Mordedura de Perro: Responsabilidad Concurrente

Mordedura de Perro: Responsabilidad Concurrente

En este artículo, abordamos la reclamación de daños ocasionados por la mordedura de un perro a un cliente de nuestro despacho, abogado Alicante. El incidente ocurrió en un «pipi-can» mientras nuestro cliente paseaba a su perro y fue sorprendido por otro animal, causándole heridas de gravedad.

Mordedura de Perro: Responsabilidad ConcurrenteResponsabilidad Pública en Espacios Caninos

Estos espacios, cada vez más comunes en las ciudades, son un servicio público regulado por normativas específicas. En la Comunidad Valenciana, la Ley 2/23 de 13 de Marzo de la Generalitat Valenciana regula la protección, bienestar y tenencia de animales de compañía.

En este caso, el perro agresor, de raza cruzada y sin bozal (al no ser considerado potencialmente peligroso), no contaba con seguro. Nuestro cliente acudió de inmediato a urgencias, donde se emitió un informe médico detallando las lesiones sufridas.

Concurrencia de Responsabilidades

Tras analizar el caso, concluimos que existía una responsabilidad concurrente:

  • Dueño del perro: Tiene una responsabilidad legal objetiva por los daños causados, además de la posible negligencia en la vigilancia del animal.
  • Ayuntamiento de Alicante: Es responsable por el deficiente estado de la instalación (puerta de acceso sin pestillo) y la falta de mantenimiento adecuado.

Fundamentos Legales

Para respaldar nuestra argumentación, nos basamos en:

  • Artículo 1905 del Código Civil: Establece la responsabilidad del poseedor de un animal por los perjuicios que este cause.
  • Ley 40/2015 de 10 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: Derecho a indemnización por lesiones sufridas como consecuencia del funcionamiento de servicios públicos.

Contribución de un Tercero al Daño

La jurisprudencia ha establecido que la intervención de un tercero en la producción del daño no excluye la responsabilidad de la Administración Pública, aunque puede moderar la indemnización en base a la concurrencia de culpas. En estos casos, la responsabilidad suele ser solidaria.

Carlos Baño Abogados

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