{"id":29553,"date":"2026-06-11T13:13:24","date_gmt":"2026-06-11T13:13:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/?p=29553"},"modified":"2026-06-11T13:13:24","modified_gmt":"2026-06-11T13:13:24","slug":"vacation-apartments-refunds-to-buyers-of-prepaid-amounts-due-to-the-lack-of-a-warranty","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/apartamentos-turisticos-devolucion-a-compradores-de-cantidades-anticipadas-por-falta-de-aval\/","title":{"rendered":"Vacation Rentals: Refunds to Buyers for Advance Payments Due to Lack of Guarantee"},"content":{"rendered":"<h1>Compraventa de apartamentos tur\u00edsticos<\/h1>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>La reclamaci\u00f3n judicial por parte de compradores de viviendas que buscan la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas<\/strong> ha sido tradicionalmente un tema complejo, especialmente cuando se trata de <strong>apartamentos tur\u00edsticos<\/strong>. Este tipo de operaciones ha generado numerosas limitaciones legales y jurisprudenciales que conviene analizar con detenimiento.<\/p>\n<h2>La problem\u00e1tica de los compradores de apartamentos tur\u00edsticos<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">Durante a\u00f1os se ha considerado que el comprador de un apartamento tur\u00edstico actuaba como <strong>inversor o especulador<\/strong> m\u00e1s que como particular que adquiere una vivienda para uso residencial. Por ello, no se le reconoc\u00eda la condici\u00f3n de <strong>consumidor<\/strong>, quedando fuera del amparo de la <strong>Ley 57\/1968<\/strong>, que protege a quienes compran viviendas con fines residenciales.<\/p>\n<h3>La posici\u00f3n del Tribunal Supremo<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">La jurisprudencia del <strong>Supreme Court<\/strong> ha sido un\u00e1nime al establecer que el derecho a la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas en una compraventa solo se reconoce en los supuestos en que la vivienda se destina a <strong>uso residencial<\/strong>. En estos casos, el comprador es considerado consumidor, lo que le permite acogerse a las garant\u00edas legales que prev\u00e9 la normativa. Quienes compran con fines de inversi\u00f3n o explotaci\u00f3n tur\u00edstica quedan, en principio, excluidos de esa protecci\u00f3n.<\/p>\n<h3>El alcance de la Ley 57\/1968<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">The <strong>Ley 57\/1968<\/strong> exige a los promotores o vendedores garantizar las cantidades entregadas a cuenta cuando se trate de <strong>viviendas para uso habitual o de residencia temporal<\/strong>. Los tribunales interpretaron esta protecci\u00f3n como un mecanismo de defensa del consumidor, de modo que los compradores con fines lucrativos no pod\u00edan beneficiarse de ella.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta visi\u00f3n restrictiva ha sido motivo de debate en el \u00e1mbito del <a title=\"Real Estate Law in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/derecho-inmobiliario\/\">real estate law<\/a>, especialmente en los casos de apartamentos tur\u00edsticos, donde la frontera entre inversi\u00f3n y vivienda vacacional resulta difusa.<\/p>\n<h2>Reclamaciones judiciales en defensa de los compradores<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">The <strong>abogados inmobiliarios de <a title=\"Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/conocenos\/\">Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/a><\/strong> han liderado diversas <a title=\"Reclamaciones judiciales por cantidades anticipadas\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/claim-insurance-companies-for-damages-and-faults-in-construction\/\">reclamaciones judiciales<\/a> en defensa de compradores extranjeros, principalmente ingleses, que invirtieron en este tipo de promociones. En estos procedimientos, presentados ante el <strong>Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Alicante<\/strong> con sede en Elche, se ejerci\u00f3 una <strong>acci\u00f3n de responsabilidad<\/strong> contra el administrador de una importante promotora de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<h3>Reclamaciones contra promotores por cantidades anticipadas<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">En dichos procesos, se exig\u00eda la devoluci\u00f3n de las cantidades que los compradores hab\u00edan entregado de forma anticipada por la <strong>compraventa de apartamentos tur\u00edsticos<\/strong>. A pesar de que la promotora hab\u00eda publicitado las viviendas como apartamentos destinados al turismo y no a uso residencial, el despacho de <strong>Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong> plante\u00f3 las demandas considerando que los compradores actuaron de buena fe y merec\u00edan la misma protecci\u00f3n que cualquier otro consumidor.<\/p>\n<h3>Una defensa basada en la buena fe del comprador<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">The <strong>abogados expertos en Derecho Inmobiliario de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong> sostuvieron que el hecho de que un inmueble se promocione como \u201ctur\u00edstico\u201d no implica necesariamente que el comprador tenga fines especulativos. En muchos casos, las operaciones responden a un uso vacacional o secundario perfectamente leg\u00edtimo, lo cual encaja en el esp\u00edritu de la <strong>Ley 57\/1968<\/strong>.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-29559 size-full\" title=\"Compraventa de apartamentos tur\u00edsticos\" src=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/apartamento-turistico.webp\" alt=\"Compraventa de apartamentos tur\u00edsticos\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/apartamento-turistico.webp 800w, https:\/\/cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/apartamento-turistico-768x512.webp 768w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<h2>La defensa del promotor y las nuevas sentencias judiciales<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">El administrador de la promotora demandada aleg\u00f3 que las compras eran de <strong>apartamentos tur\u00edsticos<\/strong> y no de viviendas para residir, por lo que no exist\u00eda obligaci\u00f3n de garantizar o asegurar las cantidades entregadas a cuenta. Argument\u00f3 que los compradores no eran consumidores y que, por tanto, estaban fuera del \u00e1mbito de la Ley 57\/1968.<\/p>\n<h3>Sentencias del Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Alicante<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">The <strong>Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Alicante<\/strong>, con sede en Elche, ha dictado <strong>tres sentencias de gran relevancia doctrinal<\/strong> sobre esta materia. Estos fallos podr\u00edan suponer un importante cambio en la interpretaci\u00f3n tradicional, que hasta ahora hab\u00eda sido un\u00e1nime en excluir del amparo de la ley a los compradores de apartamentos tur\u00edsticos.<\/p>\n<h3>El debate sobre la figura del consumidor<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">El n\u00facleo de la controversia se centra en la <strong>condici\u00f3n de consumidor<\/strong>. La promotora defend\u00eda que quien adquiere una vivienda con fines especulativos o de negocio no puede considerarse consumidor, mientras que la tesis sostenida por <strong>Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/strong> es que debe atenderse a la finalidad concreta de la compra, no a una clasificaci\u00f3n gen\u00e9rica del inmueble como tur\u00edstico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta nueva interpretaci\u00f3n abre la puerta a que muchos compradores de <strong>apartamentos tur\u00edsticos<\/strong> puedan reclamar la <strong>devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas<\/strong> si se demuestra que actuaron como particulares y no como profesionales de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Compraventa de viviendas y aplicaci\u00f3n de la Ley 57\/1968<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">El criterio tradicional aplicado a la <strong>compraventa de viviendas y apartamentos tur\u00edsticos<\/strong> ha sido entender que quien adquiere este tipo de inmuebles lo hace con <strong>fines lucrativos<\/strong>, y por tanto, no como una compra destinada a uso residencial. En consecuencia, no se le atribu\u00eda la condici\u00f3n de consumidor, quedando fuera del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la <strong>Ley 57\/1968<\/strong>.<\/p>\n<h3>Interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">En los procedimientos analizados, la parte recurrente ha invocado de forma reiterada la <a title=\"Tribunal Supremo y jurisprudencia sobre cl\u00e1usulas abusivas\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/efectos-abusividad-clausula-de-demora\/\">jurisprudencia del Tribunal Supremo<\/a> para sostener que los beneficios de la Ley 57\/1968 solo pueden aplicarse a quienes ostenten la condici\u00f3n de <strong>consumidores<\/strong>. De este modo, quien compra una vivienda con fines especulativos no cumplir\u00eda este requisito y no tendr\u00eda derecho a exigir la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas.<\/p>\n<h3>El nuevo enfoque del Juzgado de lo Mercantil<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Sin embargo, el Juzgador ha adoptado una posici\u00f3n diferente y mucho m\u00e1s garantista. Defiende que no debe centrarse el an\u00e1lisis en la condici\u00f3n formal de consumidor o inversor, sino en el propio esp\u00edritu de la Ley: esta exige que el comprador adquiera la vivienda <strong>para residencia habitual o de temporada<\/strong>, es decir, con una finalidad de uso personal y leg\u00edtimo, aunque sea espor\u00e1dico o vacacional.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En consecuencia, la mera condici\u00f3n de \u201c<strong>apartamento tur\u00edstico<\/strong>\u201d del inmueble no excluye autom\u00e1ticamente la aplicaci\u00f3n de la <strong>Ley 57\/1968<\/strong>. Lo determinante no es el destino urban\u00edstico o comercial del inmueble, sino la intenci\u00f3n real del comprador al adquirirlo.<\/p>\n<h3>El concepto de comprador especulativo o profesional<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Para el magistrado, lo que realmente diferencia a un comprador con \u00e1nimo de lucro de un consumidor protegido por la ley es la <strong>habitualidad o consistencia en las operaciones especulativas<\/strong>. Solo si se acredita que el comprador act\u00faa de forma profesional en la compraventa de viviendas, dedic\u00e1ndose de manera sistem\u00e1tica a este tipo de inversiones, puede considerarse excluido de la protecci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Dicho de otro modo, corresponde al demandado \u2014en este caso, la promotora o el administrador\u2014 demostrar que el comprador tiene un perfil empresarial, que ha adquirido varias propiedades o que realiza operaciones con un volumen y frecuencia que evidencian una actividad de car\u00e1cter profesional.<\/p>\n<h3>Protecci\u00f3n judicial a los compradores particulares<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Tras un an\u00e1lisis exhaustivo, el <strong>Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Alicante<\/strong> aval\u00f3 la conducta de los compradores ingleses representados por los <strong>abogados inmobiliarios de Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong>. En su fallo, el juez concluy\u00f3 que se trataba de <strong>compradores leg\u00edtimos y no de inversores profesionales<\/strong>, motivo por el cual deb\u00edan beneficiarse de las garant\u00edas previstas en la Ley 57\/1968.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Este razonamiento, de gran solidez jur\u00eddica, supone un paso adelante en la protecci\u00f3n de los particulares que adquieren viviendas con finalidad personal, aunque el inmueble tenga licencia o denominaci\u00f3n tur\u00edstica. Con esta interpretaci\u00f3n, se ampl\u00eda el alcance de la ley, priorizando la protecci\u00f3n del comprador frente al formalismo de la calificaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<h3>Situaci\u00f3n actual de las sentencias<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las sentencias dictadas por el <strong>Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Alicante<\/strong> han sido recurridas ante la <strong>Audiencia Provincial de Alicante<\/strong>, que deber\u00e1 pronunciarse en los pr\u00f3ximos meses. Desde <strong>Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/strong> confiamos en que la Audiencia confirme la validez de los fallos obtenidos y consolide esta l\u00ednea interpretativa, que podr\u00eda marcar un <strong>cambio doctrinal trascendental<\/strong> en el \u00e1mbito del derecho inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">De confirmarse esta doctrina, se establecer\u00eda que los compradores de <strong>apartamentos tur\u00edsticos<\/strong> pueden gozar de la misma protecci\u00f3n que cualquier otro adquirente de vivienda, siempre que no se acredite una actividad especulativa o profesional.<\/p>\n<h3>Otras reclamaciones relacionadas y contexto actual<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">En la actualidad, el despacho <strong>Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n Law Firm<\/strong>, especializado en <a title=\"Derecho inmobiliario y de la construcci\u00f3n\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/derecho-inmobiliario\/\">Derecho Inmobiliario y de la Construcci\u00f3n<\/a>, mantiene <strong>numerosas reclamaciones judiciales<\/strong> contra entidades bancarias y administradores de promotoras por casos similares. Todas ellas buscan la devoluci\u00f3n de las <strong>cantidades anticipadas por compradores<\/strong> de viviendas afectadas por incumplimientos contractuales o falta de garant\u00edas legales.<\/p>\n<h3>Posible intervenci\u00f3n del Tribunal Europeo<\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400\">Una de las cuestiones m\u00e1s relevantes que podr\u00eda derivarse de estos litigios es la posible <strong>intervenci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>. La raz\u00f3n es que podr\u00eda considerarse que la normativa actual establece un <strong>trato discriminatorio<\/strong> entre los compradores de viviendas para uso residencial y aquellos que adquieren inmuebles como inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Desde el despacho de <strong>Carlos Ba\u00f1o Le\u00f3n<\/strong> sostenemos que no existe justificaci\u00f3n razonable para que la ley proteja \u00fanicamente a los compradores con finalidad residencial, excluyendo a quienes han adquirido viviendas de forma leg\u00edtima, aunque sea con un componente de inversi\u00f3n. La finalidad de la norma es proteger al adquirente frente al incumplimiento del promotor, no juzgar su intenci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por ello, consideramos que los juzgados espa\u00f1oles podr\u00edan llegar a <strong>plantear una cuesti\u00f3n prejudicial ante el Tribunal Europeo<\/strong>, solicitando una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de la protecci\u00f3n que brinda la Ley 57\/1968, de acuerdo con los principios de igualdad y defensa del consumidor.<\/p>\n<h2>The Opinion of Carlos Ba\u00f1o Abogados<\/h2>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las recientes resoluciones judiciales sobre la <strong>compraventa de apartamentos tur\u00edsticos<\/strong> abren una v\u00eda muy relevante para los compradores que adelantaron cantidades y no obtuvieron su vivienda. La l\u00ednea que diferencia al consumidor del inversor no puede aplicarse de forma autom\u00e1tica: cada caso requiere analizar si el comprador actu\u00f3 realmente como profesional o simplemente como particular que adquiri\u00f3 una vivienda para uso vacacional o secundario.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">In <a title=\"Real Estate Law in Alicante\" href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/derecho-inmobiliario\/\">Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/a> defendemos que la protecci\u00f3n de la <strong>Ley 57\/1968<\/strong> debe extenderse a quienes compran de buena fe, incluso si se trata de <strong>apartamentos tur\u00edsticos<\/strong>, siempre que no exista una actividad especulativa habitual. Nuestros <strong>Real Estate Lawyers in Alicante<\/strong> han obtenido sentencias favorables que refuerzan este criterio y que podr\u00edan marcar un cambio doctrinal importante en el futuro.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">For more information, please visit us at the <a href=\"https:\/\/cbleon-abogados.com\/en\/\">Carlos Ba\u00f1o Law Firm<\/a> or meet at <a title=\"Lawyer on Google Maps\" href=\"https:\/\/maps.app.goo.gl\/YuezPNWXNtBcHy1V8?g_st=ic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Google Maps<\/a>.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" title=\"Lawyer in Alicante\" src=\"https:\/\/www.cbleon-abogados.com\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/abogado-carlos-leon-asesoramiento-portada.jpg\" alt=\"Lawyer in Alicante\" width=\"1465\" height=\"871\" \/><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compraventa de apartamentos tur\u00edsticos La reclamaci\u00f3n judicial por parte de compradores de viviendas que buscan la devoluci\u00f3n de las cantidades anticipadas ha sido tradicionalmente un tema complejo, especialmente cuando se trata de apartamentos tur\u00edsticos. 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