reforma del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil ha cambiado de forma muy positiva la gesti\u00f3n de muchas herencias bloqueadas. Hoy ya no es necesario acudir siempre al juzgado cuando un heredero no quiere pronunciarse. La v\u00eda notarial permite actuar con m\u00e1s rapidez, con menos costes y con una eficacia mucho mayor para hacer cumplir la voluntad del testador.<\/p>\n<p>En nuestro despacho trabajamos este tipo de expedientes con un enfoque pr\u00e1ctico, reunir la documentaci\u00f3n correcta, promover el requerimiento notarial, evitar retrasos innecesarios y encauzar la adjudicaci\u00f3n de los derechos hereditarios con la mayor seguridad posible. Si necesitas asesoramiento en materia de herencias, puedes visitar tambi\u00e9n la p\u00e1gina principal de <a title=\"Lawyers in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/\">Lawyers in Alicante<\/a>.<\/p>\n<p>If you'd rather come directly to the office, here's the address. <a href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Find us on Google Maps<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Heredero en un testamento La aceptaci\u00f3n de una herencia puede complicarse mucho m\u00e1s de lo que parece cuando uno o varios herederos no colaboran, retrasan la firma o simplemente bloquean cualquier avance. Durante a\u00f1os, esta situaci\u00f3n oblig\u00f3 a muchas familias a iniciar procedimientos judiciales largos, caros y desgastantes para conseguir algo que, en esencia, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31711,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,23,46],"tags":[],"class_list":["post-31709","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-noticias","category-preguntas-frecuentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31709"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31709\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35957,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31709\/revisions\/35957"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31711"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}